I SEMINARIO TALLER DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF's / NIC's
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I SEMINARIO TALLER DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF’s / NIC’s
POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIIONES CONTABLES Y ERRORES – NIC 8
CASOS PRÁCTICOS
SOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN:
1 A 5
INSTRUCTOR
EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANES
TRUJILLO, PERÚ
ABRIL – 2007
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SESIONES 11 y 12
POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN ESTIMACIONES
CONTABLES Y ERRORES – NIC 8
CASO Nº 1 – TEST
Soluciones:
a. Es verdadero según el párrafo 24 de la NIC 8, que al respecto precisa:
“Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada
periodo específico, del cambio de una política contable sobre la
información comparativa en uno o más periodos anteriores para los que se
presente información, la entidad aplicará la nueva política contable a los
saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo
para el que la aplicación retroactiva sea practicable que podría ser el propio
periodo corriente y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales
de cada componente del patrimonio neto que se vea afectado para ese
periodo”.
b. Es falso, el cambio se debe contabilizar de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas establecidas en la norma correspondiente. A falta de disposiciones transitorias, el cambio debe aplicarse en forma retroactiva, salvo si en la práctica esto resulta impracticable (NIC 8, párrafo 19)
Párrafo 19, aplicación de los cambios en políticas contables:
Con sujeción al párrafo 23:
- “La entidad contabilizara un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una Norma o Interpretación, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales Normas, si las hubiera; y”
- “Cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una Norma o Interpretación que no incluya una disposición transitoria especifica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente”.
c. Es falso, el efecto relativo a los cambios en estimaciones contables se deben incluir en el resultado, siendo su aplicación prospectiva (NIC 8, párrafo 36).
El efecto de un cambio en una estimación contable, diferente de aquellos cambios a los que se aplique el párrafo 37, se reconocerá de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado del:
- Periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta a un solo periodo; o
- Periodo en que tiene lugar el cambio y los futuros, si afectase a
varios periodos.
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POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN ESTIMACIONES
CONTABLES Y ERRORES – NIC 8
CASO N° 2
ERROR EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA
Solución:
Como saben los contribuyentes, tratándose de saldos a favor, tienen la posibilidad de ejercer dos opciones:
- La primera sería solicitar la devolución del referido saldo a favor, siendo en
este caso necesaria la verificación previa de la SUNAT.
- La segunda posibilidad es la compensación directa contra los pagos a
cuenta y en su caso contra el Impuesto a la renta a regularizar.
Entendido este aspecto, procedemos a desarrollar el caso práctico. Este nos indica que Comercial Tres Ositos S.A. al tener una fiscalización tributaria tuvo que disminuir su saldo a favor. En este sentido, somos de la opinión que ante estos casos es aplicable la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 8, dado que la rectificatoria de la Declaración Jurada Anual, que se ha presentado para corregir las omisiones (en la medida que sean aceptadas por el contribuyente), tales como omisión de ventas o deducción de gastos no aceptados, constituye el reconocimiento de errores que se cometieron al momento de la determinación del impuesto a la renta, y que alguna manera tienen una implicancia con la presentación de los estados financieros, principalmente en la cuenta del activo.
De esta manera, tenemos que la mencionada NIC 8 precisa que los errores se deberán corregir de la siguiente forma:
RECONOCIMIENTO CONTABLE
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59 RESULTADOS ACUMULADOS 20,050
591 Unidades no Distribuidas.
40 TRIBUTOS POR PAGAR, GOBIERNO
CENTRAL 20,050
4017 Impuesto a la Renta.
4017.1 Saldo a favor de Impuesto a la Renta.
Por la reversión parcial del saldo a favor
reconocido en el ejercicio 2005, producto de la
rectificatoria presentada, así como la respectiva
disminución de las utilidades retenidas.
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POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN ESTIMACIONES
CONTABLES Y ERRORES – NIC 8
CASO Nº 3
ERROR EN LA INOBSERVANCIA DE LA NIC 17
Solución:
Las reglas establecidas en la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 17, Contratos de Arrendamientos, por contratos que califiquen contablemente como arrendamiento financiero exigen para el arrendatario, el reconocimiento de los bienes recibidos como activos fijos; dado que este tipo de contrato implica lo siguiente:
- El arrendatario adquiere los beneficios económicos del uso del bien arrendado.
- El arrendatario recibe los bienes y los utiliza por la mayor parte de su vida útil.
- El arrendatario asume legalmente la obligación de pagar por tal derecho un importe que sea aproxima al valor razonablemente justo del bien y el respectivo cargo financiero.
De acuerdo al caso planteado,
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