Ley Contraloría Municipal De Venezuela
Enviado por Enriquel2 • 22 de Febrero de 2013 • 1.282 Palabras (6 Páginas) • 648 Visitas
Ley contraloría municipal
Capítulo IV
De la Contraloría Municipal
Artículo 100. En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Artículo 101. La Contraloría Municipal gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de los términos que establezcan esta Ley y la ordenanza respectiva.
Artículo 102. La Contraloría Municipal actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal, quien deberá:
1. Ser de nacionalidad venezolana.
2. Mayor de veinticinco años.
3. No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
4. No tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del Ejecutivo Municipal o Distrital, ni con los miembros del Concejo Municipal o del cabildo.
5. Poseer título de abogado o abogada, economista, administrador o administradora comercial, contador o contadora público o en ciencias fiscales, expedido por una universidad venezolana o extranjera, reconocido o revalidado e inscrito en el respectivo colegio profesional.
6. Poseer no menos de tres años de experiencia en materia de control fiscal.
7. Ser de reconocida solvencia moral.
En aquellos municipios cuya población sea inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes o que tuvieren un presupuesto estimado al inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior, inferior a cuatrocientos cinco mil Unidades Tributarias (405.000 U.T.), se requerirá, al menos, poseer al menos título de técnico superior en administración, gerencia pública, contaduría o ciencias fiscales, expedido por una institución venezolana o extrajera, reconocido o revalidado.
Artículo 103. El Contralor o Contralora municipal será designado o designada por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión, y cesará en su cargo una vez juramentado o juramentada el nuevo o la nueva titular. Podrá ser reelegido o reelegida para un nuevo período mediante concurso público.
Será designado o designada por el respectivo Concejo Municipal, dentro de los sesenta días siguientes a su instalación, mediante concurso público, cuyas bases y organización serán determinadas en el reglamento parcial que se dicte a tal efecto. La designación y juramentación del contralor o contralora serán realizadas por el Concejo Municipal, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del veredicto del jurado evaluador.
Artículo 104. Son atribuciones del Contralor o Contralora Municipal:
1. El control posterior de los organismos y entes descentralizados.
2. El control y las inspecciones en los entes públicos, dependencias y organismos administrativos de la entidad, con el fin de verificar la legalidad y veracidad de sus operaciones.
3. El control perceptivo que sea necesario con el fin de verificar las operaciones de los entes municipales o distritales, sujetos a control que, de alguna manera, se relacionen con la liquidación y recaudación de ingresos, el manejo y el empleo de los fondos, la administración de bienes, su adquisición y enajenación, así como la ejecución de contratos. La verificación a que se refiere el presente numeral tendrá por objeto, no sólo la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también, examinar si los registros o sistemas contables respectivos se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas.
4. El control, vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta del tesoro en los bancos auxiliares de la tesorería municipal.
5. Elaborar el código de cuentas de todas las dependencias sometidas a su control, que administren, custodien o manejen fondos u otros bienes del Municipio o del distrito; velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de contabilidad y resolver las consultas que al respecto formulen.
6. Ordenar los ajustes que fueren necesarios en los registros de contabilidad de los entes sujetos a su control, conforme al sistema contable fiscal de la República, los cuales estarán obligados
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