Derecho Romano En La Edad Media Y En Oriente
taliban110919 de Noviembre de 2013
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EL DERECHO ROMANO EN LA EDAD MEDIA
Todas las relaciones jurídicas de la parte Oriental del Imperio, se basaron en las normas justinianeas.
Justiniano había logrado unificar el derecho romano en el Corpus Iuris Civile y con la finalidad de evitar distorsiones sobre su obra, prohibió que sobre ella se realizaran todo tipo de comentarios, a excepción de resúmenes y traducciones que fueran de utilidad a los alumnos de la ciencia del derecho.
Esta restricción justinianea no fue respetada, puesto que en el Imperio Romano de Oriente, toda la actividad jurídica pasó por los comentarios y resúmenes que se le realizaron a la compilación mencionada, como la Paráfrasis de las Institutas de Teófilo y las Basílicas.
Teófilo fue el primero de los juristas que no respetó la prohibición efectuada por el emperador realizando una obra denominada “Paráfrasis griega de las Institutas”, trabajo por el cual tuvo grandes reconocimientos, como el de Cujas, afirmando que era “el más fiel y mejor comentador de las Institutas de Justiniano”. También tuvo gran cantidad de críticas entre las que se encontraba la de Arangio Ruiz, alegando que no ha reflejado literalmente la traducción de las Institutas del latín al griego ni ha realizado resumen alguno sobre las mismas por abarcar el triple respecto de su contenido original.
En el siglo IX, Basilio el Macedonio ordena la realización de dos obras aplicables en los tribunales sobre el Corpus Iuris:
el Prochéiron en el año 870 y la Epanagoge en el 886.
Hay que destacar que la mayor obra iniciada por Basilio el Macedonio y finalizada por su hijo León el Filósofo fue sin duda alguna las Basílicas o Libri Basilicorum, donde reedita y mejora todo el material contenido en el Corpus Iuris.
Se puede afirmar que “las Basílicas” es la compilación oficial más importante que se realizó con posterioridad al Corpus Iuris Civile.
En el período que se extiende entre los siglos VI al XI, se realizaron en Occidente obras de relativa importancia jurídica, pero que pueden ser destacadas tomando como base diferentes aspectos funcionales y didácticos.
Es importante enfatizar que pese a la cantidad de compendios que se realizaron sobre el derecho romano, éste subsistió a través de compilaciones bárbaras como fueron el Edicto de Teodorico, la Lex Romana Wisigothorum y la Lex Romana Burgundiorum.
Cuando Rómulo Augústulo es vencido por el hérulo Odraco, cae el imperio Romano de Occidente en el año 476 y su derecho sigue vigente sin sufrir modificación alguna.
Con el establecimiento bárbaro en todo el territorio, que hasta ese momento había pertenecido al imperio occidental romano, se dio un problema que hasta ese momento no había sido tomando en cuenta: la resolución de los conflictos jurídicos, puesto que los invasores bárbaros trajeron consigo su propio sistema jurídico, pero la región invadida, contaba con uno propio, donde eran aplicados el Código Teodosiano y compilaciones privadas: como los Códigos Gregoriano y Hermogeniano entre otras obras.
Este inconveniente se subsanó cuando los reyes bárbaros resolvieron unificar las leyes romanas en extensos Códigos, las que hasta ese momento eran denominadas leyes romano-bárbaras, para ser aplicadas a todos los ciudadanos romanos; a su vez, los usos y costumbres de las respectivas tribus, se fueron transformando en leyes que también fueron agrupadas en Códigos para poder ser aplicadas a los germanos.
De todas las compilaciones que se realizaron, la primera que adquirió relevancia por ser una legislación aplicable tanto a los vencedores como a los vencidos, fue la realizada por el rey Teodorico el Grande, llamada Edicto de Teodorico o Edictum Theodolici; se aplicó a los romanos y a los ostrogodos por igual.
La segunda compilación común conocida fue la Lex Romana Wisigotorum, conocida desde el siglo XVI como “Breviario de Alarico”, realizada por Alarico II, rey de los visigodos entre el 484 y el 507, quién gobernó toda Galia, y gran parte de Hispania. El Breviario publicado en el año 506, constituye un extracto de leyes y decretos romanos que fueron aplicados en todos sus dominios, suponiéndolo una fuente esencial de conocimiento sobre la aplicación de la legislación romana tras la desintegración del imperio.
En la zona occidental de la Galia regía la Lex Romana Burgundiorum, cuya trascendencia fue mucho menor a la anterior.
Con posterioridad a la invasión bárbara sobre la península itálica, la compilación justinianea retomó su vigencia en ambos imperios, tanto Oriental como Occidental.
