Formas Sociedad Mercantiles
Enviado por mariadgr6 • 27 de Mayo de 2013 • 5.820 Palabras (24 Páginas) • 538 Visitas
Introducción
En Guatemala el sistema para clasificar las sociedades mercantiles es numerus clausu porque se reconocen únicamente como sociedades de tipo mercantil las establecidas en el código de comercio y el funcionamiento de estas debe regirse con lo estipulado en la escritura social siempre que se observen y respeten las normas que regulan cada tipo de sociedad
Índice
Introducción 1
Índice 2
Formas Sociedades Mercantiles 3
Definición de sociedad colectiva 3
Las características de la sociedad colectiva son: 4
Sociedad en comandita simple 5
Definición de sociedad en comandita simple. 6
En la sociedad en comandita simple coexisten pues, dos categorías de socios: 6
Sociedad en comandita por acciones 7
Definición de sociedad en comandita por acciones. 8
Las notas características de la sociedad en comandita por acciones son: 8
La sociedad de responsabilidad limitada 8
Definición de sociedad de responsabilidad limitada 9
Características de la sociedad de responsabilidad limitada. 9
La sociedad anónima 10
Definición de sociedad anónima 11
Características de la sociedad anónima 12
Recomendaciones 14
Conclusión 15
Bibliografía 16
Formas Sociedades Mercantiles
Actualmente nuestro Código de Comercio, Decreto 2-70; establece una Clasificación que agrupa las formas de sociedad mercantil que tienen vigencia y Aplicación en nuestro ordenamiento jurídico; clasificación que a criterio del autor es Variada y heterogénea; cada cual con su propio proceso histórico-evolutivo y con sus Singulares características y requisitos tanto para su constitución como para su Funcionamiento que las hacen diferentes de las otras; diversidad que permite a quienes Deseen fundar una sociedad mercantil tener una amplia gama de posibilidades;
Atendiendo a sus necesidades y a la organización que pretendan imprimirle.
Sociedad colectiva
Se considera a la sociedad colectiva como la más antigua sociedad mercantil. En Babilonia se señala que aparece un tipo de sociedad que corresponde a nuestra sociedad colectiva moderna: todos los socios participan en la constitución del capital con una cuota, y en las operaciones mercantiles, intervienen igualmente todos, a menudo con la cooperación de hombres libres o de esclavos como dependientes.
A pesar de que se citen antecedentes remotos y que se consideren como tales ciertas formas primitivas de organización y copropiedad familiar o la comunidad de hermanos para explotar el negocio del padre y de que se señalen regulaciones en derecho romano y germano, la doctrina concuerda en situar en la Edad Media y en los estatutos de las ciudades italianas hasta la primera disciplina jurídica cuidadosa de la sociedad colectiva.
En su origen se componía de los miembros de la misma familia que se sentaban alrededor de una misma mesa y comían del mismo pan (de ello, el nombre de compañía), de cum-panis. Ya desde ese momento se le atribuyeron los principios de responsabilidad solidaria de los socios, de gestión por uno o varios socios y de prohibición de participación en otras sociedades y de comerciar por cuenta propia.
En España se ocuparon de la sociedad colectiva las Ordenanzas de Bilbao y en Francia las Ordenanzas del Comercio de 1673 y el Código de Comercio de 1807. Por lo que hace a Guatemala, hasta 1877 rigen, como ya dijimos, las Ordenanzas de Bilbao y por ende la regulación en ellas contenida de lo que más tarde se llamó sociedad colectiva. El Código de Comercio de 1877 reguló la sociedad colectiva como la sociedad tipo, destinándole sesenta y cinco Artículos y normándola en todos sus detalles. Con la refundición del Código de Comercio de 1942, la sociedad colectiva se reguló simplemente como una de las clases de sociedad reconocidas, ya que se estableció una parte general común a todas las sociedades mercantiles. Esta misma posición mantiene el Código de Comercio de 1970 que dedica únicamente nueve Artículos a la sociedad colectiva.
Definición de sociedad colectiva
El Código de Comercio guatemalteco reconoce como sociedad mercantil la sociedad colectiva y es la primera de las sociedades que regula. La definición está contenida en el Artículo 59 del Código de Comercio, que dice: Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
En la definición legal se establece la exigencia de una razón social y el régimen de responsabilidad de los socios, ahora bien, para integrar el concepto en mejor forma y lograr una definición más acabada es necesario tomar en consideración que el Código seña la, cómo se integra la razón social y a quién corresponde su uso, cómo se protege su patrimonio y, cómo se toman las decisiones.
Con esos datos y por las características de la sociedad colectiva, podemos definirla como la sociedad de personas que actúa bajo una razón social y en la cual los socios tienen responsabilidad personal, subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones o deudas sociales. Características de la sociedad colectiva De acuerdo con la definición que hemos formulado y con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.
Las características de la sociedad colectiva son:
* “Es una sociedad de trabajo o gestión colectiva. En principio la ley considera que todos los socios son gestores o administradores. A este efecto el Código de Comercio dispone en su Artículo 63 que "en defecto de pacto que señale a uno o algunos de los socios como administradores, lo serán todos". De consiguiente, sólo en el caso de que algunos socios renuncien voluntariamente al derecho de gestión, ésta no corresponde a todos; principio de auto-organicidad. Los socios, conforme a las disposiciones generales de las sociedades pueden aportar capital o no, y tener el carácter de socios industriales. Finalmente, la cuantía de la aportación regula la distribución de utilidades y pérdidas.
* La responsabilidad de los socios es ilimitada. Tanto por la definición legal que dice que "todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales"; Artículo 59 del Código de Comercio;
...