Y la indicación indirecta de la naturaleza de los compromisos
Enviado por crisdifer • 25 de Mayo de 2011 • Ensayo • 1.943 Palabras (8 Páginas) • 1.691 Visitas
1. ¿QUE ES EL INDICIO Y CUAL ES LA NATURALEZA DE LA PRUEBA INDICIARIA?
El art. 284 del C.de P.P. incluye los elementos de los indicios "elementos. Todo indicio ha de basarse en la experiencia y supone un hecho indicador, del cual el funcionario infiere lógicamente la existencia de otro"
El indicio es un hecho del cual se infiere otro desconocido. Debe quedar suficientemente claro que el indicio es, por así decirlo, un hecho especialmente cualificado porque tiene la propiedad de salirse de sí mismo y mostrar otro.
"ordo unius ad aliud". Un orden de una cosa hacia otra. Ese mutuo ser uno hacia el otro de los hechos ha de ser la naturaleza real objetiva. Se ha hecho necesario, incluir en la definición de indicio, las reglas de la experiencia ( e indicarlas como elementos de indicio) con fines fundamentalmente garantizadores. Pero en realidad son instrumentos que se utilizan para valorar absolutamente todos los medios probatorios.
NATURALEZA DE LA PRUEBA INDICIARIA
Los indicios son una prueba critica, lógica e indirecta. Podemos decir que cuando se habla de prueba directa, el hecho lo presencia el juez; en la prueba histórica como, por ejemplo, en el testimonio o el documento, se le presenta al juez el hecho de probar; en la prueba de indicios ni el juez observa el hecho ni esté está representado, lo que tiene es un hecho que le sirve para indicarle otro.
La corte suprema de justicia, sala penal, ha dicho:
"… En otros términos, el indicio no comporta una subjetividad del interprete, sino una situación concreta de donde se deduce otra situación concreta, por un proceso lógico o de enfoque mental. La misma lógica indica que los pensamientos surgen de la realidad y vuelven a ella para entenderla y transformarla".
2. ¿CUAL ES LA NECESIDAD DE LA PRUEBA INDICIARIA Y COMO SE CONTRUYE EL INDICIO?
Quien realiza un acto lícito voluntariamente, y como medida de seguridad o por imposición de la ley lo documenta, lo hace frente a testigos, o le es indiferente que se presencie su realización; aun en el mismo acto de simular, los documentos o comportamientos se fingen son en cierta forma realizaciones voluntarias que permiten descubrir el acto oculto o la no realización del acto. Por el contrario quien prepara la comisión de un delito procura hacerlo de tal manera que nadie lo presencie; sin embargo, por ser este un comportamiento humano que afecta en alguna forma la realidad, deja huellas producidas en la comisión del mismo que permiten descubrirlo e identificar a su autor. La "pequeña historia del proceso", permite identificar circunstancias que tiene que ver con la victima (por ejemplo si era zurda, que era manco o cojo); el lugar en donde ocurrieron los hechos permite identificar pisadas realizadas calzando zapatos con suela de determinada modalidad o defecto, las circunstancias nacidas de todo lo que el delincuente hace pueden encontrar su expresión y dejar su rastro en la forma de cometer el crimen.
Para poder buscar la verdadera intencionalidad del autor del hecho, tenemos que alejarnos del resultado y como juiciosos discípulos escrutar ciertas objetividades para saber si existe el llamado animus necandi. Esas objetividades son:
A) Clase de arma, reiteración en su empleo, región afectada y distancia. La corte suprema de justicia de Colombia, con relación al escrutinio de las objetividades indicadas ha dicho: "reunidas marcan una muy segura orientación en la labor de señalar la índole de la disposición espiritual que acompaño al autor de la agresión".
CONTRUCCION DEL INDICIO.
Ya hemos indicado que el hecho base debe aparecer demostrado por los otros medios probatorios. Una vez ejecutado este paso tengo que cumplir con el principio de legalidad, es decir explicitar los elementos del indicio (aquí hay que abandonar cualquier criterio teórico, en beneficio del garantismo).
Pensemos. En el art. 232 del C. de P.P. dice: "necesidad de la prueba. Toda providencia de fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación"
3. ¿QUE ES EL INDICIO NECESARIO Y EL CONTINGENTE?
INDICIO NECESARIO
Es aquel hecho que de manera infalible e inequívoca demuestra la existencia del hecho investigado. El indicio preciso es lo que la doctrina denomina indicio necesario.
Indicio necesario seria aquel hecho que, debidamente probado en el proceso, muestra la existencia o inexistencia de otro de una manera inexorable, fatal; lo cual quiere decir que estos indicios solo se dan en el cumplimiento de ciertas leyes de la naturaleza, pero que a medida que el hombre las va conociendo, estas pueden cambiar. El embarazo no indica fatalmente las relaciones sexuales (existe la inseminación artificial). Un ser humano puede vivir más de 300 días en el vientre materno. Es posible hablar de indicios necesarios en las condiciones dichas, buscando ejemplos más especulativos que reales; pero debe quedar claro que nuestra opinión, en materia penal no puede existir indicios necesarios del elemento subjetivo del delito como para que se pueda decir, como lo dijo la corte suprema de justicia, "quien podría negar la capacidad probatoria para la demostración del elemento intencional del quien obtiene la cedula de ciudadanía sin haberse hecho presente en las oficinas de la registraduria del estado civil, cuando se sabe que allí se deben reseñar los datos morfológicos del ciudadano, se deben estampar las huellas digitales y se hace imprescindible la firma de variados documentos. El hecho de obtenerla a control remoto por intermedio de un tramitador es un indicio necesario demostrativo de la culpabilidad, en el sentido de que el titular de dicho documento debe haber sabido que el mismo era de origen falso".
INDICIO CONTINGENTE
Es aquel hecho que demostrado, puede tener varias causas. Se suele clasificar en: A) Graves; B) Leves; C) Levísimos.
Ha dicho la corte suprema de justicia, sala penal:
"…pues la connotación de levedad o gravedad del indicio no corresponde a nada distinto al control de su seriedad y eficacia como medio de convicción que en ejercicio de la discrecionalidad reglada en la valoración probatoria realiza el juez, quien después de contemplar todas las hipótesis confirmantes
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