Los Derechos Humanos Enla Edad Media
Enviado por anaqp • 10 de Marzo de 2013 • 1.149 Palabras (5 Páginas) • 4.547 Visitas
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD MEDIA:
Los “fueros españoles” son ciertos privilegios que los reyes otorgaban a las villas, monasterios, etc; para recompensar a los terratenientes que se habían establecido en esos lugares y se habían convertido en baluartes de la Reconquista. Eran los tiempos en que los árabes tenían dominada a España, país bautizado por ellos como El Andaluz.
Dichos “fueros” constituyen las mas remotas normas jurídicas de protección a un grupo de personas. El primero de los “fueros españoles” se dio en el año 1020. En 1188, en el Fuero de Sobrabe, el Rey ofrecía: “Ni yo ni nadie pueden entrar por fuerza en casa de otro”. Era el derecho al que hoy día se conoce como el de la “inviolabilidad de domicilio”.
En el último de ellos, el Fuero de Aragón (1238), el Rey proclama su obediencia al fuero y su sumisión a la Justicia, nombre con que se conocía a un funcionario que podía resolver quejas, incluso, en contra del mismo Rey.
La “Carta Magna” Inglesa, e el instrumento medieval mas difundido. Es un documento historico arrancado por los barones ingleses ( “espada en mano”) al Rey Juan Sin Tierra, el 15 de diciembre de 1215; luego de una rebelión de la nobleza contra el Rey por su ineptitud, sus desaciertos y continuos abusos.
Es considerado como una Constitución, un contrato de derecho publico o un contrato de derecho privado. No ampara a “todo hombre libre”. Considera hombre libre solo al que ostenta el título de barón, solo a ellos los considera del genero homo. Para los miembros de ese estamento, garantiza: la acusación con testigos, los castigos previo juicio, el derecho a la justicia, el tránsito libre para los mercaderes, nombramientos de justicia, etc.
Los Derechos Humanos y la Conquista de América: El trato inhumano a los naturales de América por los conquistadores y encomenderos produjo un tenso y prolongado debate sobre los derechos de los indígenas; lo que concito la atención del teólogo dominicano Fray Francisco de Vitoria, maestro de Salamanca y creador del Derecho Internacional moderno.
Luego de las documentadas denuncias de Fray Antonio de Montesinos y de Fray Bartolomé de las Casas, el Papa Paulo III, en 1537, publica la Bula “Sublimis Deus”, donde declara la igualdad de los hombres, tienen derecho a recibir la fe y no deben ser privados de su libertad ni de sus bienes, ni sometidos a servidumbre para lo cual carece de valor lo que se haga en contrario.
FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTA DESDE LA CORRIENTE IUSNATURALISTA
El IUSNATURALISMO, es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana.
Las corrientes IUSNATURALISTAS son las que afirman la existencia del Derecho natural, todas coinciden en afirmar la existencia de una jurídica previa y fundamenta dora del derecho.
Los partidarios de la Corriente IUSNATURALISTA sostienen que las leyes positivas han de ajustarse al derecho natural, de modo que si una ley no es conforme al derecho natural, carece de legitimidad. Como mencionamos con anterioridad existen corrientes que niegan ese planteamiento y afirman que solo existen leyes humanas. Pero ¿Qué sucedería si no existiesen leyes naturales? Acaso antes de promulgar las leyes humanas, no serian injustos el asesinato ni el robo. Además, si la ley humana fuera justa solo por ser ley, los regímenes políticos que violasen legalmente los derechos humanos no serían injustos, nadie podría protestar contra ellos.
Para esta corriente de pensamiento el fundamento del derecho
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