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El Derecho Enla Fase Virreinal


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  693 Palabras (3 Páginas)  •  2.049 Visitas

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Tema lll

El derecho en la fase virreinal.

3.1.- EL DERECHO INDIANO.- surge al marco ius commune, como especialidad del derecho castellano ya que conforma principios juridiscos por los cuales las tierras conquistadas deben rigirse por las leyes del pueblo conquitastador y el derecho castellano se extendió al nuevo mundo.

De igual manera se refiere al conjunto de leyes dicatdas por la corona y sus subordinados, dirigidas a crear y fundar la estructura jurudica, pilitica, económica y social de las nacientes colonias.

3.2.- LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LA JUSTICIA.- Desde 1548, la nueva España estuvo dividida en Reinos y gobiernaciones. Los reinos eran mexico (con la provincia de mexico que comprendio también hidalgo, queretaro y morelos; la de Tlaxcala incluyendo Veracruz ,puebla, Oaxaca y Michoacan que comprendio Guanajuato) y el de Nueva Galicia (con las provincias deb Jalisco, Zacatecas que comprendio Aguacaleintes y parte de San Luis Potosi y Colima); además desde 1580 existio el Nuevo Reino de Leon. Las Gobernaciones eran la nueva Viscaya (con Durango y Chiguahua) y de Yucatan (yucatan, Tabasco, Campeche) Sinaloa y Sonora (juntos llamados la Nueva Navarra) y Nayarit eran provincias que no pertenecían a algún reino o gobernación. Mas tarde fueron añadidas las provincias de Texas, Coahula, Nuevo Mexico y de las dos Californias (Chiapas correspondia a la capitanioa general de Guatemala; cuanto a Guerrero, solo fue creado en 1847 mediante una reducción de otros tres estados).

La justicia estaba sujeta a varios fueros, con tribunales especiales según la materia de la controversia o las partes de litigio. Tosod los tribuales pronunciaban sus sentencias a nombtre de del rey.

Casos con poca importancia, entre colonos podían ser jusgados ante el alcalde ordinario, con apelación ante el cabildo.

3.3.- LA ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL.- AL comienzo de de la época colonial, el repartimiento de las tierras entre particulares y nuevas ciudades se hizo en forma gratuita, y siempre cn la restricción de que los derechos mineros de la Corona y que los intereses por parte de los indios no fueran afectados y que los beneficiados permanezcan sierto tiempo (según el caso de 4 a 8 años) en sus nuevas tierras y las pusieran en un cultivo, contruyendo además una casa.

3.4.- LA ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN.- En el mundo hispánico, finalmente, los colegios y la universidades se parecían mucho. Las diferencias, empero, consistían en: 1) la democracia que caracterizaba a la universidad; 2) la autonomía respecto de autoridades locales que a menudo alcanzó la universidad, y 3) el valor de los títulos otorgados.

Los colegios e la nueva España fueron: los franciscanos establecieron el Colegio de Santa Cruz de Tlaltelolco, para indios nobles, en 1536. Una creación de un colegio, no depende de alguna orden, puede verse el caso del colegio de San Nicolas.

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