Formas Especiales De Sociedades
Enviado por julio93_96 • 12 de Mayo de 2013 • 745 Palabras (3 Páginas) • 574 Visitas
TITULO III
FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDADES
ANONIMAS
Una de las más importantes Secciones del Libro II de la Nueva Ley, es la séptima,
referida a las Formas Especiales de la Sociedad Anónima, donde se regula a las
Sociedades Anónimas Cerradas y las Abiertas, que analizaremos brevemente.
CAPITULO I
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
1. Definición
Se considera sociedad anónima cerrada, aquella que se constituye con no más de
veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro, de las acciones de una
sociedad anónima cerrada.
2. Denominación
La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada”, o las
siglas S.A.C.; puede utilizar además un nombre abreviado. Debe tenerse presente que no
se puede utilizar una denominación completa o abreviada, igual o semejante a la de otra
sociedad preexistente, cualquiera que sea su forma social.
3. Órganos de la sociedad
a. La Junta General de Accionistas, es el órgano supremo.
b. La Administración recae en la Gerencia. Estas sociedades pueden o no tener un
Directorio, el mismo que resulta facultativo. En todo caso en aplicación de lo
dispuesto en el Art. 247 de la Ley , deberá establecerse en el pacto social o en el
estatuto, que la sociedad no tiene Directorio. Cuando se determine la no existencia
del Directorio, todas sus funciones serán ejercidas por el Gerente General.
4. Disposiciones de importancia
a. Convocatoria a junta de accionistas.- La Junta General es convocada por el
Gerente General, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo
electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción,
dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este
efecto. La convocatoria debe ser comunicada a los accionistas con la anticipación
establecida por el Art. 116 de la Ley y no requiere de publicación de avisos en el
periódico.
b. Juntas no presenciales.- La voluntad social se puede establecer por cualquier
medio, sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y
garantice su autenticidad.
e. Juntas generales obligatorias.- Será obligatoria la Junta General cuando lo soliciten
accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con
derecho a voto.
d. Derecho de adquisición preferente. - El accionista que se proponga transferir total o
parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros, debe comunicarlo a la
sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quien lo pondrá en
conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días
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