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INSTRUMENTOS NORMATIVOS MÁS IMPORTANTES DEL SISTEMA INTERAMERICANO


Enviado por   •  31 de Agosto de 2015  •  Resumen  •  3.161 Palabras (13 Páginas)  •  210 Visitas

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CAPÍTULO VII: LOS INTRUMENTOS JURÍDICOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO

INSTRUMENTOS NORMATIVOS MÁS IMPORTANTES DEL SISTEMA INTERAMERICANO

DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CADH) /

PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA

Además de una descripción de los derechos en ella consagrados, cuenta con un órgano de protección que se encuentra en la cúspide del Sistema: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (órgano jurisdiccional con la competencia de dictar sentencias de carácter obligatorio).

Describe sólo una serie de derechos civiles y políticos y hace una somera mención a los derechos de “segunda generación” (económicos, sociales y culturales). En base a esta debilidad en cuanto a los derechos de 2° generación, se creó un PROTOCOLO ADICIONAL en materia de derechos económicos, sociales y culturales, el cual describe el alcance de cada uno de ellos (el OTRO PROCOLO ADICIONAL con que cuenta la Convención Americana es el relativo a la abolición de la pena de muerte -tratado con pocos artículos con la finalidad de la abolición progresiva y absoluta de la pena de muerte en el continente-).

otros instrumentos jurídicos del Sistema Interamericano abocados a temáticas particulares y específicas

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

(adoptadas en el marco de la OEA)

PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS

CAPÍTULO VIII: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CIDH

  • es uno  de los 2 órganos de protección y goce de los DDHH en el ámbito americano
  • tiene base constitucional en la Carta de la Organización de Estados Americanos
  • funciones reguladas por un ESTATUTO (instrumento jurídico en el cual se prescribe el funcionamiento interno de la Comisión) y un REGLAMENTO (menor estatura normativa, cuenta con mayor grado de detalle para comprender cuáles son las competencias de la Comisión)
  • se vale de consagraciones normativas en la Carta de la OEA (alude a varios artículos de DDHH, pero no los enumera ni los define) y en la Declaración Americana de Derecho y Deberes del Hombre (aquí están enunciados los derechos fundamentales del ser humano que los Estados se comprometieron a respetar garantizar)
  • la Declaración Americana es un instrumento normativo cuya normativa jurídica no es la de un tratado (no es de cumplimiento obligatorio) pero hoy ha adquirido valor jurídico vinculante como norma consuetudinaria pues los Estados la aplican con conciencia de su obligatoriedad
  • en 1969 la Comisión elaboró el proyecto de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, y al momento de firmarse las funciones de la CIDH fueron reguladas por este instrumento jurídico (la Convención no hizo más que recoger la práctica que la Comisión había desarrollado hasta la fecha en materia de protección y promoción de los DDHH).
  • Los países que no hayan ratificado la Convención y los efectos de sus funciones, la CIDH echará mano sólo a las prescripciones de su Estatuto y Reglamento.

COMPOSICIÓN

  • es de carácter autónomo, de tipo “cuasijurisdiccional” (no tiene potestad de dictar resoluciones con fuerza vinculante pero su actividad se parece a los órganos de este tipo).
  • no es un órgano puramente político, sino que está compuesta por los “expertos independientes” (individuos que desarrollan sus tareas de acuerdo con su leal saber y entender, y no en respuesta a decisiones políticas de los Estados de su nacionalidad).
  • Compuesto por 7 comisionados (elegidos por los Estados miembros de la Asamblea General de la OEA, de una lista de hasta 3 candidatos que ofrecen dichos Estados); pertenecen en su cargo 4 años y pueden ser reelectos una vez más; son escogidos a título personal, deben gozar de “alta autoridad moral” y deben ser personas de reconocida trayectoria en materia de DDHH.
  • la CIDH no es un órgano permanente (no residen en Washington, donde está la sede), sino que se reúnen como mínimo 2 veces por año -sesiones ordinarias- y duran los días que sean necesarios (pueden también reunirse en sesiones extraordinarias en caso de gravedad o urgencia). Los miembros de la Comisión cuentan con la asistencia de una SECRETARÍA EJECUTIVA, compuesta de abogados y otros profesionales que llevan a diario el trabajo diario de las diferentes labores del organismo.

