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Fases Del Derecho


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  3.795 Palabras (16 Páginas)  •  951 Visitas

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Desarrollo

Se le denomina derecho procesal civil romano al conjunto de reglas que en la antigua Roma debían de observar los litigantes para asegurar el triunfo de sus pretensiones ante los tribunales.

Sanciones de la ley

Para la aplicación de la ley en Roma había diferentes tipos varias fases que son tres:

• Legis actiones

• Proceso formulario

• Proceso extra ordinem

Legis actiones

Los rasgos característicos del procedimiento fueron caracterizados por:

1° El procedimiento se desarrollaba en dos fases; ante el magistrado y otra ante el juez. Ante el magistrado, las partes exponían sus pretensiones y preparaban el negocio. Enseguida era el juez el que zanjaba las diferencias, pronunciando la sentencia.

2° El procedimiento ante el magistrado era de lo más formalista. Las partes debían pronunciar palabras, hacer gestos, tal y como la ley lo había establecido (de ahí viene la expresión lege agere; obrar conforme a la ley, y de legis actio, sin poder variar nada).

3° El papel del magistrado era nulo. Presidía la realización de la legis actio.

Había cinco legis actiones.-

• El Sacramentum.

• La juidicis postulatio.

• La condictio.

• La manus infectio.

• La pignoris capio.

Estas se pueden agrupar en dos categorías; según su objeto.

Las tres primeras tendían a la organización de una instancia, con la mira de que se conociera un derecho judicialmente. Los dos últimos eran medios de ejecución o bien, declarativas y ejecutivas, respectivamente.

El Sacramentum.

Fue en un principio, la única forma de intentar una acción y se aplicaba a toda clase de derechos; reales y de crédito; así también la mancipatio fue el único modo de enajenación y el nexum el único de contratar.

El sacramentum in rem.- Es el procedimiento ante el pretor donde el demandante quiere hacer que se le reconozca una cosa determinada.

Se desarrolla de la siguiente forma:

• El actor, con una fustaca (vara), asía el objeto reivindicado y decía: Declaro que esta cosa me pertenece y que por eso es por lo que aplico la vagueta.

El demandado hacía otro tanto por su parte. Asía el objeto como para apoderarse de él y pronunciaba las mismas palabras. Esto era lo que se llamaba la rei vindicatio, seguida de la contra vindindicatio del demandado y de un combate simulado, consertio manuum.

• El pretor ponía fin a ese simulacro de combate diciendo: mittite ambo hanc rem; dejadme ese objeto.

• El actor provocaba al demandado al sacramentum; es decir, a la apuesta: "Te provoco una apuesta de 500 piezas de bronce a que no reivindicar a fuerza el objeto de litigio". El demandado respondía: "Otro tanto hago contigo".

• El magistrado atribuía a uno de los litigantes la posesión de objeto reivindicado durante la instancia. Al que se le atribuía la posesión debía dar una responsiva durante la instancia. Al que se le atribuía debía dar una responsiva para garantizar la restitución de la cosa y de los frutos que hubiera podido producir durante el juicio: praedes litis et vindiciarum.

• Por último el magistrado designaba al juez. Este nombramiento se hacía inmediatamente en el Derecho primitivo. Pero la ley Pinaria obligó a las partes a suspender el procedimiento y a volver a comparecer ante el magistrado de treinta días, para hacer esa designación.

• Nombrado el juez, se citaban recíprocamente las partes para comparecer ante él centro de los tres días siguientes; comperendinatio.

Su origen histórico se piensa viene de que cada parte tenía que afirmar el fundamento justo de su derecho. El rey, jefe religioso, intervenía para la decisión sobre el perjurio. Pero después al separarse la religión del Derecho, desapareció el juramento y el procedimiento tomó forma de apuesta, y la pena del perjurio subsistió como una simple multa procesal para el jurista que no tuviera éxito.

Judicis postulatio

Era el procedimiento por el cuál las partes se limitaban a pedir al magistrado un juez o un arbitro y era el más sencillo.

Su campo de aplicación se atiene a las conjeturas, pues hay pocos datos de esta forma.

Antigua conjetura rechazable

Se dijo por largo periodo de tiempo que esta legis actio se aplicaba a las acciones de buena fe. Esta opinión hoy en día ya no es creíble. Las acciones de buena fe no existían antes de la ley Ebucia.

Conjetura moderna

Es más verosímil, pues asigna a la judicis postulatio de dos grupos de acciones:

• Las que tendían a un arreglo que no podía terminarse por una afirmación o por una negación como el sacramentum. Tales eran la actio finium regundorum, de deslinde y la arbitrium litis aestimandae.

• Las que llevaban a una condena pecuniaria, que tenía por objeto la apreciación de un perjuicio causado. Tales eran la actio injuriarum y la actio furti nec menifesti.

En la solemnidad eran necesarias las palabras sacramentales.

Condictio

Emplazamiento que en términos solemnes hacía el demandante al demandado, para que compareciera dentro de treinta días ante el pretor, a efecto de que se designara un juez. Este emplazamiento debía hacerse ante el magistrado.

Su origen narra que fue establecido por la ley Silia, para el caso de la obligación de pagar una suma determinada de dinero, y por la ley Calpurnia cuando se trataba de cierta cosa.

Su campo de aplicación se da con Gayo y se pregunta por qué se creó esta legis actio, puesto que se aplicaba a juicios para los cuales se podía emplear precedentemente la judicis postulatio o el sacramentum in perosonam.

Se aplica esta creación diciendo que ofrecía evidentes ventajas sobre las otras dos formas del procedimiento.

• Su simplicidad

• El juramento que podía definir el actor al demandado y que éste debía deferir o prestar, lo que permitía terminar el juicio muy rápidamente.

• La sponcsio y la restipulatio tertiae partis que podían intervenir en caso de condictio certae pecuniae, gracias a las cuales el que perdía pagaba al otro, a título de pena, el tercio de la cantidad reclamada además de esa misma cantidad.

Manus injectio

Aseguramiento corporal que efectuaba el acreedor sobre la persona física del deudor, ante el magistrado, por ciertas causas determinadas por la ley.

Su procedimiento era que tomando a su deudor por cualquier parte del cuerpo decía: “Como tú no has sido condenado a pagarme X cantidad, y no habiéndolo hecho, pongo la mano sobre ti.”; manus infactio.

Entonces el acreedor se llevaba al deudor y podía encadenarlo, nervo aut compedibus. Por tres

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