DERECHO ORIENTAL
SURGIMIENTO DEL ESTADO Y EL DERECHO EN LOS PUEBLOS DEL ORIENTE MEDIO
Las primeras organizaciones políticas que se encuentra en el Antiguo Oriente Medio y datan de aproximadamente los finales del V y principios del IV milenio a. C.
Esos Estados calificados como despóticos orientales, constituyen un problema para la Historia en general, y en especial para la Historia del Estado y el Derecho.
En algunos pueblos del ORIENTE MEDIO aparecieron las primeras organizaciones de carácter político. La forma peculiar de estos Estados se encuentra estrechamente vinculada al llamado Modo de producción asiático, por cuanto, sobre esta estructura socio-económica se erigieron dichos Estados. Los pueblos del ORIENTE MEDIO poseían una avanzada organización social y vivían de la agricultura y de la artesanía. Pero, sobre todo, realizaban magnas obras de ingeniería y elevaban colosales edificaciones. En estos pueblos, las necesidades físicas de la población condujeron al desarrollo de una estructura de gobierno y administración. Por encima de las antiguas direcciones y comunas aldeanas. Un poder central que pudo existir y mantener sus aparatos constitucionales, gracias al desarrollo de las fuerzas productivas, las que permitieron la existencia de un excedente.
Este tipo de Estado centraliza toda la propiedad en manos del poder central que reserva en todo caso el dominio y concede a los ciudadanos el uso y disfrute de algunas parcelas, la explotación primera y más rigurosa, sobre la que descansa el logro del plus producto, la que se ejerce sobre los campesinos libres, el retraso sensible de las fuerzas productivas, y el estancamiento económico de esas comunidades. Esto contribuye a que en estas sociedades la descomposición de la vida primitiva se produzca con caracteres especiales, conservando fuertes rasgos de la vieja comunidad. En ellas, el Estado y el Derecho no surge como consecuencia de la clásica propiedad privada individual, por lo que indudablemente un rasgo característico del modo de producción asiático es la ausencia, de propiedad individual sobre la tierra.
CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTADOS DESPÓTICOS ORIENTALES.
El plus- producto que la comunidad entregaba antes voluntariamente a la persona que había elegido para su dirección, ahora pasa a ser propiedad de esa persona que se vale de medidas coercitivas, bien a través de la forma tributaria, o por el trabajo forzado. Esta situación caracterizó el poder despótico: era una sumisión, donde todo pueblo cultiva la tierra y produce para sí y para el señor como representante del Estado y único dueño de todas las tierras, fue lo que Marx llamó “esclavitud generalizada”.
a. Base económica: Es esencialmente agrícola. La tierra es el principal medio de producción. La ausencia en lo fundamental de propiedad privada individual sobre la tierra, que pertenece casi en su totalidad al Estado.
• Las masa campesinas son las responsables e indispensables para el trabajo agrícola; de ellos depende la creación del plus- producto.
• Grandes obras públicas relacionadas con la agricultura, fundamentalmente relacionadas con regadíos en los pueblos de Oriente.
• Existencia de pequeños grupos de esclavos que no constituyen la base de la producción. Su empleo se realiza en labores domésticas y otras obras como apoyo a la fuerza laboral principal, la campesina.
b. Superestructura: Estado generalmente despótico centralizado, con características teocráticas o semiteocráticas. La organización política que emerge del poder de función de los jefes gentilicios y alcanza un mayor desarrollo gracias a la necesidad económica que exige la centralización para la ejecución de grandes obras públicas. La clase dominante tiene un poder de función que le permite apropiarse del plus- producto y explotar a la gran masa campesinos. Complicada jerarquía burocrática de forma piramidal que culmina en un soberano divinizado.
• Religión que tiende a afirmar el sentido inmutable del orden establecido y justificar ideológicamente la explotación.
• Orden jurídico que exhibe caracteres de Derecho primitivo, con regulaciones jurídicas a partir de normas de carácter consuetudinario, mezcladas con atributos extra jurídicos.
c. Estancamiento relativo o desarrollo retardado que traba el proceso de evolución hacia una forma superior.
PRINCIPALES DOCUMENTOS JURÍDICOS DEL ORIENTE MEDIO
a. El código de Hammurabi: Fue escrito entre los años 40 y 43 del reino de Hammurabi, está escrito en el anverso y reverso de una estela negra de diorita, contiene 282 artículos o leyes de los cuales se conservan íntegros solo 210. De ellos, 101 tratan de materia penal y el resto de temas referidos a la agricultura, el comercio y la partes: preámbulo, ley propiamente dicha, y un epílogo, donde se exponen las razones de su redacción, las ventajas de su observancia y se maldice al que lo viole. El contenido del código corresponde a cinco grandes ramas del Derecho: propiedad, obligaciones y contrato, familia,
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