ANTECEDENTES DERECHO MERCANTIL
Enviado por JBRAGON • 20 de Enero de 2012 • 2.813 Palabras (12 Páginas) • 1.331 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo trataré el tema de los antecedentes en México del Derecho Mercantil, mismo que
ubico en tiempo desde los remotos años de 1592 hasta 1889 momento en que transcurren sucesos que
van conformando el Derecho Mercantil en México hasta la creación de nuestro Código de Comercio.
Tratare de abarcar cada una de las etapas por las cuales paso nuestro país, haciendo referencia a cada
una de las circunstancias que influyeron para lograr la compilación final de nuestro Código.
En este trabajo únicamente tratare los antecedentes de nuestro país, dejando a un lado los antecedentes
de las demás regiones del mundo, ya que así se me fue encargado, así pues comenzare citando los
antecedentes más remotos de que los autores consultados tengan conocimiento.
INDICE
INTRODUCCIÓN
LOS PRIMEROS ANTECEDENTES
Para comenzar hablando de los antecedentes del derecho mercantil mexicano me remontare a la época anterior
a que empezaran a surtir efecto en México las ordenanzas de Bilbao; Es a fines del siglo XVI donde el órgano
de Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de México, hace un llamado a la Corona Española, con el fin
de que en México se necesitara la creación del establecimiento de un consulado como los de Burgos y Sevilla,
claro esta que esta petición iba acompañada de una justificación, la cual expresaba que debido al gran
incremento que había alcanzado el comercio y, por consiguiente, a lo numerosos litigios que se suscitaban con
motivo de los asuntos mercantiles y a los perjuicios, dilataciones y gastos que estos ocasionaban y en su
último punto que pensaban que en lugar de tener que decidirse por el derecho común y por los tribunales
ordinarios, era que se sentían fundamentados para hacer esta petición.
Esta propuesta fue aceptada por el rey el 15 de junio de 1592, más sin embargo vale mencionar que se dice
existen datos de que este consulado existió antes de esta fecha, misma tesis que reprueban los autores Manuel
Cervantes, Pallares, Tena y Ezquivel Obregón. La tesis se funda en que de tal año es la cédula que crea el
Consulado, sin que sea de aceptarse su existencia con aprobación virreinal, porque en este caso, observa
Cervantes, la real cédula haría referencia a la aludida circunstancia, más sin embargo existe una observación
de Altamira quien esta en contra, con lo que lo refuta de la siguiente manera. Si el investigador se deja
engañar por la técnica legislativa moderna (la del siglo XIX, aún más acentuada en lo que va del XX) y, en
consecuencia, va en busca de una ley especial (cédula) que llamaríamos hoy orgánica, como punto de partida
de la institución que le interesa estudiar, incurriría en errores múltiples y garrafales, o sufriría decepciones de
importancia: ya porque haga partir el buscado origen de la institución de una ley efectivamente diferenciada,
pero tardía; ya porque no encuentre ley alguna de ese carácter. Tal ocurre, entre otros, en los casos siguientes:
la función judicial y, dentro de ella, las audiencias mismas; la institución virreinal; la del consejo de indias, y
la municipal. Entre el momento de la aparición real de esas instituciones y la existencia de una ley
especializada, por lo que toca a las tres primeras, transcurrió bastante tiempo, a veces años, no obstante la
efectiva existencia de la función propia de cada una. Con este tipo de tesis que van en contra señala Mantilla
Molina se logra remontar al año de 1581 la existencia del Consulado de México, por lo que debe de concluirse
que su creación, al menos de hecho debe ser considerada con la fecha anterior expuesta y que las reales
cédulas de 1591 y 1594, solamente dieron fuerzas a la institución ya existente.
Como mencione anteriormente la Corona Española accedió a que en la Nueva España se crearan loas normas
que a esta colonia regirían y fue así que en el transcurso de preparación de dicho documento en México se
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estableció que por ese lapso de tiempo rigieran las ordenanzas de Burgos y Sevilla, esto aceptado por el
Cabildo, Justicia y Regimiento, al paso del tiempo en el año de 1604 recibió la real aprobación el documento
que llevaría por nombre Ordenanzas del Consulado de México, las cuales no se imprimieron sino hasta 1639
(fecha en que dejan de surtir efectos en México las ordenanzas de Burgos y Sevilla, aunque no del todo, ya
que se estableció por la ley 75 título 46, libro 9 de la recopilación de Indias que fue sancionada por Carlos II
en 1680 en el que se establecía que el consulado de las ordenanzas de Burgos y Sevilla debían considerarse
como leyes subsidiarias, en lo que no estuviera previsto y resuelto por la recopilación de las ordenanzas del
Consulado de México), se volverían a imprimir en 1772 y por tercera y última vez en 1816.
Esa general observancia era ilegal, esto reconocido por el Consulado de México, cuando instado por el Virrey
para que informase acerca del uso que había hecho de las repetidas ordenanzas de Bilbao, y en todo lo que era
adaptables a las circunstancias del país y estilo de su comercio. Aquí se añade que era muy conforme a lo que
asientan los autores la ley primera del Toro; pues si dicen que a falta de ley, estatuto o costumbre, debe
determinarse por la opinión común de los interpretes; con mucha más razón deberá resolverse por lo que el
soberano tiene aprobado en casos semejantes; y respecto de una misma línea, cuál es la del comercio
ATRIBUCIONES DEL CONSULADO.
El rey le confirió facultades legislativas ya que este organismo creaba sus propias ordenanzas y al resolver las
controversias relativas al comercio por medio de su Prior y Cónsules; de la misma manera a se le conferían
funciones administrativas, esto con el fin de proteger y fomentar el comercio y en base a esto se crearon
empresas de utilidad social, otra facultad era la de designar a los jefes y oficiales de un nuevo regimiento al
cual sostenían. Para cubrir sus gastos; la corona le había concedido la percepción del impuesto llamado avería,
lo cual era un impuesto a todas las mercancías introducidas en la Nueva España, lo cual estaba en un
reglamento donde se establecían los estatutos para la substanciación de los negocios ante el Tribunal
Consulado fechado en México el 11 de agosto de 1906, y expedido (en el obedecimiento de la Real Orden del
22 de febrero de 1796). Una
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