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INVESTIGACION Y ANALISIS


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  1.746 Palabras (7 Páginas)  •  204 Visitas

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LEGISLACIÓN COLOMBIANA DE COMÚN UTILIZACIÓN

1) Decreto 1295 de 1994. Por el cual se determina la organización y administración del

Sistema General de Riesgos Profesionales.

2) Ley 100 de 1993.

3) Resolución 1016 de 1989. Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y

forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o

empleadores en el país.

4) .Resolución 2013 de 1986. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de

los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, en los lugares de trabajo.

5) Decreto 614 de 1984. Por el cual se determinan las bases para la organización y

administración de Salud Ocupacional en el país.

A continuación se describen los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud ACCIDENTE CON OCASIÓN: Hace referencia al que ocurre cuando se está haciendo algo

relacionado con la tareas.

ACCIDENTE DE TRABAJO o AT: Es el suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del

trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una

invalidez o la muerte; así como aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del

empleador, aún fuera del lugar y horas de trabajo, o durante el traslado de los trabajadores desde

su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte se suministre por el

empleador. (Art. 9, capitulo II, decreto 1295/94). Los factores que causan accidentes de trabajo

son técnicos, psicosociales y humanos. Algunos tipos de accidentes son: los golpes, caídas,

resbalones, choques, etc.

ACCIDENTE DE TRABAJO, QUE HACER: 1. Prestación de los primeros auxilios, 2. La empresa debe

trasladar al accidentado y elaborar el reporte de accidente, 3. Reportar a la ARP y a la EPS el

accidente máximo dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia, remitiendo los siguientes

documentos: El reporte del accidente, fotocopia de la cédula del accidentado y el carnet de la EPS.

ACCIDENTE SIN INCAPACIDAD: Es aquel que no produce lesiones o que si lo hace, son tan leves

que el accidentado continúa trabajando inmediatamente después de lo ocurrido.

ACTIVIDAD ECONÓMICA - CLASIFICACION: Se entiende por clasificación de empresas el acto por

medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad económica

principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en

el término que determine el reglamento. Cuando una misma empresa tuviere más de un centro de

trabajo, podrá tener diferentes clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado, bajo una

misma identificación que será el número de identificación tributaria, siempre que exista

diferenciación clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición

a factores de riesgo ocupacional. (Decreto 1295 / 94)(Decreto 1530 / 96).

ACTIVIDAD: Es la acción consciente, básica y exclusiva del ser humano con la cual se transforma la

naturaleza, la cultura y / o la sociedad.

ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, para pensiones especiales: Según el decreto 1281 de 1994, se

consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores trabajos de minería

subterránea, de exposición a radiaciones ionizantes, trabajos que impliquen exposición a altas

temperaturas por encima de los valores permisibles y/o manejo de sustancias comprobadamente

cancerígenas.

ACTIVIDADES DE GRUPO DE TRABAJO, relacionadas con salud ocupacional: Son aquellas acciones

cuya promoción sirve para dar sugerencias de seguridad, entrenar en el uso seguro de los

elementos de protección personal y cumplimiento de las normas y reglas, e inculcar el reporte de

LEGISLACION Y GLOSARIO DE SALUD OCUPACIONAL

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accidentes. Las reuniones programadas para desarrollarlas deben ser frecuentes, responsables,

con una duración justa y sobre todo que tengan la participación de todo el equipo. Deben ser

eficientes.

ACTIVIDADES QUE PROTEGEN SU SALUD: En la implementación de los programas de estilos de

vida saludables en el trabajo se debe incluir actividades tales como: capacitación contra el

consumo de sustancias adictivas, alcoholismo, prevención contra el estrés, controles médicos, etc.

ACTOS INSEGUROS O SUBESTANDARES: Son las acciones u omisiones cometidas por las personas

que, al violar normas o procedimientos previamente establecidos, posibilitan que se produzcan

accidentes de trabajo.

ADMINISTRACIÓN: Es el proceso mediante el cual se distribuyen y asignan correctamente los

recursos de la empresa, con el fin de alcanzar una mayor eficiencia en el logro de los objetivos.

ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES (ARP), RESPONSABILIDADES: son las entidades

encargadas de organizar la afiliación, el recaudo de las cotizaciones, el pago de las prestaciones

económicas, la venta de los servicios adicionales de salud ocupacional y la prestación del servicio

médico efectivo a través de las entidades promotoras de salud. En relación con los accidentes de

trabajo están obligadas a vigilar y controlar la aplicación de las normas, garantizar la prestación de

los servicios de salud y reconocer las prestaciones económicas que tuvieren lugar. Toda entidad

administradora de riesgos profesionales está obligada a realizar actividades de prevención de

accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, en las empresas afiliadas. Para este efecto

deberá contar con una organización idónea estable, propia o contratada.

ALERTA: Es el estado anterior a la ocurrencia de una emergencia, declarado con el fin de tomar

precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un evento destructivo.

AMBIENTE: Es el lugar físico y biológico donde viven el hombre y los demás organismos.

AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la persona que trabaja y que

directa o indirectamente influyen en la salud y vida del trabajador.

AMBIENTE DEL PROCESO LABORAL: Genera efectos como las cargas laborales.

AMBIENTE DEL TRABAJADOR: Genera efectos en las personas como los conflictos sociales.

AMBIENTE SOCIAL: Se concreta en ambientes particulares como del trabajo, trabajador y el

proceso laboral como tal.

ANÁLISIS PSICOLÓGICO: permite establecer el grado de motivación

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