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PREPONDERANCIA DEL DERECHO ROMANO JUSTINANEVO (BAJA EDAD MEDIA)


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2017  •  Resumen  •  1.006 Palabras (5 Páginas)  •  339 Visitas

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  FUNDAMENTOS DEL DERECHO

CCS, 26/10

PREPONDERANCIA DEL DERECHO ROMANO JUSTINANEVO (BAJA EDAD MEDIA)

Fase de la Edad Media que supera al Feudalismo y que va del siglo XII al XVI.

En la idea de Derecho durante el feudalismo (esquema), aparece “teocrático” como la primera característica del Derecho durante el Feudalismo, éste estaba dirigido por la costumbre pero era de origen divino. Era al igual que la sociedad, teocéntrica, y por lo tanto se concibe como un derecho justo que buscaba la paz cristiana o la paz de Dios. Era un derecho universal, de origen románico y obligante por los poderes universales y la jerarquía católica, pero a la vez, existía un localismo, que provocaba inseguridad en una sociedad despoblada donde el derecho era de carácter oral, imponiéndose en consecuencia el viejo derecho, imponiéndose éste ante todo derecho.

Ahora bien, durante la baja edad media se impone una idea del derecho iuscéntrica. Es el fin del teocentrismo y comienza un proceso legal de transición, donde el centro no es Dios, sino la propia forma legal, impuesta por el soberano y por las instituciones. Es el fin del teocentrismo.

Al mismo tiempo, en Europa Occidental, se erigen las primeras universidades, encargadas de difundir una “idea” de derecho, comienza pues el período de los “profesionales del derecho”, caracterizado por un contexto de profesionalización de las actividades. Por tal motivo, se recibe en Europa el derecho romano Justinanevo (son las compilaciones ordenadas por Justiniano en Constantinopla -luego Bizancio-), se empieza pues a difundir en las primeras universidades –Italianas-, y sus discípulos a su vez se esparcen por toda Europa, promocionando  la concepción del derecho como  ciencia jurídica en todo el continente Europeo Occidental. Es por ello que, se le da el nombre de Derecho Común Europeo.

El reino representa la unidad. La disgregación feudal que crea en el derecho una tensión entre universalismo (derecho teocéntrico de la iglesia católica) y localismo (derecho de las costumbres, gremios, localidades), es superada, pues los reyes imponen la unidad del reino, así como la unidad de las instituciones jurídicas y del derecho aplicable. Finalmente, nace lo que se conoce como “estado estamental” en casi toda Europa.

Hay ahora una organización Estamental de los reinos, propiciando la aparición de los nuevos estamentos profesionales (Por ejemplo: estamento de los caballeros, quienes tenían una parte importante del poder, que piden al reino concesiones en áreas del poder, o las conocidas “asambleas estamentales”) como las primeras formas de limitación jurídicas al Rey, cuyo objetivo era garantizar la aplicación de un derecho estamentario, es decir, un derecho que no es igualitario sino que se sujeta a cada estamento.

 Las funciones políticas y los derechos de mando se trasmiten por herencia, es decir, con la tierra. De este modo los caballeros y las ciudades tienen la posibilidad de adquirir ventaja de carácter público, cargos y derechos de la mayoría.

Los nuevos estamentos privan a los príncipes de la base económica de su poder, al arrebatarle casi por completo, desde finales del siglo XIII, la facultad impositiva. Es decir, una de las primeras reivindicaciones de los “estamentos” frente al Rey, fue la imposición de los impuestos, pues no hay impuesto que no sea aprobado por la “asamblea estamental”, se vuelve entonces una función privativa al Rey. Ahora existe una dualidad en los centros de poder.

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