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GARANTÍAS PROCESALES


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  4.711 Palabras (19 Páginas)  •  258 Visitas

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GARANTIA PROCESALES JURISDICCIONAL

DEFINICION

Las garantías jurisdiccionales constituyen lo que algún autor ha denominado "la jurisdicción constitucional de la libertad" y comprenden el conjunto de instrumentos procesales que -dentro del sistema jurídico estatal- cumplen la función de la tutela directa de los derechos humanos. Instrumentos que vienen consagrados constitucionalmente y los organismos judiciales encargados de impartir la protección.

Las garantías jurisdiccionales internas presentan las siguientes características:

Son aquellas garantías que vienen reguladas por el Derecho Procesal. Por ello se pueden denominar también garantías procesales o adjetivas, frente a las garantías materiales o sustantivas.

El derecho Procesal es el derecho que regula la actividad del proceso, como un Derecho para el Derecho o, si se quiere, como un Derecho garante del Derecho. En este aspecto comporta el Derecho procesal dos dimensiones de garantía fundamentales:

o Una dimensión de garantía en vía preventiva general, que actúa como disuasoria frente a los posibles incumplimientos, a través de la actividad de las normas jurídicas.

o Una dimensión de garantía en vía de reparación, mediante la declaración del derecho por un órgano jurisdiccional y en su caso por ejecución de la sentencia.

• Las garantías jurisdiccionales son las que tienen mayor tradición y, para muchos autores, teniendo en cuenta la independencia del poder judicial, constituyen la mejor garantía de los derechos humanos.

• Las garantías jurisdiccionales presuponen la existencia de la garantía denominada derecho a la jurisdicción, que puede ser definido como "el derecho de carácter medial que permite la defensa jurídica de todos los derechos, mediante un proceso garantizado, decidido por un órgano jurisdiccional"

También se puede definir el derecho a la jurisdicción como el derecho que todo ser humano tiene:

o a no se afectado en su libertad sin intervención de un órgano jurisdiccional y,

o a que las quejas, agravios, etc, que pueda tener el habitante de un país sean ventilados ante un órgano judicial del Estado y eventualmente satisfechos.

El derecho a la jurisdicción tiene una doble dimensión:

o Una dimensión negativa: nadie se puede ver privado de su libertad o de su propiedad sin un proceso realizado conforme a derecho (due process of law), en el que sea oído, sus razones sean consideradas y la prueba concerniente a sus derechos recibida y debidamente apreciada. Ese proceso regular debe culminar también en un pronunciamiento también regular, que no implique fallos que puedan descalificarlo como acto jurisdiccional.

o Una dimensión positiva: todo miembro de la comunidad debe tener a su disposición remedios rápidos y eficaces que tutelen sus prerrogativas y pretensiones, de modo que nadie se vea privado del auxilio jurisdiccional.

El derecho a la jurisdicción está reconocido en varias declaraciones internacionales de derechos humanos:

o El artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la Ley.

o El artículo 2 apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también reconoce esta garantía:

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar:

a. Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b. La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial;

c. Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

o En el ámbito regional europeo es la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, del Parlamento Europeo, de 16 de Mayo de 1989 quien lo reconoce en el artículo 19.1.:

Toda persona, cuyos derechos y libertades hayan sido violados, tiene derecho aun proceso efectivo por un juez predeterminado por la ley.

Se trata, pues, de una garantía universalmente reconocida que se materializa través de una pluralidad de instrumentos procesales.

En el sistema jurídico español la garantía consistente en el llamado derecho a la jurisdicción está reconocida en el artículo 24.1 de la CE.:

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

La garantía de la celebración de un juicio justo e imparcial

DEFINICION

La celebración de un juicio justo e imparcial se define como aquella garantía de carácter procesal, comprendida dentro del derecho a la jurisdicción, que es absolutamente imprescindible para que los particulares puedan solucionar los litigios sobre sus derechos y obligaciones de tipo civil o laboral o administrativo, o establecer su responsabilidad e inocencia en materia penal.

CARACTERES

Entre sus antecedentes históricos figuran los siguientes:

• La Carta Magna inglesa (del año 1215) establece ya el derecho a la justicia, que no se puede negar, vender, ni retrasar.

• En el siglo XIII, Henry Bracton, en su obra "De Legibus et consuetudinibus angla", señala como característica del juez, su capacidad de aceptar a las partes con equidad e imparcialidad.

• También en Inglaterra, como reacción frente al poder de la Corona se instituyó en la " Petición de derechos" (de 1628) la prohibición de juzgar a los acusados de acuerdo con una ley "marcial", utilizable sólo en tiempo de guerra.

• Posteriormente, en 1640, la Ley de Habeas Corpus abolió la "Star Chamber" y los tribunales basados en la prerrogativa real. Además privó al Rey y a su Consejo Privado la jurisdicción en asuntos civiles y penales.

• Los revolucionarios franceses de 1789 eliminaron la prerrogativa real de nombrar jueces especiales para un determinado juicio de una sola causa o de una persona. Influidos por el pensamiento de la separación de poderes, enunciado por Montesquieu,

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