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Fines del Derecho: El bien común, justicia, seguridad


Enviado por   •  2 de Mayo de 2017  •  Informe  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  661 Visitas

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Fines del Derecho:

El bien común, justicia, seguridad

Por Louis Le Fur  

Entre los grandes problemas de la paz, figura la preocupación por una ordenación  más justa de la convivencia humana, tanto de los hombres dentro del estado y frente a él.

Esta estructura social descansa sobre tres aspectos esenciales: justica, seguridad, bien común.

De estos tres aspectos esenciales  dependerá el futuro tranquilo convivir en el orden, que garantiza la paz social, fruto de la ordenación individual, resultado de los instrumentos jurídico- políticos: principios, instituciones y técnicas.

El hombre es el protagonista de todas las reglas que se derivan de la justicia, la seguridad  y el bien común. Estos principios forman todo el sistema jurídico o político, se dirigen, tocan, afectan relaciones humanas.

Cuando en el sistema ordenador de la sociedad se viola la justicia y la seguridad, se atenta contra la naturaleza y dignidad humana.

La justicia y la seguridad, son las dos caras del bien común o del orden público.

Describe al derecho como al elemento espiritual de toda civilización y establece que el derecho tiene por fin el establecer en el medio social un régimen de seguridad, de tranquilidad en el orden (la paz de la Ciudad).

Determina que  la función del Estado; la organización humana consiste en promulgar el derecho; describe que  el Estado asegura el bien de la sociedad que está llamado a regir y el bien de todos sus miembros que en consecuencia es el bien común.

Conforme avanzamos en la carrera de derecho, entendemos que tratar conceptualizar el significado como el fin del derecho resulta absurdo ya que a final de cuentas todos entenderemos y buscaremos algo distinto en los objetivos del derecho.

El fin del derecho consiste en garantizar que por la justicia, el orden y la seguridad se creen condiciones que permitan a los miembros del grupo realizar su bien; bien de todos, el bien común, esto implica una medida justa  entre tradición y el progreso.

Louis Le Fur, nos da a entender que tanto la justicia como la seguridad son elementos del bien común, este bien común deberá de tratar de ser asegurado por el Estado, buscando la total y buena comunión entre sus habitantes.

Pero ante estos datos está el factor jurídico, el cual buscara garantizar la justicia, el orden y la seguridad, este factor permitirá el correcto establecimiento del bien común.

El derecho como la moral y la política, es una ciencia normativa, una ciencia que da reglas, que indica lo que debe ser.

Por el lado de la seguridad nos explica que descansa en hechos positivos y constituye un estado de hecho garantizado por el derecho, mientras que la justicia está ligado con ella a diferencia de lo que exponían los positivistas; establece que la justicia no depende de la voluntad del hombre, más bien es objetiva, no se tratara de una idea arbitraria.

De forma muy resumida así es como nos señala lo que son los tres fines del derecho: bien común, seguridad y justicia.

Louis Le Fur menciona que el derecho es como una ciencia normativa, ya que esta se encargara de darnos reglas aunque no todos están de acuerdo con él; los positivistas rechazaron la idea de una ciencia normativa para establecer que el bien común debe de ser apreciado subjetivamente, además de que el derecho no puede ser una ciencia ya que no es una ciencia física o natural solamente representa una comprobación de hechos positivos que se encuentran en textos, leyes, reglamentos, incluso juicios y costumbres.

El derecho surge de los hechos y por otra parte el derecho domina al hecho.

El derecho es la regla de la vida del hombre en sociedad y la existencia misma del hombre tal como podemos comprobarlo como ser racional, social y moral, forma parte de los hechos. El derecho en general sobre la idea de justicia y trasciende los hechos materiales.

Como estos hechos son de un orden muy diverso, es necesario establecer entre ellos una jerarquía. Como toda ciencia normativa, el derecho supone juicios de valor y por tanto esa jerarquía en los actos que va a reglamentar..

El derecho constituye un elemento espiritual de cualquier civilización, teniendo como fin establecer en el medio social un régimen de seguridad, de tranquilidad en el orden.

Le Fur nos dice que  el derecho reposa sobre ciertos datos esenciales, estos son los llamados datos de derecho, que se reducen a dos:

- Hechos de la naturaleza exterior, es el elemento material; éste es casi fijo, a excepción de que el hombre lo llegue a modificar.

- Hechos del hombre mismo, es el elemento material; estos hechos se subdividen en:

a) hechos del pasado, estos junto con los hechos de la naturaleza configuran el elemento estabilizador;

 b) hechos del presente, configura el elemento progresista.

Le Fur propone que para llegar al Bien común, seguridad y justicia, es preciso una jerarquía, utilizando al Derecho como medio y al Estado como agente para organizar y facilitar la relaciones entre los individuos, propiamente entre individuos y autoridad, logrando relaciones de colaboración y cooperación.

El estado tiene por objeto el favorecer el desenvolvimiento legítimo de las personas, permitiéndoles vivir y desarrollarse conforme a su naturaleza, seleccionando ellos mismos su ideal espiritual.

Los Fines del derecho

Bien común, Seguridad y Justicia.

J.T. Delos

El problema de los fines del derecho.

El derecho es la expresión de una voluntad soberana, sea la de los individuos cuyo libre acuerdo se registra en un contrato que es la ley de las partes; la de el estado, igualmente soberano, y creador de la ley a la cual se someten imponiéndola a sus súbditos.

Para el positivismo y el voluntarismo jurídico, el derecho positivo es derecho por su origen y no por su fin social.

La legalidad no es establecida por el estado sino del interés de los individuos “derechos públicos subjetivos”.

El positivismo jurídico no puede contemplar sin renunciar a su liberalismo y a su concepción de la autonomía de la voluntad. Para el derecho positivo no tiene otro contenido que aquel que dan la voluntad del estado o la de los contratantes.

El problema de la filosofía jurídica es el de la naturaleza del derecho positivo, de su fundamente meta-jurídico: moral, político, económico, etc.

Por una parte el derecho positivo es una regla de la vida social y por otra parte es una obra de la razón.

El derecho positivo mismo es la obra de la razón del legislador, esclarecida por la ley natural e instruida de las necesidades sociales propias de un pueblo y de una época.

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