HACIENDA MUNICIPAL. ORIGEN DE LA HACIENDA MUNICIPAL EN VENEZUELA
Enviado por josmarkathegc • 28 de Marzo de 2016 • Informe • 4.762 Palabras (20 Páginas) • 625 Visitas
República Bolivariana De Venezuela[pic 1]
Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa
Universidad Nacional Experimental
Politécnica De La Fuerza Armada Nacional
Unefa Sede Maracay
[pic 2]
Sección ADN 901 Prof.: Emilia Martínez | Realizado por:
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Maracay, Febrero del 2016
INTRODUCCIÓN
Mientras los ingresos tienen como finalidad convertirse en el sustento para sufragar todos los gastos en que incurra la municipalidad para el desarrollo de sus actividades; los egresos son una salida de recursos que, en términos presupuestarios, se traducen como gastos. Según las disposiciones legales, los egresos no pueden realizarse si no están contemplados en el presupuesto municipal.
Al respecto el presupuesto municipal se elabora a partir de la estimación de los ingresos provenientes de la actividad tributaria y otras fuentes generadoras de fondos, y de los egresos en un periodo determinado (regularmente un año). Todo presupuesto obedece al principio del estricto equilibrio entre ambos componentes, lo cual significa que el total de ingresos es igual al total de egresos.
Independientemente del sistema presupuestario utilizado en la municipalidad, los egresos siempre son contemplados y su objeto es cubrir los costos de los trabajos esenciales de la institución como entidad de gobierno local.
El municipio es una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, posee autonomía para gobernarse y administrar su hacienda pública, se integra por una población que habita en un territorio determinado, es la célula básica que conforma el tejido político, administrativo y territorial de las entidades.
La administración pública municipal es la actividad que realiza el Gobierno Municipal, en la prestación de bienes y servicios públicos para satisfacer las necesidades; garantizando los derechos de la población que se encuentra establecida en un espacio geográfico determinado, en los términos que prevén las disposiciones jurídicas que regulan la administración pública municipal.
El municipio a través de la Alcaldía puede contraer derechos y obligaciones, es decir, puede realizar convenios o contratos con otros municipios, así como con los particulares, a efecto de prestar los servicios públicos de su competencia. La doctrina cataloga al municipio como una persona jurídica oficial o de carácter público, capaz de adquirir derechos y obligaciones, tanto en la esfera de derecho público, como en la esfera de derecho privado. El municipio es administrado por tres partes que integran el Ayuntamiento, siendo las siguientes: El presidente del Concejo Municipal, El Alcalde o Alcaldesa, El Síndico Municipal y la parte de control La Contraloría Municipal.
Para cumplir con los fines del municipio el gobierno municipal necesita manejar un conjunto de recursos que se identifican como la hacienda municipal, la adquisición de los recursos materiales y su adecuada utilización, son un factor fundamental para la buena marcha de la organización municipal, es por ello que las adquisiciones se hagan con máxima eficiencia, utilizar de manera racional los recursos disponibles, implementar medidas preventivas y correctivas en el cuidado de los bienes muebles e inmuebles del municipio, así como también, a través de auditorías pertinentes dictaminar sobre el uso y destino de los recursos en cada una de las áreas de la administración pública.
Los municipios deben tener la capacidad para determinar libre y responsablemente las características propias de su Gobierno de acuerdo con sus necesidades particulares, para establecer las normas básicas de la convivencia social y, en especial, para garantizar el pleno desarrollo y respeto por las comunidades y los pueblos indígenas.
En los municipios se instituyen los fines que pretenden conseguir, para satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, para garantizar una convivencia armoniosa, la paz social y el bien común, establecen como común denominador los principios siguientes: Garantizar la tranquilidad, seguridad y los bienes de las personas que residan en el Municipio; garantizar la salubridad, el orden público, dentro del municipio; satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales; promover la integración familiar y social de sus habitantes.
La importancia que para la sociedad venezolana ha cobrado el sistema municipal pone de relieve la necesidad de preocuparse por los resultados de su gestión. Cualquiera que sea el ámbito desde el cual se discuta el rol de las municipalidades, invariablemente se arriba a la medición de la calidad y magnitud de sus servicios, los cuales se comparan con las expectativas y demandas de sus habitantes.
La necesidad de contar con servicios municipales ágiles, simples y modernos es compartida por todos los sectores de la vida nacional. Para ello se requieren procesos administrativos adecuados que puedan mejorar su eficiencia y eficacia. En este sentido, los sistemas financieros y presupuestarios son un instrumento óptimo para contribuir a elevar la calidad de los servicios.
ORIGEN DE LA HACIENDA MUNICIPAL EN VENEZUELA
El origen de la Hacienda Municipal data desde los tiempos de la colonización, ya que la Corona Española necesitaba administrar todas esas riquezas que encontraron en Venezuela, porque llegaban otros colonizadores, saqueadores, corsarios y bucaneros que extraían todos los minerales y se los llevaban sin pagar el impuesto correspondiente, es así como España creó un sistema organizado y controlado por la corona española, representada y constituida por la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, compañía privilegiada de comercio y sociedad anónima a la que los poderes públicos otorgaban un tipo de monopolio a cambio de desempeñar labores de vigilancia y defensa. Fue creada en 1728, para establecer relaciones de intercambio con los territorios españoles en Venezuela, funcionó hasta 1785. Fue fundada por el secretario de Indias José Patiño, a iniciativa de marinos y comerciantes vascos, con el fin de recuperar los niveles mercantiles con la zona venezolana y obtener el control de comercio del cacao, cuyo monopolio consiguió en 1742.
Su sede se encontraba inicialmente en San Sebastián. El rápido crecimiento de sus beneficios chocó pronto con la insatisfacción de los productores venezolano, y en 1749 estalló una revuelta encabezada por el hacendado Juan Francisco de León, la cual logró que a partir de 1751 se permitiera la participación criolla en el capital de la sociedad. Ese mismo año se trasladó la sede a Madrid. Entre las ciudades americanas de las cuales la Compañía poseía comercios destacaba la propia Caracas, Barquisimeto, Coro, La Guaira, Puerto Cabello y, desde 1739 Maracaibo. La sociedad entró en crisis desde la década de 1760, recibiendo la puntilla con el Reglamento de Libre Comercio de octubre de 1778, aprobado por el Rey Carlos III para los intercambios entre la metrópoli y las Indias. En 1785, la sociedad pasó a integrarse en la recién fundada Real Compañía de Filipinas.
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