ATRIBUCIONES

  • tiene competencia para actuar con relación a cualquiera de los Estados que sean miembros de la Organización, sin importar la ratificación o no de la Convención Americana.
  • quienes están obligados por la Carta, también lo están por la Declaración Americana

SISTEMA DE INFORMES

  • pueden ser:
  1. POR TEMAS: el núcleo de estudio es el análisis de un cierto tópico o derecho en general.
  2. POR PAÍSES: la Comisión realiza reportes en los que estudia e investiga el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos de DDHH en los diferentes Estados de la región / no son periódicos (la Comisión decide a su juicio país y tema sobre el que elaborará un estudio en cada oportunidad); sin embargo, hay algunos criterios: a) número considerable de peticiones individuales; b) a petición de un órgano de la OEA; c) a solicitud del mismo Estado miembro investigado; d) como seguimiento de otro informe emitido con anterioridad /  antes de su publicación, al CIDH comunica su trabajo al Estado de manera confidencial para que éste pueda ofrecer respuestas o comentarios. La versión final se publica en la página Web de la CIDH y en el informe anual que se envía a la Asamblea General.
  • en ambos informes o de forma independiente, la Comisión puede hacer recomendaciones a los Estados para el cumplimiento de sus diversas obligaciones en materia de DDHH (o bien solicitar informes  a los Estados para que se explayen sobre la actividad desarrollada para garantizar DDHH de su jurisdicción).
  •  la CIDH puede designar “relatores” para este sistema de informes, quienes son expertos en la temática sujeta a estudio y llevan adelante la investigación y elaboración de un plan de trabajo. Éstos pueden realizar visitas a los países y formular recomendaciones que luego la CIDH transmitirá a los Estados; proponer nuevos instrumentos internacionales; sugerir pedidos de opiniones consultivas a la Corte. Los relatores pueden ser parte de la Secretaría de la CIDH o bien pueden ser ajenas a la organización y ser contratadas para una labor específica.

