Derechos Reales De Garanría-Perú
Enviado por RADARRIANRI • 10 de Agosto de 2012 • 2.808 Palabras (12 Páginas) • 851 Visitas
EXTINSIÓN DE LA PROPIEDAD
1.- Cómo se extingue la propiedad
2.- En qué consiste la medianería
3. – En qué consiste el usufructo
4.- Cuáles son las características del usufructo
5. - Cuántas clases de usufructor existe
6.- Cuáles son los derechos y obligaciones del constituyente y del usufructuario.
7.- Cómo se extingue el usufructo
8.- En qué consiste el uso y la habitación
9.- En qué consiste el derecho de superficie
10.- En qué consiste la servidumbre
DESARROLLO:
1.- LA PROPIEDAD SE EXTINGUE POR:
Adquisición del bien por otra persona.
Destrucción o pérdida total o consumo del bien.
Expropiación.
Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado.
2.- MEDIANERÍA.-Se llama así a la pared que separa dos casas o a aquello que divide dos fincas o propiedades contiguas. En derecho, la medianería está equiparada a las servidumbres, y consiste en la propiedad en común de la pared, zanja, alambrado o línea medianera, de modo que solamente por acuerdo mutuo se pueden derribar, transformar, renovar, etc. También se llama medianería a la explotación agraria o ganadera por la cual el propietario de la tierra o del ganado lo entrega al trabajador para que lo explote o lo cuide, distribuyéndose los beneficios o pérdidas por mitad u otra participación convenida.
Es Copropiedad permanente, en razón de que la partición está suspendida, también se le suele llamar copropiedad con indivisión forzosa.
3.- USUFRUCTO.-Es un Derecho Real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y su sustancia, y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o pagar su valor si la cosa es fungible.
También puede ser, el derecho de usar la cosa ajena y de aprovecharse de todos sus frutos con la condición de conservar su forma y sustancia.
4.- USUFRUCTO CARACTERÍSTICAS:
Es un derecho real, porque se establece una relación jurídica directa e inmediata sobre la cosa.
Otorga el Derecho de usar y disfrutar, se puede servir de la cosa y obtener los frutos que sean susceptibles de producir.
Ajenidad, porque le pertenece a un tercero.
No puede conllevar a la modificación sustancial del bien o de su uso, a fin devolverlas al propietario una vez extinguido el derecho de usufructuario.
Temporalidad, si es favor de persona jurídica no puede exceder de 30 años y cuando se trata de inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado que sean materia de restauración con fondos de personas naturales o jurídicas, podrá tener un plazo máximo de 99 años.
5.- CLASES DE USUFRUCTO:
Ley cuando expresamente lo determina.- Usufructo Legal.
Contrato o acto jurídico unilateral.- Usufructo Convencional.
Testamento.- Usufructo testamentario.
6.- DERECHOS DEL CONSTITUYENTE:
- Derecho a enajenar la nuda propiedad.776 Inc.1ºC.C.
- Derecho a hipotecar la nuda propiedad. No existe disposición jurídica que respalde esta facultad, pero esto se origina de interpretar correctamente la norma anteriormente citada, pues si el legislador autoriza lo más (que en este caso sería la enajenación de la nuda propiedad), es procedente que autorice lo menos (como sería hipotecar la nuda propiedad).
- Derecho a transmitir la nuda propiedad.776 Inc.1ºC.C.
- Derecho a los frutos pendientes al momento de la restitución Art.784 Inc.2ºC.C.
- Derecho a indemnizaciones. 791 Inc.1ºC.C.f) Derecho a cobrar los intereses del dinero invertido en obras mayores necesarias. Art. 799C.C.
- Derecho al tesoro. 789C.C.
- Derecho a pedir la terminación del usufructo. Puede pedirlo cuando el usufructuario de en arrendamiento el usufructo y exista prohibición expresa del nudo propietario. 795Inc.final C.C.
- Derecho a proclamar las acciones reales correspondientes. 891C.C.
- Derecho a la acción personal de restitución. La acción personal de restitución tiene sobre la acción reivindicatoria la ventaja de que no exige por parte del demandante, la prueba del derecho de domino; al nudo propietario le basta exhibir el acto que dio origen al usufructo.
---Obligaciones del Constituyente:
- Expensas extraordinarias mayores 799C.C.
- Inexistencia de la obligación de reembolsar las mejoras voluntarias. 802C.C.
- Inexistencia de la obligación de reponer un edificio que viene todo a tierra por vetustez.
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO:
---El primer derecho de todo usufructuario es el derecho al uso y goce de la cosa o bien. Arts. 785, 788, 791 C.C.
Este derecho es consecuencia de la denominación de la institución en comento, el usufructuario goza aun de las servidumbres constituidas en el inmueble objeto del usufructo y se encuentra sujeto de las servidumbres pasivas de conformidad al Art. 785C.C.
---El goce y uso de la cosa se extiende aun, a los aumentos que adquiera la heredad, ya sea por aluvión, avulsión u otras accesiones naturales, según el 788C.C.
Cuando se trata de una cosa mueble por el derecho que le corresponde de uso y goce, puede servirse de
--- Derecho a ciertos productos. Por regla general el usufructuario tiene derecho a los frutos pero no a los productos. Más el legislador, expresamente, concede al usufructuario derecho a ciertos productos que participan de algunos caracteres de los frutos: bosques y arbolados, minas y canteras, ganados y rebaños, etc. todo según los Arts. 777, 786, 787, 789 y 791C.C.
---Derecho a administrar la cosa fructuaria.
El usufructuario, puede ejecutar tanto aquellos negocios de administración que tengan por finalidad una explotación más fácil de la cosa, como los que persigan su conservación. Puede explotar personalmente la cosa, o explotarla por intermedio de otro, y en consecuencia, puede dar las cosas fructuarias en arrendamiento, anticresis, comodato, etc., a menos que el constituyente lo hubiere prohibido, y si de hecho contraviene tal norma jurídica, perderá el usufructo.[31] Art.795C.C.
---Derecho a hipotecar el usufructo. Esto de conformidad al Art. 2157C.C.
La hipoteca del usufructo no significa que el acreedor hipotecario vaya a percibir los frutos; estos los sigue percibiendo el usufructuario. El derecho del acreedor hipotecario se reduce a poder embargar y sacar a remate el goce, con exclusión de la nuda propiedad, si el usufructuario no paga la obligación principal que esta garantizada con la hipoteca.[32]
--- Derecho a disponer de la cosa otorgada en cuasiusufructo.
Recordemos que por el
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