GENERALIDADES Y PANORAMA HISTORICO
Enviado por burgos696 • 29 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 6.559 Palabras (27 Páginas) • 220 Visitas
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GENERALIDADES Y PANORAMA HISTORICO
- FINES DE LA PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD:
- La ciencia penitenciaria y el derecho de ejecución penal o Penitenciario tiene por objeto d estudio principal al condenado y la ejecución de la pena, sobre todo de la sanción privativa de la libertad.
- La sanción privativa de la realidad empezó a cobrar auge y reemplazar a las corporales en las postrimerías del siglo XVIII.
- LAS PENAS
- En la antigüedad se dice que primo “la ley del talión”.
- En el incanato como lo narra HUAMAN POMA DE AYALA existió la pena de muerte, cuya ejecución podía ser mediante el “despeñamiento”, “la lapidacion” entre otros.
- La PENA es la privación o restricción temporal y a veces la eliminación de algunos derechos, impuesto conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal.
- Según el art. 10 del CP derogado de 1924, modificado por el D Ley 17388 del 24/01/1969, las penas hasta los primeros días de abril de 1991 eran:
- Muerte
- Internamiento (min 25 años)
- Penitenciaria, de 1 a 20 años de privación de libertad.
- Relegación, indeterminada o a tiempo fijo de 1 a 20 años de privación de libertad.
- Prisión de 2 dias a 20 años de carcelería
- Expatriación
- Multa
- Inhabilitación
- El internamiento, penitenciaria, relegación y prisión se diferenciaban en su forma de ejecución, pero no se cumplían en la realidad.
- La idea de unificar las penas privativas de libertad, bajo una sola modalidad y denominación tuvo sus gestores que se remontan al siglo XIX.
- En el CP vigente peruano de 1991, se establece las penas sig:
- Pena privativa de libertad: temporal y cadena perpetua
- Penas restrictivas de libertad: expatriación y expulsión.
- Penas limitativas de derechos: prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación.
- Pena de multa.
- Se considera dos modalidades de pena privativa de libertad: una temporal y otra de cadena perpetua, cuyo cumplimiento conjuntamente con las penas limitativas de derechos, queda bajo la jurisdicción del D° de Ejecucion Penal.
- Actualmente la sanción penal mas empleada es la pena privativa de libertad que se ejecuta en una prisión o bajo ciertas condiciones especiales.
- La prisión tradicional solo cumple, en la mayoría de los casos, el papel de “archivo de delincuentes”.
- Hace 50 años RUIZ FUNES escribió el libro “La crisis de la prisión”.
- El Fundamento del IUS PUNIENDI
- TERRADILLOS “los arduos problemas que emergen en el estudio del iuspuniendi, nacen de que este pone en relación a dos sujetos : uno de ellos, el Estado el otro la persona inerme”
- MATERIALISMO HISTORICO, el Estado y el D° constituyen parte de la superestructura que surge con la aparición de la propiedad privada.
- El fundamento del IUS PUNIENDI tendría ese oscuro origen, proveniente de quienes ostentaban y ostentan el poder económico y político principalmente.
- EDUARDO NOVOA su trabajo “El D° como obstáculo del cambio social”
- LUIS JIMENEZ DE ASUA, cuando analizaba el tema del fundamento del IUS PUNIENDI considero 3 supuestas posiciones: tesis, antítesis y síntesis.
- MANUEL LOPEZ REY la criminalidad no puede reducirse a las de índole convencional, cometidos generalmente por los de abajo.
- LOLA ANIYAR “el NULLUM CRIMEN… que se nos presenta como la salvaguarda de nuestra libertad es, en realidad, la salvaguarda de la libertad de hacer y deshacer de los poderosos, sin la amenaza de la sanción penal”
- Fines de la pena:
- Los penalistas tradicionales asignan a la pena un fin retributivo-sancionador y luego funciones preventivo generales.
- SEBASTIAN SOLER “el derecho penal es parte del derecho, compuesto por el conj de normas dotadas de sanciones retributivas”.
- La T° ABSOLUTA dice que la pena tiene una función RETRIBUTIVA.
- T RELATIVA tiene funciones de prevención general y particular.
- Se puede sintetizar en tres grandes fines: retributivo, preventivo general y resocializador.
- BUSTOS la pena es un mal que recae sobre un sujeto que ha cometido un mal desde el punto e vista del derecho.
- Desde el punto de vista retributivo, la pena es sancionadora y a veces talional, como la pena de muerte.
- Las doctrinas absolutas miran a la pena como un fin en si mismo.
- Finalidad Preventivo General, sustentado por BENTHAM, FEUERBACH, Y SCHOPENHAUER, aunque es al segundo a quien se le asigna la paternidad de esta posición.
- En la tesis de la prevención general esta inmersa la utilización del miedo:
Intimidación y ejemplaridad.
