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Importacion Y Exportacion


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  5.041 Palabras (21 Páginas)  •  448 Visitas

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IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS

1. Aduanas

Autoridad responsable: Administración General de Aduanas. Servicio de Administración Tributaria. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior; dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren; ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte; la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera; determinar los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y otros ordenamientos, así como el valor en aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera (LA); establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, determinando su clasificación arancelaria.

2. Agente aduanal

Artículos 40, 41, 50, 53 y 54 de la Ley Aduanera (LA)

Los únicos que pueden llevar a cabo los trámites y todas las actuaciones y notificaciones que se deriven del despacho aduanero de las mercancías son los agentes y apoderados aduanales, quienes fungen como representantes legales de los importadores y exportadores.

El agente aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la LA y por las demás leyes y disposiciones aplicables.

Existen excluyentes de esta responsabilidad, entre otras cuando la misma derive de la falsedad de los datos o documentos proporcionados por su cliente, siempre y cuando el agente no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías; de la veracidad del valor declarado cuando conserve la manifestación de valor y copia del documento en que conste la garantía en materia de precios estimados; cuando la omisión de contribuciones se deba a la aplicación de un arancel preferencial derivado de un tratado de libre comercio, siempre y cuando guarde copia del certificado de origen debidamente documentado, se cerciore de que la mercancía está amparada por el mismo y cumple con las reglas de origen aplicables. Estas excluyentes no aplican cuando el agente utilice un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) falso.

El agente aduanal es responsable solidario del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causan con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional, en cuyo despacho aduanero intervenga personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados autorizados. La responsabilidad solidaria comprende los accesorios, con excepción de las multas.

Como excepción de lo anterior, los particulares podrán promover el despacho aduanero personalmente única y exclusivamente en los siguientes casos:

• Cuando el valor de las mercancías que importen como pasajeros internacionales, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de los EUA,

• Tratándose de pasajeros internacionales que traigan consigo un equipo de cómputo y su valor sumado al de las demás mercancías, no exceda de 4 mil dólares de los EUA.

3. Régimenes aduaneros aplicables a la importación

Artículo 90 de la LA

En México existen los siguientes Régimenes aduaneros para la importación de mercancías, que permiten a los importadores utilizar aquel que mejor se adecue a sus necesidades, conforme a la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento (RLA):

a. Definitivo de importación

b. Temporales de importación:

o Para retornar al extranjero en el mismo estado

o Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o empresas con programas de exportación

c. Depósito fiscal

d. Tránsito de mercancías:

o Interno

o Internacional

e. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

f. Recinto Fiscalizado Estratégico

Los agentes aduanales deben señalar en el pedimento de importación el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y deben manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo.

a. Régimen de importación definitiva

Artículos 96 al 101 de la LA

Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Quienes importen bajo este régimen están obligados al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

Existe la posibilidad de realizar la importación mediante el procedimiento de revisión en origen. Realizar importaciones bajo este procedimiento tiene las siguientes ventajas:

• Agilidad en el despacho aduanero, pues el pedimento se llena con la información que proporciona el proveedor en el extranjero,

• Cero sanciones, pues el importador paga únicamente las contribuciones y cuotas compensatorias y sus accesorios sin que se apliquen sanciones,

• Pago espontáneo de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, calculadas mediante un método simplificado,

Posibilidad de hacer rectificaciones a los pedimentos, adicionales a las que se permiten en general.

Si se desea realizar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen, debe de presentar una solicitud de inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas ante la Administración Central de Operación Aduanera.

b. Régimen de importación temporal

Artículo 104 de la LA

Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera no pagan impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, excepto cuando se introduzcan bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, en la transferencia o enajenación entre empresas IMMEX, o si éstas internan maquinaria o equipo pero deben cumplir con las obligaciones en materia de

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