FAse Probatoria
Enviado por jmendezr • 24 de Abril de 2014 • 5.122 Palabras (21 Páginas) • 221 Visitas
MEDIOS DE PRUEBA
Artículo 289. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos.
Son los instrumentos y las conductas humanas con los que se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de un hecho.
Durante el procedimiento ante el órgano jurisdiccional, los medios de prueba siempre deben ser recibidos por el juzgador con citación de las partes
CONFESIÓN
La palabra confesión proviene del latín confeso que significa reconocer un hecho, por lo que se dice que esta prueba consiste en la declaración realizada por el inculpado, en la que acepta haber efectuado determinadas conducta o haber participado en la comisión de algún delito.
Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado
Los elementos más importantes que podemos señalar son:
1. La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos educidos por las partes
2. En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos.
3. En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito.
4. El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial, puede ser total, o bien puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos.
5. Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos sería testimonio y no confesión.
6. Deberán versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella.
Los requisitos o exigencias que debe tener verosimilitud, credibilidad, persistencia y uniformidad; además, en cuanto a su forma; debe ser articulada en juicio, ante el juez de instrucción, debidamente instituido y competente en la circunstancia y emanado de la libre voluntad del inculpado.
LA PRUEBA DOCUMENTAL
Proviene de una palabra de procedencia latina documentum que alude a un escrito en el que se hace constar algo. La prueba documental, también denominada instrumental, está constituida por aquellos elementos crediticios denominados documentos. Por documentos entendemos, que es el objeto material en el que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento.
El documento es un objeto material que puede consistir en papel, madera, pergamino, piedra, lámina, etc. En tal objeto material han de obrar signos escritos, que pueden variar. La presencia de los signos escritos tienen la finalidad dejar memoria en el documento de un acontecimiento.
Existen los documentos públicos que son los autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública dentro de los límites de su competencia y con la solemnidad prescrita por la ley. Y deben tener 3 requisitos:
a.- Proceden de funcionarios públicos o de federatarios;
b.- Los autorizan dentro de los límites de su competencia;
c.- Se autorizan con las solemnidades prescritas por la ley. PRIVADOS.- son aquellas constancias escritas por particulares.
DOCUMENTOS EN IDEOMA EXTRANJERO Y NACIONAL. La diferencia tiene relevancia procesal para el supuesto de que el idioma en que están elaborados los documentos sea diferente al oficial que impera en el lugar del juicio. En el último supuesto anotado deberá proceder a la traducción conforme a las leyes procesales del lugar donde se ha instaurado el juicio y consecuentemente del lugar en el que el documento ha de producir sus efectos probatorios. Por lo que respecta a la ley, nos marca que; Quien ofrece como prueba documentos redactados en idioma extranjero, debe acompañar la traducción de esos documentos y pedir que con esa traducción se dé vista a la parte contraria por el término de tres días. DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIAS Acerca de los documentos originales y de las copias, el maestro Eduardo Pallares expresa: originales es el primer documento que se hace respecto de un acto jurídico; copias, sus divisar reproducciones, en opinión los documentos originales provienen o emanan de un momento determinado, con características determinantes de los que lo realizaron, junto con el material en que se plasmo y se realizo, y la copias es la sobre producción del mismo documento. DOCUMENTOS COMPLETOS Y PARCIAL EN BLANCO COMPLETOS.- Es aquel en el que la redacción que entraña su contenido ya ha sido llenada en su totalidad desde que el documento es otorgado. EN BLANCO.- Es aquel en donde la redacción del compromiso jurídico no ha sido establecido en todo o en parte. DOCUMENTOS AUTÉNTICOS Y FALSOS. AUTENTICOS.- Es aquel que es verdadero, es decir, es aquel que está apegado a la realidad, que no ha sufrido alteración en ninguna de sus partes. FALSOS.- Es aquel documento que es producto de tortuosas maniobras y que no corresponden total o parcialmente a los hechos reales, que en su totalidad o parcialidad no ha sido otorgado por: la persona a quien se atribuye. D.- EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS, es necesario que existan los siguientes preceptos; Petición de reconocimiento expreso. El reconocimiento opera sobre documentos originales. El reconocimiento ha de producir sobre todo el documento y no sólo respecto de la firma. Se establece legalmente en ciertas circunstancias una presunción legal de reconocimiento expreso. El reconocimiento de documentos está regido por algunos de las normas que rigen la prueba confesional, según el Art. 322 del Código Procesal Civil del Distrito Federal, el documento se tendrá por reconocido: Cuando el citado al reconocimiento no comparezca. Cuando el asistente al reconocimiento se niegue a declarar. Cuando al contestar sobre el reconocimiento insista en no responder afirmativamente o negativamente. Sujetos que pueden reconocer un documento. Pueden reconocer los documentos las siguientes personas; El que lo firma. El que lo manda extender. el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial. E.- OBJECIÓN DE DOCUMENTOS La objeción de documentos está constituida por los argumentos que se oponen en contra del documento o de los documentos ofrecidos como prueba por la contraparte de un proceso. (Casi siempre se objetan el documento privado). F.- DOCUMENTOS PÚBLICOS; Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante el notario, copias certificadas. Documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargos públicos. Libros de actas, estatutos, registros, que se hallen en archivos públicos. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos
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