- Frente a la prevención gral NEGATIVA se ha desarrollado la llamda PREVENCION GRAL POSITIVA o prevención genral estabilizadora o integradora que no busca intimidar al delincuente, sino mas bien afirmar la conciencia social de la norma. MUÑOZ CONDE
- CARLOS DAVID AUGUSTO ROEDER prof. De Heidelberg, a mediados del S. XIX (1839) planteó el llamado CORRECCIONALISMO.
- PEDRO DORADO MONTERO su tesis “D° protector de los criminales”
- LUIS JIMENEZ DE ASUA en el s. XX critico el IUS PUNIENDI y la tendencia sancionadora.
- La resocialización no tiene, según Borja MAPELLI CAFFARENA una fundamentación univoca, existiendo diversas teorías que él las separa en tres:
- T. que consideran a la sociedad que castiga como objeto de resocialización: la T. Marxista, y la criminología critica.
- T. que toman como objeto de resocialización el conflicto Hombre-Sociedad: resocialización legal, T. de las expectativas y terapia social emancipadora.
- Una de las mas antiguas objeciones a la resocialización se baso en la supuesta existencia de delincuentes incorregibles.
- Teoría del delincuente nato – Cesar Lombroso .
- DELINUENTES RESIDUALES, criminales habituados que dentran a la cárcel 3 o más veces, sin q muestren cambios positivos.
- Se habla también Frente a la variante de la prevención especial positiva (resocializadora) de una prevención especial negativa (disuasión de potenciales infractores) que se desarrolla sobre todo en Norteamérica.
- En la encrucijada de la retribución, prevención general o resocialización, apreciamos q la ciencia penitenciaria y el D de ejecución penal se ubican e n la tercera vertiente.
- Las corriente criticas, desde mediados de los 60 del siglo XX, mas bien cuestionan radicalmente a la resocialización y a la cárcel.
- MEDIDAS DE SEGURIDAD
- Se señalan a las famosas “casas de correcion” europeas, sobre todo las holandesas de fines del siglo XVI, como las precursoras fácticas de lo que en la época contemporánea vendrían a ser las MEDIDAS DE SEGURIDAD.
- En 1893 surgen las MEDIDAS DE SEGURIDAD debido a STOOS, en forma coherente y al lado de las penas en el 1er anteproyecto del código penal suizo, decía “existen grupos de personas inclinados a cometer delito a causa de su estado corporal o espiritual”
- En el 2do Congreso Internacional Penitenciario de 1878, se habían visto algunos aspectos relacionados con las medias de seguridad.
1.1.2.2 Concepto y clases de medidas de seguridad.
- CUELLO CALON las medidas de seguridad son especiales medios preventivos, privativos o limitativos de bienes jurídicos para obtención de alguno de los sig. Fines:
- Readaptación
- Separación
- Prevención
- MARINO BARBERO las medidas de seguridad constituyen privación de bienes jurídicos impuesta jurisdiccionalmente por el Estado con un fin: reeducador, inocuizador o curativo.
- ALVARO PEREZ las M de S. es una sanción q se impone a las personas peligrosas para defender a la sociedad de la comisión de nuevos delitos. Es la privación de bienes jurídicos con el fin de rehabilitar a quienes se encuentran en estado peligroso.
- Según EUGENIO CUELLO las medidas de seguridad son:
- Privativa de libertad.
- Restrictiva de la libertad
- Que recaen sobre la propiedad.
- Según MARINO BARBERO se clasifica en:
- Reeducadoras
- Inocuizadoras
- Curativas
- Según el motivo genérico que apareja la aplicación de esta medida, existen dos alternativas: medidas predelictuales y medidas posdelictuales.
1.1.2.3 Relación entre penas y medidas de seguridad. 3 grupos:
- Monismo (unificación de penas con medidas de seguridad)
- Dualismo
- Alternatividad o subtituibilidad (vicariedad)
1.1.2.4. Las medidas de seguridad en el Derecho Penal Peruano.
- El CP derogado de 1924 regulo las medidas de seguridad, aunque de modo impreciso: art 10° “las únicas medidas de seguridad q puede imponerse son: internamiento, penitenciaria, relegación, prisión, expatriación, multa e inhabilitación”
- El CP vigente de 1991 adopta el sistema DUALISTA, las modalidades de ejecución de tales medidas son: la internación y el tratamiento ambulatorio
- PRESUPUESTOS para aplicar una medida de seguridad:
- Que se haya realizado un hecho previsto como delito.
- El peligro de comisión de nuevos delitos o peligrosidad.
- La media de internación es aplicable a dos casos de imputables: al toxicómano y al alcohólico, la misma que se aplicara antes de la pena respectiva.
1.2. EVOLUCION DEL PENSAMIENTO PENITENCIARIO EN EL MUNDO
El desarrollo de la ciencia penitenciaria y sobre todo del Derecho de ejecución penal o penitenciario, son ulteriores a la configuración del derecho penal.
1.2.1. Etapa Pre-penitenciaria: es la fase más amplia donde hubo algunos gérmenes del futuro penitenciarismo. Abarca las edades antigua y media
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