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INDICACIONES GENERALES..


Enviado por   •  16 de Octubre de 2016  •  Trabajo  •  6.093 Palabras (25 Páginas)  •  349 Visitas

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  1. INDICACIONES GENERALES.

Las presentes indicaciones aplican para el ejercicio 2012 y siguientes; para ejercicios anteriores debe referirse a las guías correspondientes; la declaración debe elaborarse exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de América US$; asimismo, en el momento de presentar la declaración debe exhibir la Tarjeta de NIT.

Para elaborar la declaración debe tener disponible la documentación siguiente (según el caso):

  1. Tarjeta de NIT
  2. Constancia(s) extendida(s) por Pagador(es) o Agente(s) de Retención en la cual constan los ingresos por salarios,  sueldos, gratificaciones, comisiones, horas extras u otros y las correspondientes retenciones del impuesto sobre la Renta.
  3. Comprobantes sobre gastos de escolaridad y médicos.
  4. Comprobantes sobre donaciones.
  5. Balance General y Estado de Resultados; si no están  obligados a llevar contabilidad formal debe tener disponible el Estado de Ingresos y Gastos del ejercicio fiscal.

  1. Obligados a declarar:

  1. Personas Asalariadas:
  • Con rentas  anuales superiores a $60,000.00
  • Con rentas anuales, iguales o menores a $60,000.00, que en su liquidación:
  • Si resulta con monto a pagar, deberá presentar la declaración y cancelar el monto correspondiente
  • Si resulta con monto a devolver, pero desea que se le haga efectiva la devolución deberá presentar la declaración, no existiendo obligatoriedad para  hacerlo; aplica también para Rentas anuales menores a $4,064.00 que fueron sujetos de retención.
  • Si resulta cero en el Impuesto a Pagar o a Devolver, no está obligado a presentar la declaración

NOTA: Si las rentas anuales son menores a $4,064.00 y no fueron sujetas de retención, no debe presentar declaración.

  1. Personas Naturales con Rentas Diversas:

Están obligadas a presentar la declaración todas las personas naturales domiciliadas o no, con ingresos provenientes de diversas fuentes inclusive salarios.

NOTA: se consideran domiciliados en el país para efectos tributarios, las personas naturales que residan de manera temporal o definitiva en el país por mas  de doscientos días consecutivos durante un año calendario.

No estarán obligados a presentar declaración los que cumplan con todas las siguientes condiciones:

  • Con  ingresos   gravados   iguales   o  menores  a

$4,064.00

  • No inscritos en IVA
  • No estaban obligados a presentar la declaración de Renta en el Ejercicio Fiscal anterior al que declara.
  • No han sido sujetos de retención en el ejercicio que se declara

  1. Personas Jurídicas:

Las personas jurídicas domiciliadas o no en el país.

  1. Sucesiones y Fideicomisos:

Las sucesiones y fideicomisos domiciliados o no en el país.

  1. Conjuntos Culturales, Artísticos, Deportivos o similares no domiciliados:

Descritos en el artículo 40 de la Ley ISR.

  1. Artistas, Deportistas o similares, domiciliados o no

Ya sea que se presenten individualmente como personas naturales o bien agrupadas en conjunto.

  1. SECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN.

  1. Ejercicio o período a declarar:

El ejercicio fiscal comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto por fallecimiento del contribuyente o salida definitiva del país, en estos casos el período a declarar será hasta la fecha de fallecimiento o fecha de salida definitiva del país, según corresponda.

En el caso de las personas jurídicas que se constituyen o se liquidan durante el ejercicio fiscal el período a declarar será a partir de la fecha de constitución de la misma o en los casos de liquidación hasta la fecha de la escritura de liquidación.

