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Clasificaciones de los derechos reales


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  Informe  •  406 Palabras (2 Páginas)  •  587 Visitas

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Argumento a ratione legis stricta (estricta razón legal)bligaciones propter rem

Las obligaciones propter rem son aquellas en que el obligado no está determinado sino por su relación con la cosa.

Son considerados una subespecie de la categoría ob rem, es decir, aquel derecho u obligación que tiene su origen en una cosa determinada, que se goza o que está gravado con él mientras se es titular de dicha cosa y precisamente por serlo.

Como ejemplo de titularidad ob rem se puede mencionar a la propiedad horizontal y como obligación propter rem la de contribuir a los gastos comunes.

[editar]Clasificaciones de los derechos reales

[editar]Doctrina italiana

Derechos de goce y disposición.

Derechos de simple goce.

Derechos de garantía.

[editar]Doctrina alemana

Derechos reales provisionales (posesión).

Derechos reales definitivos.

[editar]Doctrina española

Sobre cosas corporales (no siempre)

De protección provisoria.

De protección perfecta y definitiva.

Plenos.

Limitados: goce, garantía y adquisición.

Sobre bienes incorporales.

[editar]Regulación por países

[editar]Argentina

Los derechos reales están regulados en el Libro Tercero del Código Civil de la República Argentina de 1869 redactado por Dalmacio Vélez Sársfield, con las modificaciones pertinentes de la 17.711 de 1968. El autor reproduce el método de Mackeldey, como lo especifica en la nota inicial al libro tercero, diciendo "al tratar de las cosas y de la posesión antes que de los derechos reales, seguimos la opinión y el método de Mackeldey, porque las cosas y la posesión son los elementos de los derechos reales".

En la codificación de Vélez se aplica el sistema de números clausus, que ha tenido agregados, siendo el más reciente el derecho de superficie forestal.

[editar]Dominio

Es el derecho de mayor contenido; en él la voluntad del titular es decisiva respecto del destino de la cosa y, por lo tanto, mientras no se lo impida la ley o los derechos de un tercero, puede exclusiva y perpetuamente, gozar y disponer de la cosa como quiera. El condominio es el derecho de copropiedad de dos o más personas sobre una cosa propia, por una parte indivisa.

[editar]Usufructo

Es el derecho de usar y gozar, pero no disponer la cosa, inclusive su uso es menos amplio que el del dueño, ya que debe sujetarse al destino determinado por este último. Es esencialmente temporario e intransmisible.

[editar]Uso

Al igual que el usufructo, es el derecho de usar y gozar de una cosa, pero no en su totalidad, sino sólo en cuanto le sea preciso para satisfacer necesidades personales y las de su familia.

Por su parte, la habitación no es más que el derecho de uso cuando recae sobre una casa, dando la utilidad

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