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DERECHOS REALES I FASE


Enviado por   •  10 de Enero de 2016  •  Resumen  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  359 Visitas

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DERECHOS REALES

DIFERENCIACION SEGÚN LA DOCTRINA

  • Elementos constitutivos: D. Real: Persona y cosa / D. Obligacional: A y D
  • Por Efectos: D. Real: Persecutorio / D. Obligacional: No persecutorio
  • Por Estabilidad: D. Real: Nace para perdurar / D Obligacional: Nace para extinguirse

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS REALES

  • Inmediatividad: Señorio de las personas a la cosa
  • Exclusividad: 3ros respetan
  • Absolutos:
  • Erga Omnes: Respeto de 3ros sin ningún contrato.

CLASIFICACION

  • Pacto Prohibitivo: Pretende limitar, no se puede, xq D. Reales son absolutos y si se pone es NULO
  • Pacto Restrictivo o Limitativo: De tipos CONVENCIONALES Y LEGALES
  • P. R. Legal: Caso del extranjero (50km-frontera-casa), monumentos no cambio de nombre
  • P. R. Familiar: Se constituye por E.P. (Rogación pedir al registrador que inscriba)
  • Pacto de Reserva de Dominio: Pago en cuotas hasta que termine de pagar no es mi casa.
  • Pacto de Retroventa

RESTRICCIONES CONVENCIONALES: Inscritos en RRPP

CLASIFICACION DE LOS BIENES

  • Bs. Corporeos (Tangibles) e Incorporeos (Intangibles)
  • Bs. Fungibles (Pueden ser reemplazados) e Infungibles (no pueden ser reemplazados. Ejm Carro - Joya)
  • Bs. Consumibles y no Consumibles
  • Bs. Muebles e Inmuebles

CARACTERISTICAS DE LOS BS. INCORPOREOS

  • Derechos Morales: Reconocimiento como autor o creador de una obra, SON PERPETUOS(Tiempo) E INDISPONIBLES(no se puede vender, ni traspasar)
  • Derechos Patrimoniales: Permiten cobrar a terceros por su uso. Duran 70 años cuando esta muerto el creador, luego los herederos pueden lucrar.

BIENES INMUEBLES

  • Por su Naturaleza: Suelo, sub suelo, sobre suelo

Clasificación de Suelos: Rusticos(Finalidad agropecuaria) – Urbanos (Destinado a vivienda o industria) – Eriazos (Deficiencia o exceso de agua – no sirven mucho)

  • Por Ficción Legal: Bienes muebles considerados como inmuebles por:

Trascendencia económica – Imposibilidad de ocultar – Plenamente individualizado.

  • Por Analogía: Servicios públicos o concesiones mineras.

BIENES MUEBLES

  • Por su Naturaleza: Vehículos terrestres – Materiales de construcción – La energía (Fuerzas Nat.)
  • Por Ficción Legal: Incorporeos
  • Por analogía: Rentas o Pensiones

CLASIFICACIONES DE LOS DERECHOS REALES

  • Derechos Reales Plenos: Facultades inherentes al Derecho Real.
  • Derechos Reales Limitados: D. Parciales.
  • Hay dos clases:
  • D a goce: Contrato
  • D de Garantía: Si no paga se ejecuta las garantías

BIENES INTEGRANTES

No se puede separar sin destruir

CARACTERISTICAS SEGÚN LA DOCTRINA

  • Unión Física: Unión de varias cosas para formar una
  • Conformación de un Nuevo Bien
  • Protege la Unidad: Carro sin llantas

BIENES ACCESORIOS

  • Mantiene su individualidad
  • Diferencia Principal: No tienen afectación Juridica, siempre mantienen su individualidad

CARACTERISTICAS DE LOS BS ACCESORIOS

  • Bien Principal:
  • Bien Accesorio: Existe una subordinación al principal
  • Clases: Jurídica (De Hipoteca a Deuda) / De Destino / Material (Finalidad económica – Afectación Permanente – Ser objeto de Derecho singular)

FRUTOS Y PRODUCTOS

FRUTOS

TEORIAS SOBRE CLASIFICACION DE FRUTOS

  • Teoría Orgánica: Frutos producciones biológicas y orgánicas. Ejemplo: Ordeñar vaca
  • Teoría de Separación Adquiere independencia. Naranjo del Arbol
  • Teoría Económica Jurídica: Rentas
  • Teoría Ecléctica: 3 características (Publicidad – Bn debe conservar su sustancia – Producir fruto)

CLASIFICACION DE FRUTOS

  • Frutos Naturales: Con una mínima intervención del hombre (RECOGEN)
  • Frutos Industriales: Intervención del hombre (OBTIENEN)
  • Frutos Civiles: Nace de una Relación Jurídica (RECAUDAN)

PRODUCTOS:

Provechos no renovables, en algunos casos donde los productos reemplazan a los frutos, depende de la tecnología.

POSESION

  • Debe haber Corpus y Animus de poseer
  • Aquí no entra prescripción adquisitiva cuando se celebro contrato

CLASES DE POSESIÓN: Forma Legal y Defensa Posesoria (tengo 15 d.)

SERVIDOR DE LA POSESION

  • Sirve la posesión, a través de un contrato, puede ser  (Nat. Civil prestación de servicios o LABORAL contrato laboral)

ADICION AL PLAZO: Suma de los plazos entre poseedor anterior y actual

Requisitos de adición al plazo:

  • Siempre poseedor actual y uno o varios anteriores
  • La adición la debe hacer el Poseedor actual.
  • Debe haber título válido
  • Se puede probar la posesión:
  • Constancia de Posesión con fecha cierta
  • Pagos de recibos, autovaluo y la dirección

COPOSESIÓN

Son conductas posesorias concurrentes

REQUISITOS

  • No se requiere de permanencia física total

SUPUESTOS PARA QUE NO HAYA POSESIÓN

  • Mediata (Quien entrega el bien) e Inmediata (Quien lo recibe) TODO ELLO EN BASE A UN CONTRATO

ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN

  • Perspectiva Originaria: Hecho propio, en BS MUEBLES hay aprehensión cuando los bs no son de nadie. EN BIENES INMUEBLES NO HAY APREHENSION

TRADICION

Acto Bilateral, debe tener un poseedor anterior y otro actual

ELEMENTOS

  • Consenso Bilateral
  • Ejecución Material

FORMAS DE TRADICION

  • Mano a Mano: Entrega física del bien
  • Brevi Manus: Cambio de título posesorio
  • Constitutio Posesorio:
  • Documental: Mercadería por WARRANT

SUJETOS DE TRADICION

  • Persona Natural (Capacidad de goce – que haya nacido vivo el bebé) (Cap. De Ejercicio – 18 años)
  • Persona Jurídica (Ficciones Legales y Debe estar inscrito)

FORMALIDADES POR LEY

  • Ad probatione ( Formalidad ) y Ad Solemnitaten (No se cumple la formalidad deviene en nula)

CONSERVACION DE LA POSESIÓN

Hay 2 Clases

Contacto directo con el Bien y Cuando no estamos en contacto con el bien. SU CARACTERISTICA es que SIEMPRE TIENE QUE HABER  LA POSIBILIDAD DE REGRESAR

Puede haber Impedimento: Caso Fortuito o Fuerza Mayor

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