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Antecedentes Históricas Del Derecho Mercantil


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  843 Visitas

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A) PARTE GENERAL

1. Orígenes. Edad Antigua. Las leyes rodias. El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares. Por ello, aun en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc.

Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no existió un derecho mercantil como hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.

Entre esas normas los autores hacen especial mención de las llamadas leyes rodias (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron la recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas “leyes” han alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano.

2. Derecho romano. Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil, especial o autónomo en el sistema jurídico de Roma. De acuerdo con la opinión más generalizada, la perfección, flexibilidad y adaptabilidad del derecho privado romano, merced al jus praetorium u honorarium, hacia satisfactoria su aplicación a todas las relaciones privadas, y por ende, también a las nacidas del comercio.

“Roma no conoció un derecho mercantil como rama distinta y separada en el tronco único del derecho privado (ius civile), entre otras razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese derecho a las necesidades del tráfico comercial”.

Sin embargo, dentro del derecho romano encontramos algunas normas especiales sobre el comercio. Así, las que regulan la responsabilidad de parón de barco, del posadero o del establero, en cuanto a sus obligaciones de custodiar y devolver las mercancías, equipajes, caballos, etc., dejados a su cuidado; las acciones exercitoria, institoria y tributaria, respecto a la responsabilidad del pater y del amo en relación con los actos ejecutados por el filius o por el esclavo en el ejercicio del comercio; De lege Rhodia de jactu, incluida en el Digesto, que reguló la echazón de una parte del cargamento de los buques para evitar un peligro inminente; el préstamo a la gruesa (foenus nauticum) y otras.

3. Nacimiento del derecho mercantil en la Edad Media. Los gremios. Estatutos de las ciudades medievales. Las ferias. El derecho mercantil, como derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.

El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.

“El nacimiento del derecho mercantil está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no sólo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían prácticas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio (escribe Uria)”.

Efectivamente, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tenientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones.

Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.

Por su importancia, debemos citar entre esas recopilaciones las siguientes: el Consulado del Mar, de origen catalán, aplicado por largos años en los puertos del Mediterráneo occidental; los Rooles de Olerón, que recogieron las decisiones sobre comercio marítimo en la costa atlántica francesa; las leyes de Wisby (de la isla de Gothland), que son una adaptación o traducción de los Rooles; las Capitulare nauticum, de Venecia (1255); el Código de las costumbres de Torlosa; el Guidon de la mer, compuesto en Ruán, que contiene reglas sobre el seguro marítimo y otras.

También se encuentran normas de carácter mercantil en los estatutos de las entidades medievales, entre los que destacan aquellos que regulaban aspectos del tráfico marítimo. Entre esos estatutos merecen especial mención las Consuetudini de Génova (1056),

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