Fase Probatoria
Enviado por MariRincon • 14 de Marzo de 2012 • 2.372 Palabras (10 Páginas) • 837 Visitas
-Fase probatoria-
La fase probatoria tiene una estructura y una función complejas. La necesidad de esta fase radica en el hecho de que el juzgador solamente tiene hasta la fase postulatoria un conocimiento parcial y subjetivo de cada una de las posiciones de las partes contrapuestas en el proceso. Esto es, el juez ganador solamente conoce la opinión personal respecto al litigio que le presentan tanto al actor como el demandado. Por ello, es indispensable e imprescindible que el juzgador se allegue un conocimiento objetivo sobre la controversia de intereses. Este conocimiento lo obtendrá el juez mediante la actividad probatoria que se desenvuelve en la fase que hemos llamado probatoria. El juez tiene necesidad de recibir todos los datos suficientes y necesarios por los cuales venga a constatar, venga a corroborar y a confirmar la posición o posiciones de las partes en el proceso. El juzgador va a recibir de las partes los medios de prueba que apoyen, que apuntalen, que sostengan sus respectivas posiciones contrapuestas.
- Ofrecimiento de la prueba
El primer momento de la fase probatoria es el ofrecimiento. En el, las partes ofrecen al tribunal, al órgano jurisdiccional, los diversos medios de prueba con los que suponen que llegaran a constatar o a corroborar lo que han planteado en la fase postulatoria. Los medios de prueba que pueden ofrecer las partes son, entre otros: la confesional, la testimonial, la documental y la pericial.
Las partes han de relacionar los medios de prueba que ofrecen con cada uno de los hechos que han invocado en la fase pstulatoria.
- Admisión de la prueba
El segundo momento de la fase probatoria es el llamado de admisión de la prueba. En este momento, el juzgador es el que califica la procedencia de los medios de prueba que han ofrecido las partes; en esta clasificación debe atenderse a la pertinencia y a la utilidad de cada uno de los medios ofrecidos, así como a la oportunidad del ofrecimiento (en tiempo).
- Preparación de la prueba
Los actos de preparación de la prueba suelen ser de origen complejo, ya que participan en ellos tanto el órgano jurisdiccional como las partes e incluso algunos terceros terceros. Citar testigos y peritos, formular interrogatorios o pliegos de posiciones, fijar fechas para la celebración de audiencia o diligencia, etc., son actos típicos de este momento procesal.
- Desahogo de la prueba
Este momento entraña una serie de actividades, también de naturaleza compleja, en virtud de las cuales se asume la prueba y la adquiere el tribunal. Según el medio de prueba de que se trate, así es el tramite y la naturaleza de los actos : las preguntas a las partes y a los testigos; los cuestionarios a los peritos y la respuesta de todos ellos, así como la visita personal que el juez haga a los locales o sitios para ver por si mismo las cosas. Todos los anteriores son momentos de desahogo de las pruebas, y este extremo es de suma importancia en cuanto al levantamiento de la actas en que se consigna, es decir, se deja constancia en el expediente de los diversos actos de desahogo de las pruebas señaladas.
- Valoración de la prueba
La valoración de la prueba no pertenece, en rigor, a la fase de instrucción, sino a la del juicio, puesto que la valoración de prueba se hace al sentenciarse. Sin embargo, es necesario apuntar la tendencia a una valoración anticipada del material probatorio de acuerdo con los principios de la oralidad cuando el juez, en virtud de la identidad y de la inmediatez, va apreciando el material probatorio paralelamente al desahogo.
1 La prueba
La actividad probatoria no solo se limita al campo de lo estrictamente procesal, ni siquiera al campo de lo estrictamente jurídico, sino que a veces rebasa esos campos.
Un esquema de círculos concéntricos ayudara a comprender ese triple nivel, o esa triple dimensión de lo que es la actividad probatoria en general, que estaría comprendida en el circulo mas grande; después, en un circulo mas reducido, tendríamos el campo de la actividad probatoria jurídica y, finalmente, en el circulo concéntrico mas pequeño, tendríamos la actividad probatoria específicamente judicial o que podríamos también denominar actividad probatoria procesal.
En el esquema que hemos trazado, en el circulo del centro mas pequeño, esta el campo de la prueba procesal o judicial. Luego, en el siguiente, ya en un sentido mas amplio, lo que podríamos denominar la prueba jurídica, y en el circulo mas amplio, esta la prueba en general.
La actividad probatoria en general se realiza cotidianamente no solo por los juristas ni siquiera solo por los profesionales en un sentido estricto, sino por muchas personas: hay verificaciones cotidianas tan simples como la que realiza el conductor de un taxi cuando va a cobrar, haciendo la lectura de un aparato taxímetro; ese es un mecanismo de verificación de la distancia recorrida para efectos de que, con base en la comprobación de esta, se aplique una tarifa para el cobro de un servicio de transporte.
Todos los profesionales están usando también procedimientos de verificación ; pensemos en el ingeniero que verifica la resistencia de sus materiales las dimensiones, la calidad de lo que se esta utilizando; o en el medico que también tiene una serie de procedimientos de verificación, sobre todo en lo que se llama la técnica del diagnostico, para determinar el padecimiento que sufre el enfermo que esta atendiendo y ademas, en la medicina curativa, también coteja, constata si los medicamentos que ha suministrado han ido produciendo los resultados deseados o no los han producido; esa labor de verificación es así mismo muy común cuando el medico o sus auxiliares toman la temperatura, la presión arterial, observando verificando día con día cual es la marcha del desarrollo de una enfermedad y todo reto es verificación, prueba o comprobación. En otros campos distintos, podemos ver que comprueba el contador publico, que comprueba el veterinario y que, en ultima instancia, comprobamos todos. Comprueba el comerciante si la calidad de la mercancía que se le ofrece es la que el después desea vender a otra persona. En una operación de compraventa tenemos que cerciorarnos de la bondad de la cosa que nos es ofrecida y ¿Como lo logramos? Pues a partir de una muestra que se nos da, que es un tipo de procedimiento de verificación.
Para Carnelutti, la prueba jurídica de los hechos controvertidos implica que probar no quiere decir que necesariamente demostrar la verdad de los hechos discutidos, sino determinar o fijar los hechos mismos, a través de los procedimientos autorizados por la ley. Alcalá Zamora sostiene que la prueba es el nudo del proceso; porque
...