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Garantías Procesales


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  390 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BLIVARIANA DE VENEZUELA

SABANETA – BARINAS

Garantías procesales

LA INDEPENDENCIA Y LA IMPARCIALIDAD:

Son garantías orgánicas y procesales que en el ordenamiento jurídico Venezolano se encuentran establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, desde el artículo 1 hasta el artículo 23, en concordancia con la constitución en su artículo 49 y 257, los convenios y tratados internacionales que en materia de derechos humanos hubiere suscrito Venezuela.

INDEPENDENCIA: Autonomía e independencia de los jueces: se establece en el artículo 4º del COPP, y se refiere no sólo a la autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los órganos del Poder Público, incluso el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo a ésta, sino también al derecho.

IMPARCIALIDAD: La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la imparcialidad de los tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier clase de proceso no deben tener opiniones anticipadas sobre la forma en que los conducirán, el resultado de los mismos, compromisos con alguna de las partes, etc. Asimismo, esta garantía obliga al magistrado a no dejarse influenciar por el contenido de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector.

SEPARACIÓN ENTRE LOS JUECES Y LA ACUSACIÓN:

La separación entre el juez y la acusación lleva a ver al proceso como una tríada, en uno de cuyos costados está la acusación, en el otro la defensa y en el centro el juez, por encima de las partes. Estas deben someterse a un tercero imparcial que definirá la contienda, en la cual deben participar en paridad de armas, como lo quiere la Constitución, para que el principio del contradictorio no sea una ficción. Por eso, si es indispensable que el juez no tenga funciones acusatorias, lo es también que el ministerio público de la acusación no tenga funciones judiciales, por lo cual deben excluirse por inconstitucionales todos los poderes típicamente judiciales que se pretende atribuir a los fiscales.

JUEZ NATURAL:

En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, y son los siguientes:

1) ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura.

2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. la parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural.

3) tratarse de una persona identificada e identificable.

4) prexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un tribunal de excepción.

5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar.

ACCIÓN PENAL:

La acción penal como ya de antemano lo sabemos es el acto en abstracto mediante el cual comienza el proceso penal,

El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez y le solicita que se avoque el conocimiento de un asunto en particular; la acción penal pasa durante el proceso, por tres etapas bien diferenciadas que son: investigación o averiguación previa, persecución y acusación. La investigación, tiene por objeto preparar el ejercicio de la acción que se fundará en las pruebas obtenidas, para estar el representante social en posibilidad de provocar la actividad jurisdiccional, en esta etapa basta con la consignación que del reo haga el Ministerio Público, para que se entienda que este funcionario ha ejercido la acción penal, pues justamente es la consignación lo que caracteriza el ejercicio de dicha acción, a reserva de que, después y ya como parte dentro de la controversia penal, el Ministerio Público, promueva y pida todo lo que a su representación corresponda; en la persecución,

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