Ley municipal para el estado de Nayarit
Enviado por lalostark10 • 20 de Septiembre de 2013 • Tutorial • 13.485 Palabras (54 Páginas) • 287 Visitas
LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO Único
Disposiciones generales al régimen municipal
ARTÍCULO 1o.- La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones normativas aplicables a la organización del régimen interior de los municipios del estado, así como el ejercicio de las atribuciones, deberes, funciones y servicios que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Nayarit.
ARTÍCULO 2o.- El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de Regidores que la ley determine. La competencia del gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 3o.- Los municipios del estado de Nayarit son autónomos para organizar su administración, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, y asegurar la participación ciudadana y vecinal, por medio de disposiciones de carácter general que al efecto expidan los Ayuntamientos.
ARTÍCULO 4o.- El objeto y fines de los Ayuntamientos de los municipios del estado serán, entre otros:
I. Promover el desarrollo económico, garantizar el bienestar y la seguridad de sus habitantes en el marco de una convivencia armónica y respeto a la ley;
II. Garantizar la prestación, funcionamiento y administración de los servicios públicos de su competencia;
III. Propiciar mediante el trabajo, la solidaridad, unidad e identidad de los habitantes y vecinos, garantizando su participación cívica y cultural;
IV. Conducir sus actividades y funciones con apego a los objetivos, prioridades y estrategias de la planeación democrática, la participación y la concertación social, haciendo congruentes sus planes y programas con el estado y la nación, sin menoscabo de la autonomía municipal;
V. Coordinarse con los gobiernos estatal y federal en las acciones que impulsen el desarrollo del municipio, procurando que los programas que se ejecuten en sus demarcaciones, sean diseñados y efectuados con la participación del municipio;
VI. Promover oportuna y eficazmente las acciones del desarrollo, y procurar la optimización de los recursos que se destinen, mediante la creación y funcionamiento de comités de planeación regional, para la asignación y localización de la inversión pública, social y privada, incluso, mediante la asociación con el Gobierno del Estado y con otros municipios;
VII. Garantizar la participación social y comunitaria en la toma de decisiones colectivas, estableciendo medios institucionales de consulta y descentralizando funciones de control y vigilancia en la construcción de obras o prestación de los servicios públicos;
VIII. Administrar con eficiencia y honradez, los recursos económicos y todos los bienes que constituyan el patrimonio del municipio;
IX. Ejercer sus facultades y atribuciones de manera colegiada;
X. Crear el marco jurídico municipal consistente en los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; y
XI. Cumplir y hacer cumplir los mandatos que aluden atribuciones y competencia del municipio contenidas en la Constitución Federal, la particular del estado y las leyes que de ellas emanen, específicamente:
a) En la impartición de los servicios educativos;
b) En la prestación gratuita de servicios de colocación laboral o profesional, para promover el mayor número de empleos a los habitantes de su demarcación;
c) Coordinarse con las autoridades competentes, a fin de uniformar y mejorar la impartición de la instrucción cívica y militar;
d) Reglamentar el ejercicio de las funciones relativas a la capacidad plena del municipio para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo;
e) Vigilar que los habitantes y vecinos, en el ejercicio de sus derechos, respeten el interés público y el bienestar general de la población, cuidando de aplicar las sanciones por infracciones o faltas a los reglamentos, en estricta sujeción a las garantías de audiencia y defensa constitucionales;
f) Que las controversias entre la administración y los particulares, se diriman con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, de conformidad con las bases del procedimiento administrativo y los medios de impugnación previstos en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado; y
g) Coadyuvar con las autoridades y organismos competentes en materia de defensa y respeto a los derechos humanos y sujetarse a las disposiciones que sobre esa materia señale esta ley.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
Organización territorial y administrativa de los municipios
ARTÍCULO 5o.- El territorio que ocupa el estado de Nayarit se divide en veinte municipios, cada uno con la extensión y límites que actualmente tienen, así como la denominación y cabeceras municipales en los términos que dispone la Ley de División Territorial del Estado de Nayarit.
ARTÍCULO 6o.- En todo el territorio del estado se dará entera fe y crédito a los actos y procedimientos de las autoridades municipales del estado, en asuntos que sean de su competencia.
ARTÍCULO 7o.- Los municipios se coordinarán entre sí para iniciar y concertar soluciones sobre problemas o conflictos de límites en sus demarcaciones territoriales. En caso de controversia, se substanciarán de acuerdo con los procedimientos que establece esta ley.
ARTÍCULO 8o.- El nombre de los municipios y sus cabeceras, así como las categorías y denominaciones de sus poblados, sólo podrán ser modificados por el Congreso del Estado, a solicitud del Ayuntamiento respectivo. Por su parte, el Ayuntamiento comunicará al Congreso del Estado el surgimiento de nuevos centros de población.
ARTÍCULO 9o.- Para erigir nuevos municipios dentro de los límites de los ya existentes, modificar su territorio o suprimir aquellos que no reúnan las condiciones para proveer a su existencia política, se aplicarán los procedimientos y reunirán los requisitos que señala la Ley de División Territorial
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