FORMAS JURIDICAS EN LAS QUE SE PUEDE DAR UNA SOCIEDAD MERCANTIL
Enviado por esardo • 18 de Noviembre de 2014 • 2.633 Palabras (11 Páginas) • 428 Visitas
FORMAS JURIDICAS EN LAS QUE SE PUEDE DAR UNA SOCIEDAD MERCANTIL
SOCIEDAD CIVIL
Es un conjunto de personas físicas y/o morales que se unen para crear una persona moral, lograr un fin común y generar ganancias, pero sin realizar actos comerciales. Estas personas reciben el nombre de socios.
CARACTERISTICAS
• La razón social generalmente se forma por los nombres de los socios y debe ir acompañada de las palabras Sociedad Civil o de sus siglas S.C.
• Los socios deben hacerse responsables con la sociedad hasta por la cantidad total de sus aportaciones, salvo en el caso de los socios que se encargan de la administración de la sociedad; en este caso la responsabilidad es subsidiaria, solidaria e ilimitada.
• Los socios deben contribuir en las pérdidas de la sociedad en caso de que el capital social sea insuficiente para cubrirlas. Únicamente el socio industrial no comparte la responsabilidad en las pérdidas.
• No se exige un fondo de reserva mínimo.
• Para que un socio pueda ceder su participación en la sociedad, requiere autorización de todos los demás socios, a menos que acuerde lo contrario.
SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO Y SOCIEDADES EN COMANDITA
Las sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita son tipos sociales de naturaleza mercantil en los que destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad.
CARACTERISTICAS
• Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios.
• Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número máximo.
• Su razón social se compone por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos, seguido solamente de las palabras "y compañía" u otras equivalentes.
• Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social se separa de ésta, se puede seguir usando el mismo nombre pero se debe agregar la palabra "sucesores".
• Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de ellos, la misma puede seguir con sus herederos.
• Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación del contrato social, a menos que se haya pactado que basta el acuerdo de la mayoría.
• Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades obtenidas cada año, hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social.
• Los socios industriales reciben la repartición de utilidades como anticipos mensuales o de la manera en que se haya establecido en el contrato social.
• Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el monto de su aportación y en caso de ser administradores pueden recibir una remuneración adicional.
• No se pueden ceder derechos ni puede admitirse a otros socios sin el consentimiento de todos. Sin embargo, en el contrato social es posible establecer que para la cesión, la aprobación deberá ser de la mayoría.
• Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del objeto de la sociedad por su cuenta o por medio de terceros, ni formar parte de sociedades que realicen actividades iguales o similares, a menos que los demás socios estén de acuerdo.
• El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la compañía, privado de beneficios y debe pagar los daños y perjuicios que cause con su falta.
• Los socios no pueden usar su parte social para garantizar una obligación propia.
PERSONAS FISICAS MICROEMPRESARIAS Y SOCIEDADES MICROINDUSTRIALES
La microindustria es la actividad económica cuyo giro comprende la transformación de materias primas en productos para su venta, obteniendo ganancias mediante una actividad continua con un máximo de quince trabajadores y cuyas ventas anuales son menores a cuatro millones de pesos.
Esta modalidad de negocios puede ser adoptada por personas físicas, los que entonces adoptan la figura de microempresarios; o bien por personas morales constituidas como sociedades micro industrial.
CARACTERISTICAS
• Cuando una persona física obtiene la cédula de empresario microindustria debe considerar los siguientes aspectos:
• Su nombre propio debe ir seguido de las palabras "empresa Microindustrial" o sus siglas "MI" y en caso de ser artesanal la sigla "ART".
• Sólo tiene que llevar su contabilidad en un libro diario de ingresos y egresos.
• Cuando se constituyan personas morales microindustriales deberán observar lo siguiente:
• No puede haber socios extranjeros
• La denominación o razón social debe ir acompañada de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial" o de sus siglas "S. de R.L. MI." y cuando su objeto sea producir artesanías irán acompañadas de las siglas"ART".
• Los socios responden de forma limitada hasta por el monto de sus aportaciones.
• Se rige por las reglas de las Sociedades de Responsabilidad Limitada reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
• Están obligados a llevar su contabilidad en libro diario, libro mayor y libro de control de inventarios.
• Los socios no pueden participar en otras sociedades microindustriales.
• Las sociedades de responsabilidad limitada microindustrial presentan las siguientes peculiaridades:
• El capital se integra por aportaciones de los socios ya sea en dinero, bienes o trabajo. No son negociables, es decir, sus titulares no las pueden comerciar libremente con otros.
• Se requieren mínimo dos socios y de acuerdo a las reglas aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada máximo 50 socios.
• Los socios se pueden identificar con una constancia del Registro Público de su localidad o con su asiento en el Libro de Registro de Socios.
• La responsabilidad de los socios se extiende hasta el monto de sus aportaciones.
SOCIEDADES ANONIMAS
Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras) quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago de sus aportaciones.
CARACTERISTICAS
• La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A."
• La responsabilidad de los accionistas
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