PETICIONES INDIVIDUALES

  • facultad de analizar, en un caso concreto, con víctimas individualizadas, si un determinado Estado ha violado alguna norma protegida en alguno de los instrumentos jurídicos del sistema.
  • COMPETENCIA
  • la competencia de los tribunales y organismos internacionales, resulta  ser complementaria y subsidiaria a la ejercida por los propios Estados.
  • a la luz de 4 criterios:
  1. EN RAZÓN DE LA PERSONA: quién está facultado por ser denunciante (LEGITIMACIÓN ACTIVA) y quién para ser denunciado (LEGITIMACIÓN PASIVA). Tiene potestad para presentar una petición ante la CIDH: cualquier persona o  grupo de personas  -sin que interese si poseen o no vinculo de sangre o de otro tipo con la víctima de la presunta violación- o entidad no gubernamental –debe estar reconocida como tal en algún Estado miembro de la OEA-. En cuanto a la legitimación pasiva es importante destacar que sólo los Estados resultan pasibles de ser responsabilizados por violaciones de DDHH en el ámbito internacional americano (no lo hace en forma directa, sino a través de sus órganos o funcionarios).
  2. EN RAZÓN DE LA MATERIA: la Comisión debe evaluar si el derecho que se alega que fue violado se encuentra contenido al algún tratado del cual el Estado denunciado sea parte (más allá de si es o no invocado por los peticionarios). La CIDH no puede determinar la existencia de violación a una norma contenida en un Pacto que sea ajeno al Sistema Interamericano (en pactos extrasistémicos sólo puede expedirse en forma complementaria y en relación con derechos presentes en instrumentos del Sistema).
  3. EN RAZÓN DEL TERRITORIO: los hechos sometidos a conocimiento de la Comisión deben haber sucedido en territorio que se encuentre bajo jurisdicción de un Estado miembro de la OEA (en particular el Estado que presuntamente fuera responsable por la violación de DDHH denunciada). El territorio comprende tanto el espacio  terrestre, el aéreo y el marítimo (así como también los hechos ocurridos en las embajadas y consulados).
  4. EN RAZÓN DE TIEMPO: la CIDH debe verificar si el instrumento que contiene la norma que se invoca como lesionada se encontraba en vigor para el Estado al momento de la presunta violación (los tratados son obligatorios a partir de la ratificación y luego de la entrada en vigor). La excepción son las “violaciones continuadas”, las cuales no tiene momento preciso de finalización pero, que por sus características, se siguen cometiendo a lo largo del tiempo.
  • ADMISIBILIDAD (requisitos)
  • una vez determinada la competencia, la CIDH deberá preguntarse si la petición reúne los requisitos para ser admitida. Estos son:
  1. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS: quien tiene la responsabilidad primordial en el respeto y garantía del goce y ejercicio de los derechos de las personas bajo su jurisdicción es el Estado y es el que primero debe tener la oportunidad de remediar el problema. Para que la petición sea admisible, debe haber atravesado todas las instancias de jurisdicción interna hasta alcanzar sentencia del máximo Tribunal al que se pueda acceder dentro de ese Estado. Este requisito tiene 3 excepciones: (a) INEXISTENCIA EN EL ESTADO DEL DEBIDO PROCESO LEGAL; (b) QUE EL PETICIONARIO EN PARTICULAR SE VEA, EN EL CASO CONCRETO, IMPEDIDO DE AGOTARLOS O DE ACCEDER A ELLOS; (c) RETARDO INJUSTIFICADO EN LA DECISIÓN.
  2. PLAZO DE CADUCIDAD: la petición, para ser admitida, debe ser presentada dentro de los 6 meses a contar desde la fecha de notificación de la decisión de la última instancia interna. Mismas excepciones que requisito anterior (inexistencia de debido proceso legal, imposibilidad de acceder a éste y retardo injustificado de justicia)
  3. LITISDEPENDENCIA: la denuncia no puede ser presentada en forma simultánea o sucesiva en 2 órganos internacionales de similares características y que tengan competencia equivalente.
  4. COSA JUZGADA: no es posible presentar un caso a la CIDH que ya haya sido resuelto por la misma Comisión o por otro organismo internacional de similares características.
  5. INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS: cuando la petición no exponga hechos que caractericen una violación de los DDHH garantizados por la CADH, la CIDH la rechazará.
  6. PETICIÓN MANIFIESTAMENTE INFUNDADA: los peticionarios deberán realizar sus mayores esfuerzos para que surja claramente de la solicitud que se está constituyendo una violación de los DDHH.
  7. INFORMACIÓN PERSONAL DEL PETICIONARIO: debe contener: NOMBRE, NACIONALIDAD, PROFESIÓN, DOMICILIO y FIRMA.
  • PROCEDIMIENTO (4 ETAPAS)
  1. admisibilidad: (a) presentación de la petición individual; (b) respuesta e informaciones aportadas por el Estado (90 días, prorrogables hasta 180); (c) observaciones de los peticionarios a la respuesta del Estado (30 días); (d) observaciones finales del Estado a las observaciones de los peticionarios (30 días). Tras el intercambio de escritos entre las partes, la CIDH debe decidir si tiene competencia para entender en el caso y si la petición resulta admisible (debe realizar un escrito, “INFORME DE ADMISIBILIDAD”, el cual será transmitido a las partes con la decisión adoptada, pero no se podrá apelar). Si el Estado no acusa recibo de la denuncia en su contra, la CIDH entiende que los hechos relatados por el peticionario son verdaderos y continuará con la tramitación de la petición y la consecuente investigación del caso.
  2. fondo: tras admitir la petición, la CIDH debe comenzar con la investigación en relación con los hechos que hacen a la sustancia de la controversia. Los peticionarios tiene 2 meses, desde recibido el informe de admisibilidad, para realizar observaciones y el Estado contará con el mismo plazo para responder. Podrán celebrarse audiencias en la sede del CIDH, o por propia iniciativa de este último o por solicitud de las partes, para oír tanto a los representantes del Estado denunciado como a los representantes de los peticionarios (las 3 partes tienen la facultad de ofrecer testigos y peritos).
  3. solución amistosa: la CIDH puede ponerse a disposición de las partes para llegar a una “solución amistosa”, a pedido de las partes o motu proprio. Consiste en un acuerdo al que llegan las partes en el que determinan, de forma conjunta, los hechos, los derechos violados y la forma de reparar esa violación: si la CIDH entiende que las consideraciones a las que han arribado las partes se ajusta al ordenamiento jurídico internacional, procederá a la redacción del “INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA” (se transmite a las partes y a la Secretaría de la OEA para su publicación).
  4. solución no amistosa: en caso de que no pueda arribarse a una solución amistosa, la CIDH elaborará un informe (INFORME DEL ARTÍCULO 50), en donde expondrá los hechos del caso, el análisis de la situación, describirá la investigación realizada y expondrá sus conclusiones (incluidos los derechos violados y las recomendaciones propuestas al Estado para reparar los daños cometidos). Tras recibir el informe, el Estado tiene 3 meses para adoptar las medidas necesarias para enmendar las violaciones de los derechos. Este informe, que es secreto (no publicado por la OEA), es de carácter preliminar y su función es brindarle al Estado la posibilidad de que solucione el caso siguiendo las recomendaciones de la CIDH.

Si en dicho plazo el Estado no llevó adelante las acciones tendientes a solucionar el caso, la Comisión debe analizar si el Estado denunciado es parte del CADH y si, en ese supuesto, se sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana: (a) si no lo ha hecho, la Comisión elaborará un 2° informe (INFORME DEL ARTÍCULO 51), el cual no sólo contendrá lo del informe del Art. 50 sino también que expondrá el comportamiento del Estado luego del informe preliminar y las recomendaciones definitivas del caso (fijará, además, un plazo para la adopción de las últimas medidas). El informe definitivo sirve para el Estado repare los derechos violados y para el resto de los Estados de la OEA conozcan la violación y la situación de incumplimiento de las recomendaciones de la CIDH (no son vinculantes pero es una “condena política” frente a la comunidad internacional no cumplirlas); (b) en caso afirmativo, se abren 2 posibilidades: una es remitir el informe definitivo y la otra es remitir el caso a la Corte (los peticionarios tendrán la posibilidad de obtener una sentencia obligatoria y que podrán ejecutar en el seno de los Estados, aunque la CIDH no eleva todos a la Corte).

