ANTECEDENTES HISTORIOCOS DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA Y EL MEXICO CONTEMPORANEO
Enviado por karenmonzalvo • 9 de Agosto de 2012 • 2.934 Palabras (12 Páginas) • 2.015 Visitas
ANTECEDENTES HISTORIOCOS DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA Y EL MEXICO CONTEMPORANEO.
A.- LA EDAD MEDIA.
Podemos dividir en tres fases antes vistas de la historia del comercio, como bien señala Bolaffio, no se marcan cronológicamente en etapas sucesivas y progresivas, de modo que una excluya el cumplimiento de la precedente, sino que "trazan el grado de progresiva civilización del pueblo, según la actuación de una u otra forma para la más perfecta circulación de los bienes".
Para Barrera Graff, se deben distinguir cuatro etapas en la formación del derecho mercantil, y en tal sentido señala:
...desde su origen hasta nuestros días, en la evolución del derecho mercantil podemos señalar cuatro etapas; la primera de la Edad Media hasta el Código Napoleón, que llamaríamos etapa urbana del comerciante individual especializado y matriculado en gremios y corporaciones; la segunda de los Códigos de Comercio, basados en el acto de comercio a partir del de Napoleón de 1808; en la tercera de las leyes y códigos mercantiles estructurados en torno a la actividad empresarial; y, la cuarta, aún en formación, con la tendencia a la incorporación de nuevas disciplinas tales como el derecho mercantil internacional, el marítimo y el económico.
Como se ha estudiado, si bien inicialmente el derecho mercantil surge en torno de la figura del comerciante, propiciando así, como derivación de sus usos y prácticas, el nacimiento de un derecho comercial subjetivo de carácter consuetudinario, tanto sustantivo como adjetivo, que con la intervención de los gremios de comerciantes, se desarrolla en función de las actividades que los mismos realizan, con el tiempo es complementado con el aporte de diversos elementos de carácter objetivo, como son las iniciales regulaciones de la actividad comercial, normadas a través de las ordenanzas o estatutos, y que es posteriormente complementada con los decretos.
De ese modo, dice Rafael de Pina, el derecho mercantil nace en la Edad Media y es de origen consuetudinario, que el auge del comercio, el desarrollo del cambio y el crédito, fueron las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles y, siguiendo a Uria, señala que el derecho mercantil está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizaban por estatutos que recogían las prácticas mercantiles.
Por nuestra parte agregaríamos que se incorporan también tribunales de comerciantes (jurisdicción consular), en las ciudades comerciales medievales para la defensa de los intereses de los mercaderes, que resuelven las controversias de acuerdo a los usos más aceptados, creándose así un sistema de normas de carácter consuetudinario, que se apoya en los precedentes que emiten tales tribunales.
Sobre la génesis del derecho mercantil adjetivo, Pina refiere que en el seno de los gremios y las corporaciones, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles de origen consuetudinario que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones, cuyas resoluciones fueron recopiladas en forma más o menos sistemática llegando a constituir verdaderos ordenamientos de la época.
"En la primera mitad de la Edad Media (a partir del siglo X), se inicia el nacimiento del derecho mercantil para regular la actividad y proteger los intereses de los comerciantes agrupados en gremios, corporaciones y consulados, en donde las reglas del grupo se aplicaban a cada socio y servían para dirimir los conflictos".
En lo tocante a la importancia y contenido obligacional que los usos mercantiles tienen, a partir de la inveterataconsuetudo y la opiniojurisnecessitatis, estableciendo el doble carácter que la costumbre como fuente del derecho tiene, para la creación y evolución del derecho mercantil consuetudinario, señala Bolaffio que en el mercado se forman hábitos constantes sobre la manera de concluir y exigir los contratos, esto es, los usos, que se repiten con una cierta uniformidad y estabilidad, son observados como leyes, porque representan la solución equitativa, creada y valorada por la experiencia de los intereses en conflicto, de modo que el comercio se desenvuelve seguro, bajo la tutela de una ley que él mismo se constituye con la práctica de los negocios y con el convencimiento que se deriva de su necesidad.
"Históricamente, el uso ocupa el primer rango en las fuentes del derecho mercantil. En la Edad Media el tráfico mercantil se regula predominantemente por los usos recogidos en los estatutos de las corporaciones. En todo tiempo la legislación mercantil ha sido en su mayor parte, compilación y revisión de usos. El derecho mercantil no nace legislativamente, sino por la fuerza del uso".
La costumbre como proceso de formación de normas y principios jurídicos, es decir, como usos de contenido y de valor normativo, es otra de las fuentes autónomas del derecho mercantil y aun más, es la fuente originaria de ésta disciplina, la cual nació de las prácticas y de los usos (normativos) de los comerciantes, los que configuraron una nueva rama del derecho.
Los centros mercantiles de primer orden requirieron de un derecho que respondiera a sus peculiares necesidades y a la agilidad inherente a una actividad comercial en constante crecimiento, de ahí que hubieran aparecido primero una serie de prácticas que convertidas en costumbre jurídica, motivaron la aparición del derecho escrito.
...así han surgido dos tendencias para definir el campo del derecho mercantil, la una objetiva, que atiende a la naturaleza intrínseca del acto de comercio y la otra subjetiva, que resuelve que el derecho mercantil es el derecho de los comerciantes.
Rodríguez Rodríguez refiere que en el seno de los gremios y corporaciones comerciales de la Edad Media, fue naciendo un conjunto de normas particulares sobre los actos de comercio y sobre los comerciantes, derivadas del poder reglamentario de aquéllos y de las decisiones de sus tribunales (consulados).
Es también importante referir las primeras regulaciones en el derecho mercantil en donde destacan algunas instituciones en materia de derecho marítimo, y así tenemos que en la Isla de Rodas encontramos las Leyes Rodias que contienen una avanzada normatividad en materia de derecho marítimo, en Barcelona el Consulado del Mar para dirimir controversias en materia de derecho marítimo en el Mar Mediterráneo; las Capitulare Nauticum, de Venecia, la Tabla Amalfitana de Amalfi, las normas Roles de Olerónen Francia, para la resolución de controversias en el Golfo de Vizcaya; las Leyes de Wisbyen Inglaterra para regular el comercio en el Mar Báltico; y el Consulado del Mar en España.
Dice Mantilla Molina
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