  1. Datos de identificación del contribuyente:

Actividades económicas, incentivo fiscal, excepción al pago mínimo y días de residencia; según el detalle siguiente:

  • NIT, según tarjeta.
  • Apellido(s), Nombre(s) /Razón Social  o Denominación de la persona natural o jurídica, sucesión o fideicomiso domiciliados o no, según NIT.
  • Domicilio del contribuyente (actualizado).
  • Actividad Económica, si el contribuyente desarrolla más de una actividad económica, puede detallar hasta tres actividades.
  • Si es una Corporación o Fundación de Utilidad Pública, calificada por la Dirección General de Impuestos Internos como sujeto excluido, de conformidad  al articulo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, marque con una “X” la casilla 16.
  • Si goza de Incentivo Fiscal, en la casilla 17, podrá detallar de 1 hasta 5 códigos (letras),de los siguientes:
  1. Por Ley de Impuesto sobre la Renta
  2. Por Ley de Servicios Internacionales
  3. Por Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización
  4. Por Ley de Imprenta
  5. Por Ley del Libro
  6. Por Ley de Turismo
  7. Por Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad
  8. Por Ley General de Asociaciones Cooperativas, excepto las que se dediquen a la Caficultura.
  9. Por Convenio de Cuenta del Milenio
  10. Por ser Corporaciones y Fundaciones de Derecho Público o Utilidad Pública (Art 6 de LISR)


  • Si es una declaración modificatoria deberá anotar el número de la declaración que modifica en la casilla 18.
  • Si la persona natural ha permanecido en el país doscientos días o menos en forma consecutiva, durante el período que declara, deberá indicar los días de residencia en el país, en la casilla 19.
  • En casilla 20 deberá consignar la fecha de fallecimiento, salida definitiva del país o la fecha de la escritura de liquidación.
  • En la casilla 22, si aplica a exención al pago mínimo, podrá detallar de 1 hasta 5 códigos (letras) de los siguientes :
  1. Por ser persona natural y haber obtenido rentas exclusivamente de sueldos y salarios.
  2. Por ser usuario de Zona Franca Industrial y de Comercialización        o        Depósito        para Perfeccionamiento Activo
  3. Por estar comprendidos en la Ley General de Asociaciones Cooperativas
  4. Por estar comprendidos en la Ley de Servicios Internacionales
  5. Por estar comprendidos en el Art. 6 la Ley de Impuesto sobre la Renta
  6. Por ser un ente o fideicomiso financiado por el Estado de El Salvador
  7. Por ser un Organismo Internacional o Gobierno Extranjero
  8. Por disposición de Ley
  9. Por estar dentro de los primeros tres años de inicio de operaciones y poseer una actividad constituida con nuevas inversiones
  10. Por tener pérdidas fiscales durante uno o dos ejercicios fiscales consecutivos.
  11. Por haber sido afectado en las operaciones, existiendo declaratoria de calamidad pública y desastre o Estado de Emergencia
  12. Por obtener un margen bruto de utilidad inferior al dos por ciento (2%) para el ejercicio de imposición que declara
  13. Por haber obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) en el ejercicio de imposición que declara
  14. Por ser distribuidor al por menor o al detalle de combustibles en estaciones de servicio autorizadas por el Ministerio de Economía, sin participación accionaria con importador, productor o distribuidor al por mayor.
  1. SECCION DE CÁLCULO DE LA RENTA IMPONIBLE.

  1. Rentas Gravadas del Ejercicio o Período:

Corresponde al total de los ingresos percibidos o devengados por el contribuyente por actividades realizadas en el territorio nacional, durante el ejercicio o período:

  1. Ingresos por sueldos, salarios, gratificaciones y comisiones bajo régimen de subordinación laboral (incluye ingresos reportados con código 60)
  2. Ejercicio de profesiones, artes, oficios, deportes y cualquiera otra ocupación de igual naturaleza, que generen honorarios, premios, regalías y otros similares,
  3. actividades de servicios en general y otras similares
  4. Actividades Comerciales
  5. Actividades Industriales
  6. Actividades Agropecuarias
  7. Utilidades y Dividendos

  1. Servicios utilizados en el País, por  actividades originadas en el exterior,
  2. Otras Rentas Gravables

  1. Total Rentas Gravadas del Ejercicio o Período:

Corresponde a la sumatoria de las rentas gravadas que percibió en el ejercicio o período, casillas 105+110+115+120+125+130+135+137+140,       anotar       el

resultado de la sumatoria en la casilla 145.

  1. Costos, Gastos y Deducciones:

Los costos y gastos y demás deducciones deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el artículo 206 del Código Tributario para su deducibilidad.

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