INDICACIONES GENERALES..
Enviado por Eliza Vasquez • 16 de Octubre de 2016 • Trabajo • 6.093 Palabras (25 Páginas) • 349 Visitas
INDICACIONES GENERALES.
Las presentes indicaciones aplican para el ejercicio 2012 y siguientes; para ejercicios anteriores debe referirse a las guías correspondientes; la declaración debe elaborarse exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de América US$; asimismo, en el momento de presentar la declaración debe exhibir la Tarjeta de NIT.
Para elaborar la declaración debe tener disponible la documentación siguiente (según el caso):
- Tarjeta de NIT
- Constancia(s) extendida(s) por Pagador(es) o Agente(s) de Retención en la cual constan los ingresos por salarios, sueldos, gratificaciones, comisiones, horas extras u otros y las correspondientes retenciones del impuesto sobre la Renta.
- Comprobantes sobre gastos de escolaridad y médicos.
- Comprobantes sobre donaciones.
- Balance General y Estado de Resultados; si no están obligados a llevar contabilidad formal debe tener disponible el Estado de Ingresos y Gastos del ejercicio fiscal.
Obligados a declarar:
- Personas Asalariadas:
- Con rentas anuales superiores a $60,000.00
- Con rentas anuales, iguales o menores a $60,000.00, que en su liquidación:
- Si resulta con monto a pagar, deberá presentar la declaración y cancelar el monto correspondiente
- Si resulta con monto a devolver, pero desea que se le haga efectiva la devolución deberá presentar la declaración, no existiendo obligatoriedad para hacerlo; aplica también para Rentas anuales menores a $4,064.00 que fueron sujetos de retención.
- Si resulta cero en el Impuesto a Pagar o a Devolver, no está obligado a presentar la declaración
NOTA: Si las rentas anuales son menores a $4,064.00 y no fueron sujetas de retención, no debe presentar declaración.
Personas Naturales con Rentas Diversas:
Están obligadas a presentar la declaración todas las personas naturales domiciliadas o no, con ingresos provenientes de diversas fuentes inclusive salarios.
NOTA: se consideran domiciliados en el país para efectos tributarios, las personas naturales que residan de manera temporal o definitiva en el país por mas de doscientos días consecutivos durante un año calendario.
No estarán obligados a presentar declaración los que cumplan con todas las siguientes condiciones:
- Con ingresos gravados iguales o menores a
$4,064.00
- No inscritos en IVA
- No estaban obligados a presentar la declaración de Renta en el Ejercicio Fiscal anterior al que declara.
- No han sido sujetos de retención en el ejercicio que se declara
Personas Jurídicas:
Las personas jurídicas domiciliadas o no en el país.
Sucesiones y Fideicomisos:
Las sucesiones y fideicomisos domiciliados o no en el país.
Conjuntos Culturales, Artísticos, Deportivos o similares no domiciliados:
Descritos en el artículo 40 de la Ley ISR.
Artistas, Deportistas o similares, domiciliados o no
Ya sea que se presenten individualmente como personas naturales o bien agrupadas en conjunto.
SECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN.
- Ejercicio o período a declarar:
El ejercicio fiscal comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto por fallecimiento del contribuyente o salida definitiva del país, en estos casos el período a declarar será hasta la fecha de fallecimiento o fecha de salida definitiva del país, según corresponda.
En el caso de las personas jurídicas que se constituyen o se liquidan durante el ejercicio fiscal el período a declarar será a partir de la fecha de constitución de la misma o en los casos de liquidación hasta la fecha de la escritura de liquidación.
Datos de identificación del contribuyente:
Actividades económicas, incentivo fiscal, excepción al pago mínimo y días de residencia; según el detalle siguiente:
- NIT, según tarjeta.
- Apellido(s), Nombre(s) /Razón Social o Denominación de la persona natural o jurídica, sucesión o fideicomiso domiciliados o no, según NIT.
- Domicilio del contribuyente (actualizado).