CRITERIOS PARA ELEVAR A LA CORTE:

  1. posición del peticionario: si éste desea o no remitir su caso a la Corte (de todas formas la voluntad del peticionario no obliga a la CIDH).
  2. naturaleza y gravedad de la violación: intentará remitir todos los casos especialmente graves.
  3. necesidad de aclarar jurisprudencia del sistema: puede enviar un caso a la Corte con el criterio de que la materia de la petición no ha sido nunca tratada previamente por la Corte,  por lo que será útil sentar jurisprudencia.
  4. eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros: la CIDH puede remitir el asunto tras considerar que la sentencia puede tener un alto valor para que los Estados modifiquen sus legislaciones locales para adaptarlas a la decisión de la Corte.
  5. calidad de la prueba disponible: si la prueba recabada en el caso es abundante y esclarecedora.

(Los Estados pueden llevar el caso ante la Corte, incluso frente a la negativa de la CIDH)

  • SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO
  • cada vez que la CIDH prepare un informe de cualquier tipo, abre un proceso destinado a la supervisión de cumplimiento de las consideraciones formuladas y toma las medidas que considere necesarias.
  • en este sentido, la CIDH puede pedir a los Estados informes periódicos para saber los avances producidos dirigidos al cumplimiento de sus obligaciones y las actividades llevadas adelante a la luz de las recomendaciones del órgano en sus informes.
  • La CIDH puede mantener abierto el procedimiento de supervisión y no archivará el caso hasta tanto considere que no se hayan cumplido con la totalidad de las recomendaciones.
  • MEDIDAS CAUTELARES

- Son medidas para salvaguardar derechos esenciales de las presuntas víctimas del caso o de personas relacionadas con éste (los derechos corren peligro y no pueden esperar el análisis del fondo).

- El otorgamiento de tales medidas y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento sobre la sustancia de la cuestión.

- se requiere únicamente que los hechos presenten cierto grado de verosimilitud, que se constate el peligro de la demora si no se adoptan tales medidas y que el caso sea grave y urgente.

- La CIDH puede adoptar esta medida en cualquier etapa del procedimiento.  

  • OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. DESESTIMIENTO: facultad de los peticionarios para retirar en cualquier momento del proceso la denuncia oportunamente entablada (aunque la CIDH tiene la última palabra y pude continuar con la tramitación del caso si constata amenazas, coacción o temor a los peticionarios).

2. ALLANAMIENTO: el Estado, en cualquier momento del procedimiento ante la Corte IDH, puede allanarse a los requerimientos de las víctimas, es decir, reconocer los hechos denunciados, los derechos violados y la responsabilidad estatal (la Corte puede continuar el caso si las reparaciones no hubiesen sido materia del allanamiento).

COMUNICACIONES INTERESTATALES

Son denuncias de casos individuales en los que se alega que un Estado ha incumplido con sus obligaciones, pero con la diferencia de que es introducida por otro Estado. Para que esto sea posible, el Estado denunciado debe haber aceptado la competencia de la CIDH para recibir y examinar tales comunicaciones contra otros Estados miembros (no se exige para el caso de denuncias de particulares).

VALOR DE LOS INFORMES

En el marco del Sistema Interamericano solo la Corte tiene la jurisdicción para establecer, en un caso contencioso, una sentencia de carácter obligatorio y aun ejecutable en el seno de los Estados parte de la Convención. La CIDH no es un órgano jurisdiccional por cual carece de obligatoriedad. Sin embargo, los Estados no pueden desconocer sus recomendaciones debido al principio “de buena fe” de los PGD que obliga a los Estados a cumplir con los compromisos asumidos.

El valor general de los informes de la CIDH, según la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema y la de los órganos supranacionales, es de guía interpretativa. En cuanto a los informes preparados por la CIDH en un caso individual, se entiende que el Estado debe encomendar sus mayores esfuerzos para el cumplimiento de las recomendaciones allí estipuladas, a pesar de no ser obligatorias a priori.

OTRAS COMPETENCIAS

Otras actividades que ha venido desempeñando la Comisión:

  • actividades de difusión, de asesoramiento a los Estados y de desarrollo progresivo en el reconocimiento normativo internacional de DDHH.
  • gran labor desempeñando por este organismo en lo relativo a las violaciones masivas cometidas por los diferentes Estados en el marco de las dictaduras militares
  • La Comisión tiene la facultad de solicitar informes a los Estados a fin de conocer las medidas adoptadas para garantizar los DDHH de los habitantes sometidos a su jurisdicción.

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