Clasificación de los Derechos Reales
Enviado por olooshun • 7 de Noviembre de 2012 • Ensayo • 540 Palabras (3 Páginas) • 589 Visitas
DERECHO REAL: son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
Los derechos reales se pueden clasificar de acuerdo con los criterios siguientes:
Derechos reales principales y accesorios. Esta clasificación se basa en el grado del derecho real, según sea principales son los que no dependen, en cuanto a su constitución y existencia, de ningún otro derecho (como la propiedad o el usufructo). En cambio, los derechos reales accesorios dependen de un derecho de crédito que se estima principal, por lo que su constitución, vigencia, exigibilidad, validez y duración dependen de la suerte del derecho principal (como en la prenda y la hipoteca), con apego al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Derechos reales de goce y de garantía. Esta clasificación tiene su sustento en la naturaleza del poder jurídico que se ejerce sobre los bienes, según sea directo o indirecto. De esta manera, los derechos reales de goce permiten utilizar directamente la cosa así como la obtención de su uso o la percepción de frutos. El más completo de los derechos reales en la propiedad, pero el usufructo, el uso o la servidumbre son derechos reales de goce con facultades limitadas.
Los derechos reales de garantía permiten usar el bien indirectamente, pues mediante su enajenación por juicio se obtienen recursos o ingresos p0ara cubrir una prestación incumplida.
Derechos reales inmobiliarios y mobiliarios. Esta clasificación se sustenta en el carácter mueble o inmueble de los bienes sobre los que se constituyen los derechos reales.
Derechos reales inmobiliarios. Son los que recaen sobre bienes inmuebles (como las servidumbres o la habitación) y los mobiliarios son los que recaen sobre bienes muebles (como la prenda). Sin embargo, existen derechos reales que pueden recaer sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, como la propiedad.
Derechos reales temporales y perpetuos. Son temporales los derechos reales que se constituyen por un término, como el usufructo, que puede ser determinado o fijarse por todo el tiempo que viva el usufructuario. Son perpetuos los derechos reales que duran por siempre, es decir, su duración se prolonga por mucho tiempo, como la propiedad.
Derechos reales transmisibles por herencia y no transmisibles por herencia. Los primeros son aquellos derechos reales que no se transmiten por herencia, debido a que se extinguen por la muerte de su titular, como el usufructo, el uso y la habitación. Los segundos son transmisibles por herencia, siempre que se encuentren vigentes en el momento de la muerte de su titular, pues si se extinguieron antes de dicho suceso, no se podrán transmitir.
Derechos reales
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