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Derecho Administrativo Y Sus Fases


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  3.335 Palabras (14 Páginas)  •  480 Visitas

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I N T R O D U C C I Ó N

El procedimiento administrativo está representado por la serie de fases o etapas, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas, o los funcionarios o empleados públicos, y por mandato legal, debe regirse entre otros, por los principios de celeridad, sencillez y eficacia, los cuales buscan que dichos procedimientos se resuelvan en forma rápida, sin exceso de formalismos innecesarios y en forma eficiente.

Sin embargo, en la realidad nacional, los procedimientos administrativos incumplen con los fines que lo rigen, y se vuelven trámites burocráticos y lentos, siendo una de las causas que provocan el atraso innecesario e injusto de su trámite, la impugnación indiscriminada de las resoluciones que se dictan en él, mediante el recurso de revocatoria regulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual en la práctica, se promueve en contra de cualquier resolución dictada, e incluso, en contra de las providencias de trámite que inician o conducen el expediente administrativo, y que no resuelven el fondo del asunto que se discute, y por ende, no contienen materia que pueda ser revisada por los órganos superiores de la administración pública y menos por un Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERACIONES GENERALES

El Procedimiento administrativo podría conceptualizarse como una serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin; y concluir que tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir ciertos formalismos, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

DEFINICIÓN

Antes de entrar a analizar algunas de las definiciones que diversos autores nacionales y extranjeros han elaborado, en relación al concepto del procedimiento administrativo, es oportuno mencionar, que el mismo tiene lugar dentro de la función administrativa, la cual está representada, por el conjunto de actos o etapas desarrolladas por la administración pública y cuyo objeto, es dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creado el Estado, entre los cuales se destaca la realización del bien común, conforme al mandato legal contenido en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

El Licenciado Hugo Calderón, establece que el Procedimiento Administrativo: consiste en la serie de fases o etapas que comprende un expediente administrativo, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas o los funcionarios o Empleados públicos, cuya finalidad es la decisión administrativa.

En otras palabras la esencia del Procedimiento Administrativo son todos los pasos que recorre un expediente desde su inicio hasta su finalización, o sea hasta que sea resuelta la petición por la cual dio inicio dicha actuación administrativa.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

a) Sencillez. Esta característica exige un procedimiento sin mayores complicaciones, es decir, desprovisto de exageradas y ostentosas diligencias;

b) Rapidez. Obliga a que el procedimiento se conduzca con claridad y prontitud, es decir, que debe concluir lo antes posible;

c) Informalidad. Permite que ciertos errores, omisiones y deficiencias en que incurre el particular, dentro de un procedimiento administrativo, puedan ser corregidos, por lo cual, el funcionario público debe permitir la subsanación de las mismas.

d) Iniciación de oficio. Consiste en que la administración pública tiene la facultad de iniciar por sí misma el procedimiento administrativo, pues es su obligación actuar en defensa de los intereses públicos.

De igual manera, debe atenderse que el hecho que un expediente se pueda iniciar de oficio, no descarta la facultad del particular, a dar impulso al procedimiento administrativo, actuando por iniciativa propia, en ejercicio del derecho de petición, reconocido por el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

e) Prueba legal. Obliga a que todo documento aportado por el interesado y cualquier diligencia que se lleve a cabo, constituya un medio probatorio, a favor o en contra de la petición o solicitud, de manera que, el funcionario o empleado debe resolver basándose en lo probado en el expediente.

f) Escrito, sin descartar la oralidad. Las etapas del procedimiento administrativo, desde su inicio hasta finalizar, son casi en su totalidad escritas; sin embargo, como afirma el autor Jorge Mario Castillo González, el procedimiento exclusivamente escrito, atenta contra la sencillez, la rapidez y la informalidad, y el eminentemente oral, va contra la seguridad del interesado, por cuanto, no deja constancia del trámite; y por ello, lo escrito y lo oral, deben combinarse convenientemente.

g) El procedimiento culmina con una resolución definitiva. Exige que el procedimiento, finalice al dictarse una decisión definitiva, la cual contiene y representa la voluntad de la organización pública y se hace efectiva, a partir del momento en que se comunica al interesado, por medio de la notificación o la publicación, si fuere el caso.

h) La resolución está sujeta a impugnación. Esta última característica, obliga a dar trámite a la impugnación planteada por el particular, en contra de la decisión de la administración, impugnación que tiene lugar, mediante la interposición de los recursos administrativos.

ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. INICIO DE OFICIO: Consiste en que la administración pública tiene la facultad de iniciar por sí misma el procedimiento administrativo, pues es su obligación actuar en defensa de los intereses públicos. De igual manera, debe atenderse que el hecho que un expediente se pueda iniciar de oficio, no descarta la facultad del particular, a dar impulso al procedimiento administrativo, actuando por iniciativa propia, en ejercicio del derecho de petición,

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