- Actividad Económica, si el contribuyente desarrolla más de una actividad económica, puede detallar hasta tres actividades.
- Si es una Corporación o Fundación de Utilidad Pública, calificada por la Dirección General de Impuestos Internos como sujeto excluido, de conformidad al articulo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, marque con una “X” la casilla 16.
- Si goza de Incentivo Fiscal, en la casilla 17, podrá detallar de 1 hasta 5 códigos (letras),de los siguientes:
- Por Ley de Impuesto sobre la Renta
- Por Ley de Servicios Internacionales
- Por Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización
- Por Ley de Imprenta
- Por Ley del Libro
- Por Ley de Turismo
- Por Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad
- Por Ley General de Asociaciones Cooperativas, excepto las que se dediquen a la Caficultura.
- Por Convenio de Cuenta del Milenio
- Por ser Corporaciones y Fundaciones de Derecho Público o Utilidad Pública (Art 6 de LISR)
- Si es una declaración modificatoria deberá anotar el número de la declaración que modifica en la casilla 18.
- Si la persona natural ha permanecido en el país doscientos días o menos en forma consecutiva, durante el período que declara, deberá indicar los días de residencia en el país, en la casilla 19.
- En casilla 20 deberá consignar la fecha de fallecimiento, salida definitiva del país o la fecha de la escritura de liquidación.
- En la casilla 22, si aplica a exención al pago mínimo, podrá detallar de 1 hasta 5 códigos (letras) de los siguientes :
- Por ser persona natural y haber obtenido rentas exclusivamente de sueldos y salarios.
- Por ser usuario de Zona Franca Industrial y de Comercialización o Depósito para Perfeccionamiento Activo
- Por estar comprendidos en la Ley General de Asociaciones Cooperativas
- Por estar comprendidos en la Ley de Servicios Internacionales
- Por estar comprendidos en el Art. 6 la Ley de Impuesto sobre la Renta
- Por ser un ente o fideicomiso financiado por el Estado de El Salvador
- Por ser un Organismo Internacional o Gobierno Extranjero
- Por disposición de Ley
- Por estar dentro de los primeros tres años de inicio de operaciones y poseer una actividad constituida con nuevas inversiones
- Por tener pérdidas fiscales durante uno o dos ejercicios fiscales consecutivos.
- Por haber sido afectado en las operaciones, existiendo declaratoria de calamidad pública y desastre o Estado de Emergencia
- Por obtener un margen bruto de utilidad inferior al dos por ciento (2%) para el ejercicio de imposición que declara
- Por haber obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) en el ejercicio de imposición que declara
- Por ser distribuidor al por menor o al detalle de combustibles en estaciones de servicio autorizadas por el Ministerio de Economía, sin participación accionaria con importador, productor o distribuidor al por mayor.
SECCION DE CÁLCULO DE LA RENTA IMPONIBLE.
- Rentas Gravadas del Ejercicio o Período:
Corresponde al total de los ingresos percibidos o devengados por el contribuyente por actividades realizadas en el territorio nacional, durante el ejercicio o período:
- Ingresos por sueldos, salarios, gratificaciones y comisiones bajo régimen de subordinación laboral (incluye ingresos reportados con código 60)
- Ejercicio de profesiones, artes, oficios, deportes y cualquiera otra ocupación de igual naturaleza, que generen honorarios, premios, regalías y otros similares,
- actividades de servicios en general y otras similares
- Actividades Comerciales
- Actividades Industriales
- Actividades Agropecuarias
- Utilidades y Dividendos
- Servicios utilizados en el País, por actividades originadas en el exterior,
- Otras Rentas Gravables
Total Rentas Gravadas del Ejercicio o Período:
Corresponde a la sumatoria de las rentas gravadas que percibió en el ejercicio o período, casillas 105+110+115+120+125+130+135+137+140, anotar el
resultado de la sumatoria en la casilla 145.
Costos, Gastos y Deducciones:
Los costos y gastos y demás deducciones deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el artículo 206 del Código Tributario para su deducibilidad.
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