Historia De La Salud Ocupacional
Enviado por Gerena • 31 de Julio de 2011 • 2.601 Palabras (11 Páginas) • 2.762 Visitas
Lo orígenes de la Salud Ocupacional se remotan en el tiempo a los papiros egipcios, las tablillas mesopotámicas y la ley mosaica.
Hipócrates describe hace 25 siglos la intoxicación por plomo como enfermedad ocupacional. El alquímico Paracelso lo hará con las enfermedades pulmonares de los, los mineros en el Renacimiento, y será hace tres siglos, en 1700, cuando el médico italiano Bernardo Ramazzini, considero como el padre de la Salud Ocupacional, escribe su obra De Morbis Artificum, las enfermedades de los artesanos, el primer tratado sistemático sobre el tema de la higiene profesional y la relación existente entre las enfermedades y los oficios, entre la vida y el trabajo.
La primera enfermedad profesional conocida es tan antigua como la ciencia médica misma. Se sabe que los esclavos que cortaban rocas para las pirámides de Egipto sufrieron de silicosis, (como también ocurrió con los trabajadores dedicados a marcar herramientas de pedernal).
La segunda enfermedad profesional más antigua conocida es probablemente el pulmón granjero, la cual se vio asociada con la cosecha y la subsecuente manipulación del grano. En 1775 el cáncer de escroto fue reconocido y asociado con el trabajo de los deshollinadores de chimeneas en Inglaterra. En esta época esta actividad era una ocupación desempeñada por en gran parte por niños pequeños.
Si bien en la antigüedad los médicos eran reconocidos como cuidadosos observadores de las causas de las enfermedades, con frecuencia tendían a ignorar los efectos de la ocupación de la persona como causa de su enfermedad. Esto quizás debido a que la mayor parte del trabajo era ejecutado por esclavos o prisioneros, población probablemente con muy poco acceso a la atención médica.
Durante los siglos XV y XVI las enfermedades de los mineros fueron mencionadas en algunos textos; sin embargo no fue hasta que Ramazzini publicó De Morbis Artificum en 1700s que la Medicina Ocupacional tuvo su origen.
Bernardo Ramazzini, médico italiano considerado como el padre de la medicina del trabajo, publicó por primera vez un libro relacionado con el tema en el cual describe describe las enfermedades que ocurrieron a trabajadores de más de cincuenta ocupaciones diferentes. Fue la primera persona en caracterizar la enfermedad ocupacional a partir d observaciones en aquellos trabajadores cuya actividad era limpiar las letrinas públicas. Entre ellos se presento endemia de gastroenteritis y Ramazzini identificó el nexo entre su ocupación y los síntomas que presentaba.
La Revolución Industrial produjo terribles condiciones de trabajo en las fábricas y minas y produjo en traumas masivos, enfermedad y muerte entre los trabajadores.
Un ejemplo de esto en los años 1800s fue la Bisinosis, una enfermedad caracterizada por opresión en el tórax y dificultad respiratoria, la cuál fue endémica entre los trabajadores del algodón en la industria textil.
En 1830 se crea el primer servicio industrial en el mundo el cual se encargaba de visitar las diferentes fábricas con el fin de conocer la influencia del tipo de trabajo en la salud de los trabajadores.
En nuestro país, será Rafael Uribe el primero en plantear el debate sobre la salud de los trabajadores en 1910, señalando acertadamente que si se pensionaba a los soldados heridos en las batallas por qué no se pensionaba a los trabajadores heridos en la lucha por el trabajo diario, produciéndose en el país la primera legislación al respecto en los años de 1917 y 1935, hasta llegar a la mitad de siglo cuando se funda tardíamente el Instituto de los Seguros Sociales, que desde 1963 creará la sección de Salud Ocupacional y cubrirá tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales.
1.2 El objetivo de la Ley 9 de 1.979, Título III en su artículo 80, en donde se establecen las normas para la preservación, conservación y mejoramiento de la salud de los individuos en sus ocupaciones:
Artículo 80: Trata sobre los objetivos de la Salud Ocupacional, a saber:
a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivados de las condiciones de trabajo;
b) Proteger a las personas contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva de los lugares de trabajo;
c) Eliminar y controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;
d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por radiaciones provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición sustancias peligrosas para la salud pública.
1.3 Resuma las principales obligaciones tanto de los empleadores como trabajadores frente a la salud ocupacional, expuestos en los artículos 84 y 85 de la Ley 9º de 1.979
Artículo 84: establece las obligaciones de los empleadores en la Salud Ocupacional:
a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo con adecuadas condiciones de Higiene y Seguridad y establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud;
b) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre Salud Ocupacional;
c) Hacer el programa de medicina, higiene y seguridad en el trabajo;
d) Implementar sistemas y equipos de control en los lugares de trabajo para prevenir enfermedades y accidentes de trabajo;
e) Registrar y notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
f) Facilitar las investigaciones y/o visitas que realicen las autoridades competentes; y
g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud y sobre los métodos de su prevención y control.
Estas obligaciones se complementa con las establecidas en el articulo 21 del decreto 1.295 de 1.994.
Artículo 85: Establece las obligaciones que tienen los trabajadores en relación con la Salud Ocupacional, como son:
a) Cumplir lo establecido en la Ley 9ª de 1.979 y en todas sus normas reglamentarias;
b) Usar y mantener los dispositivos de control de riesgos, dotación de protección y aseo de los lugares de trabajo y
c) Colaborar con la implementación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos.
Obligaciones de los patronos
Artículo 2. Son obligaciones del patrono:
a. Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les respondan.
b. Proveer y mantener el medio ambiente
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