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Sociedad mercantil y naturaleza jurídica de la sociedad mercantil


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  752 Visitas

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Introducción

En este trabajo analizaremos el concepto de persona, personalidad y los efectos personalidad jurídica en las sociedades mercantiles. Este tema es por demás relevante porque las sociedades mercantiles juegan, hoy día, un papel fundamental en la sociedad global y sobre todo en la organización económica mexicana. En la actualidad la rectoría de los sectores estratégicos ya no sólo dependen del Estado, sino también del capital privado, en particular, de las sociedades mercantiles. Por citar unos ejemplos, la reforma energética de 2008, abrió la puerta a la participación de las sociedades mercantiles en la transportación, almacenamiento, distribución y venta de hidrocarburos, en particular de gas, gasolina y diesel; lo mismo que la reforma del artículo 27 de 1992 que diversificó la incorporación del suelo de propiedad social al mercado, permitiendo la venta del suelo de propiedad ejidal y comunal, trayendo como consecuencia una especie de mecanismo de libre mercado, así como la posibilidad de transformar una organización ejidal en una sociedad mercantil.

Por lo anterior, un análisis sobre la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles resulta necesario y urgente.

Conceptos fundamentales

Sociedad mercantil y naturaleza jurídica de la sociedad mercantil

En el contexto de la globalización, la sociedad mercantil es la agrupación de personas que colaboran para la explotación económica de una empresa nacional o trasnacional. En general, es una entidad económica que se organizan para realizar actividades de producción o servicios con fines lucrativos a escala nacional, regional o trasnacional.

La sociedad mercantil se ha discutido desde varias dimensiones, pero la que más ha sobresalido es la que tiene que ver con su naturaleza jurídica. En esta discusión se ha planteado que las sociedades mercantiles tienen por naturaleza una personalidad jurídica. Una de las teorías, la de reconocimiento, sugiere que la personalidad jurídica de la sociedad mercantil deriva del reconocimiento oficial del Estado. Este reconocimiento estatal convierte a la sociedad mercantil en un titular de derechos y obligaciones.[1] La personalidad jurídica es sólo un atributo de las normas jurídicas del Estado. Por lo anterior, las sociedades mercantiles tienen por naturaleza una personalidad jurídica, un patrimonio propio, un objeto social y nacen a la vida jurídica como personas morales por disposición de la ley.

Efectos de la personalidad jurídica

Persona es el sujeto a quien el Estado de derecho atribuye un patrimonio propio, y otorga capacidad y facultades de contenido variable, para adquirir derechos y asumir obligaciones. El otorgamiento, la capacidad y la responsabilidad de la persona son datos que también fija la ley. De este concepto derivan dos características distintas: a) la formal o reconocimiento de la persona (PERSONALIDAD) por el derecho positivo y b) la sustancial, la legitimación y la posibilidad de ejercer derechos y de contraer obligaciones.[2]

La personalidad es, dice Pina, la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones en general, entonces, la personalidad jurídica (otorgada por el Estado y sus órganos) es una forma de cumplir fines supraindividuales.[3] En este mismo sentido, el artículo 2° de la LGSM plantea que es la capacidad de la empresa o asociación, persona o entidad para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.[4] A partir del marco legal, podemos decir que la persona jurídica (sociedad mercantil) goza de personalidad jurídica distinta de las personas que la integran, por ello, consideramos que es un privilegio que la ley concede a las personas que integran asociaciones que cumplen determinados requisitos y persiguen determinados fines.

No obstante, el goce y el ejercicio de la personalidad jurídica es gradual, esto es, el hombre goza de capacidad plena, mientras que la sociedad mercantil está limitada por su finalidad (art. 10 de LGSM). Ambos tienen limitaciones marcadas por el derecho positivo. Por ejemplo, en el goce, la sociedad mercantil no pueden ejercer actividades petroleras, de petroquímica básica…; en el ejercicio, la sociedad mercantil sólo puede ejercitar los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución (véase art. 233 LGSM).[5]

La personalidad jurídica, entendida como privilegio o goce de derechos garantizado por el Estado, otorga a las sociedades mercantiles la capacidad para contraer derechos y obligaciones, por lo tanto el efecto jurídico que contraen, es el de cumplir dichas obligaciones, conforme la ley lo determina, sujetándose en caso contrario a las sanciones por ella establecidas: cumplir con todos los requisitos que establece el artículo 6 de la LGSM. La sociedad mercantil se rige por lo establecido en su contrato social y los actos jurídicos por ella realizados serán autorizados por la persona que sea facultada para ello, de conformidad con el contrato social (art. 10 LGCM).

Personalidad jurídica y jurisprudencia

Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica porque son reconocidas por las leyes: arts. 25 a 28 del CCDF y art. 2 de la LGSM.[6] Además porque también deben (en el caso de las sociedades extranjeras) acreditar su nacionalidad: art. 2736 del CCDF. Y porque es, sin duda, un mandato del

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