Exportacion E Importacion
Enviado por erickbigdick • 21 de Febrero de 2013 • 1.724 Palabras (7 Páginas) • 827 Visitas
ELEMENTOS ESENCIALES
Elementos esenciales.- Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.
Elementos esenciales del Acto Jurídico:
• Consentimiento
• Objeto física y jurídicamente posible
• Solemnidad
LA VOLUNTAD O EL CONSENTIMIENTO
Es la expresión de la libertad en el campo del Derecho que el ordenamiento jurídico le reconoce a los individuos para regular sus propios intereses y alcanzar sus propios fines; la cual deberá realizarse de acuerdo con los requisitos que la propia ley establece para cada negocio jurídico.
En este sentido la voluntad consta de dos momentos:
-La voluntad de querer realizar determinado acto jurídico
-La voluntad de declarar, por medio de una conducta externa realizada, lo cual es sujeto quiere.
La declaración de esa voluntad es jurídicamente denominada el consentimiento.
La declaración de la voluntad o el consentimiento
puede ser tácito o expreso.
Será expreso cuando se manifiesta verbalmente, ya sea por escrito o por medio de signos inequívocos.
Es consentimiento tácito el que resultara de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Asimismo, la declaración de la voluntad o el consentimiento se encuentra sujeto a las siguientes reglas, cuando se ha realizado una oferta:
1.- Si se encuentra fijado un plazo para aceptar, quien realiza la oferta queda ligado a ella hasta la expiración del plazo.
2.- Si la oferta se hace a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptar, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.
3.- Cuando la oferta se haga a una persona no presente sin fijación del plazo, quedará ligado por tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta del correo, o del que se juzgue bastante no habiendo correo público según la distancia y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.
4.- El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, si todavía en encuentra ligado a su oferta.
5.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.
6.- Si al tiempo de la aceptación hubiere
fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos obligados a sostener el contrato.
7.- El proponente quedará libe de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe una modificación a la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.
LA SOLEMNIDAD
En cuanto a la forma que debe revestir la declaración o manifestación de la voluntad, los contratos se dividen en solemnes, formales o consensuales.
En acto es solemne, cuando por disposición de la ley, la voluntad del sujeto ha de ser declarada, precisamente en la forma que el derecho ha establecido, de manera que sin la existencia de esa formalidad, el acto jurídico no tiene vida para el Derecho, por ello es que la solemnidad se eleva a la categoría de elemento esencial.
El objeto en los actos jurídicos se divide en dos:
Un objeto jurídico.- El cual puede consistir en un hacer o no hacer (dar o tolerar), se trata de la obligación en sí misma.
Puede ser un hecho positivo o negativo que sea:
1.- Posible
2.- Lícito.
El objeto en los actos jurídicos se divide en dos:
Objeto Material: Que es la cosa que el obligado debe dar, es decir, es la cosa palpable, la cual debe tener los siguientes requisitos:
1.- Existir en la naturaleza.
2.- Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
3.- Estar en el comercio.
Objeto imposible
es aquel que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.
Elementos de validez del Acto Jurídico:
Capacidad
Voluntad exenta de vicios
Error.
Dolo y mala fe
Miedo: + Violencia física o moral + Miedo reverencial
Lesión
Licitud en el objeto fin o motivo
Forma
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. La capacidad se divide en capacidad de goce y de ejercicio. La capacidad de goce se adquiere en el momento del nacimiento. La capacidad de ejercicio se adquiere al adquirir la mayoría de edad
La incapacidad se divide en natural y legal.
Tienen incapacidad natural y legal:
Los menores de edad.
Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos o por algún medio que la supla. (es necesaria la Declaración de Estado de Interdicción)
Las incapacidades legales surgen igualmente como restricciones para realizar determinados actos jurídicos, solo a determinadas personas.
VICIOS DE LA VOLUNTAD
El consentimiento
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