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Ley Municipal


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  2.917 Palabras (12 Páginas)  •  312 Visitas

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LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

1. Quienes están protegidos por el Seguro Social Obligatorio?

Se propenderá, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, a la progresiva aplicación de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país.

Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, las trabajadoras y los trabajadores permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario.

El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, determinará a las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación.

2. Cuándo los asegurados tienen Derecho, en caso de Incapacidad Temporal, a devengar prestaciones en dinero?

Las aseguradas y los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso.

Cuando la asegurada o el asegurado, sometido a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación.

3. Cuándo se considera inválido al asegurado y cuándo tiene derecho a percibir una pensión?

Se considerará inválida o inválido, la asegurada o el asegurado que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración.

La inválida o el inválido tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga acreditadas:

a) No menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez; y además,

b) Un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando la asegurada o el asegurado sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de veinte (20) cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este artículo.

Las aseguradas y los asegurados que se invaliden a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas.

Cuando la invalidez provenga de un accidente común también tendrá derecho a la pensión, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.

4. Cuándo se considera el asegurado con Incapacidad Parcial y qué monto le corresponde por la pensión por Incapacidad Parcial?

La asegurada o el asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente del trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a los dos tercios (66,66%) tiene derecho a una pensión.

También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que la trabajadora o el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.

La pensión por incapacidad parcial será igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso a la pensión que le habría correspondido a la asegurada o al asegurado de haberse incapacitado totalmente.

La asegurada o el asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y no superior al veinticinco por ciento (25%), tiene derecho a una indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, al valor de tres (3) anualidades de la pensión por incapacidad total que le habría correspondido. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que la trabajadora o el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.

5. Diga los requisitos y procedimientos que debe cumplir el asegurado para devengar la Pensión por Vejez

La asegurada o el asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas. Si el disfrute de la pensión de vejez comenzare con posterioridad a la fecha en que el asegurado o asegurada cumplió 60 años si es varón o 55 si es mujer, dicha pensión será aumentada en un 5 por ciento de su monto por cada año en exceso de los señalados.

La asegurada o el asegurado que realice actividades en medios insalubres o capaces de producir una vejez prematura, tiene derecho a una pensión por vejez a una edad más temprana a la que se refiere el artículo anterior y en la forma en que lo determine el Reglamento.

La pensión por vejez se calculará en la forma prevista en el artículo 16 para la pensión de invalidez.

La pensión por vejez es vitalicia y se comienza a pagar siempre que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que sea solicitada.

La asegurada o el asegurado mayor de 60 años si es varón y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a su elección, esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. Cuando la beneficiaria o el beneficiario, después de recibir la indemnización única, efectuare nuevas cotizaciones, les serán agregadas a las que la causaron, si con ellas, alcanza el derecho a pensión, pero al otorgársele ésta se le descontará la indemnización que percibió.

6. Cuándo se causa la Pensión de Sobrevivencia y quiénes tienen derecho a devengar el beneficio de la pensión?

La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que ésta o éste:

a) Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien

b) Cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien

c) Haya fallecido a causa de un

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