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Informe Escrito De Los Conocimientos Adquiridos Del Impuesto Sobre Las Viviendas Suntuarias Y Los Solares Urbanos No Edificados (IVSS)


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  556 Palabras (3 Páginas)  •  666 Visitas

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1- Elaboración un informe escrito de los conocimientos adquiridos del Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados (IVSS).

A toda vivienda (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya incrementado una arquitectura, o donde ésta invada menos del 30% de propiedad.

El IPI o IVSS aplica a las viviendas suntuarias (casas, apartamentos urbanos o rurales de lujo y a los solares urbanos) valorados por un precio mayor a los RD$5 millones de pesos, justipreciado por tasaciones determinadas por la Dirección General del Catastro, que toman como referencia la cantidad de metros cuadrados con que cuenta la propiedad, su ubicación y las condiciones en el entorno del inmueble. Este impuesto también grava solares urbanos no edificados cuyo valor sea superior a cinco millones de pesos.

Se considera como solar urbano no edificado todo inmueble en que no se haya levantado una construcción formal legalizada por los organismos competentes (Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, ayuntamientos municipales y los demás contemplados por las leyes o resoluciones del gobierno), y que destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo y también aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 30% de la extensión total de dicho solar.

Excepciones:

Inmuebles cuyo valor sea inferior a cinco millones de pesos.

Inmuebles ubicados en las zonas rurales o en labores agrícolas.

Inmuebles a nombre del estado dominicano.

Inmuebles a nombre de instituciones benéficas debidamente reglamentadas.

Inmuebles a nombre de instituciones religiosas incorporadas.

Inmuebles a nombre de legaciones diplomáticas.

Inmuebles a nombre de compañías (personas jurídicas).

Inmuebles sujetos al pago del impuesto sobre los activos, zonas francas y otras leyes especiales.

Vivienda cuyo propietario haya cumplido los sesenta y cinco (65) años edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda.

Estado dominicano.

Las instituciones Benéficas.

Organizaciones Religiosas.

Residencias Diplomáticas propiedad de un gobierno extranjero o de un organismo internacional, debidamente acreditado en el país mediante certificación expedida por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

El pago

Previamente hay que tomar en cuenta que el propietario está obligado a presentar una declaración Jurada sobre el valor de la vivienda gravada anualmente en los primeros sesenta (60) días del año por ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, además de la correspondiente Certificación de Avalúo expedida por la Dirección General de Catastro o en su defecto por la misma Dirección General

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