Impuestro Sobre Diverciones Y Espectaculos Publicos
Enviado por raulsalinaslopez • 25 de Julio de 2012 • 637 Palabras (3 Páginas) • 884 Visitas
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
OBJETO:
El ingreso que perciban las personas físicas y morales por la explotación u obtención de las funciones de circo, obras de teatro, eventos deportivos, culturales, juegos mecánicos y otros que fomenten la sana diversión y esparcimiento, eventos taurinos, ecuestres, bailes, audiciones musicales, así como espectáculos públicos de similar naturaleza y cualquier otro espectáculo con cuota de admisión.
SUJETOS:
Las personas físicas y morales que en el Estado, habitual u ocasionalmente:
I. Organicen, administren, exploten o patrocinen diversiones o espectáculos públicos, y
II. Enajenen o vendan boletos o cualquier instrumento que dé el derecho de asistir a diversiones o espectáculos públicos.
BASE:
La base gravable de este impuesto será el total de los ingresos en dinero que se obtengan por la celebración de cualquier actividad comprendida en el objeto de este impuesto.
TASA O TARIFA:
La base gravable es considerada como el monto de su recaudación, aplicando la tasa que corresponda, según la tarifa siguiente:
I. El cinco por ciento por funciones de circo, obras de teatro, eventos deportivos, culturales, juegos mecánicos y otros que fomenten la sana diversión y esparcimiento, y
II. El ocho por ciento por eventos taurinos, ecuestres, bailes, audiciones musicales, así como espectáculos públicos de similar naturaleza.
PERIODO DE PAGO:
El pago de este impuesto deberá efectuarse en las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los siguientes plazos:
I. Cuando la explotación de espectáculos públicos se realice permanentemente en establecimientos fijos, dentro de los primeros diecisiete días del mes siguiente al en que se hubiesen percibido los ingresos objeto del gravamen, y
II. Cuando se trate de contribuyentes eventuales, deberán presentar ante la Secretaría, el boletaje correspondiente al evento o actividad a realizarse, para que se lleve a cabo su autorización previamente a su venta, para lo cual habrán de otorgar un depósito equivalente al 50 por ciento del impuesto correspondiente al total del boletaje emitido, en efectivo o mediante fianza expedida por institución legalmente autorizada y presentarse ante la Secretaría al día hábil siguiente de la realización del evento o actividad, con el boletaje sobrante en su caso, a fin de determinar los boletos vendidos y como consecuencia, la diferencia a cargo o a favor del contribuyente, debiendo enterar en ese mismo día el impuesto a cargo que resulte. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad fiscal intervenga directamente el día de la actividad o evento.
Sección Quinta
Del Impuesto sobre Diversiones, Juegos y
Espectáculos Públicos
Artículo 122.- Están obligadas
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