Interpretación Juridica
Enviado por nena007 • 29 de Enero de 2014 • 2.171 Palabras (9 Páginas) • 276 Visitas
El Derecho como Ciencia
Silvana Mabel García*1
RESUMEN: La condición científica del Derecho, no tiene aún consenso unánime y el
debate entre los pensadores del derecho permanece vigente y con fuerza. Las dificultades
en este tema se presentan desde el momento mismo en que se intenta explicitar el concepto
y contenido de la “Ciencia del Derecho” pues la propia definición del objeto de la ciencia
resulta controvertida. A lo largo de los siglos se han propuesto diferentes visiones acerca de
la Ciencia del Derecho, su finalidad y contenido y todas ellas contribuyeron en su formación.
Existen también tesis negatorias del carácter científico del Derecho.
Palabras clave: derecho - condición científica - ciencia del derecho
ABSTRACT: Law as a science
Law scientific status has not reached unanimous consent and thinkers still passionately
debate about whether law should be considered a science at all. Difficulties arise from
the very moment an explanation of the concept and content of the “Science of Law” is
attempted since the mere definition of the object of the science remains controversial. Different
versions regarding the Science of Law, its purpose and content have been suggested
throughout the centuries and all of them had contributed to forming it. On the other hand,
some theses refuse to grant Law a scientific character.
Key words: law - scientific condition - science of law
1. Introducción
Recurrir a la epistemología, como filosofía de la ciencia, en su enfoque hacia la
problemática del saber jurídico, implica adoptar una actitud reflexiva y crítica respecto de la
propia ciencia que tiene por objeto al Derecho.
Y ya que nunca antes en nuestro desempeño profesional nos habíamos formulado la
pregunta acerca de la condición científica o no de nuestro saber (quizás la dábamos por cierta),
nos pareció importante abocarnos en estas páginas, a la Ciencia del Derecho.
Al abordar la bibliografía sobre el tema, advertimos que contrariando nuestro “pre-
* Abogada. Egresada de la Facultad de Derecho de Rosario (UNR). Doctora en Derecho de la Facultad de Derecho
de Rosario (UNR). Magíster en Asesoramiento Jurídico de Empresas de la Universidad Austral de Rosario.
Profesora adjunta en Carrera de Grado de la misma Facultad en “Derecho Comercial III” y en Carrera de Postgrado
en esa Casa de Estudios – Carrera de Especialización en Derecho Empresario - y en la Facultad de Ciencias
Económicas y Estadística de Rosario (UNR) - Carrera de Especialización en Sindicatura Concursal –. Docente
Adscripta a la Cátedra de Derecho Comercial II (“Concursos”) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del
Rosario (U.C.A.). Autora de dos libros “Régimen de Inhabilitaciones por Quiebra” (Bs. As., La Ley, 2002) y “Extinción
de las obligaciones por quiebra” (Bs. As., Astrea, 2010). Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho
Concursal; Miembro del Instituto de la Empresa de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de
Córdoba; Miembro del Instituto de Derecho Concursal del Colegio de Abogados de Rosario. Ejerce activamente
la profesión de abogada en la ciudad de Rosario (S. Fe.). E-mail: holand-garcia@arnet.com.ar
Silvana Mabel García
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juicio” respecto de la cuestión, la situación científica del Derecho, no tiene aún consenso
unánime y que todavía el debate entre los pensadores del derecho permanece vigente y con
fuerza.
Sobre el final del trabajo, exponemos nuestro punto de vista y contribuciones personales
con relación al tema en estudio (punto 5), no sin antes analizar los cuestionamientos que
se formulan tanto en torno al concepto, como al objeto y contenido de la Ciencia del Derecho
(punto 2). Especial atención prestamos a los aportes que en su evolución fueron realizando
los grandes forjadores de esta ciencia y exponemos ciertas visiones particulares (punto 3),
considerando asimismo algunas de las posiciones que discuten el carácter científico de este
saber (punto 4).
Concluimos con algunas reflexiones (punto 6)
2. El carácter problemático de la delimitación del concepto, objeto y contenido de la
Ciencia del Derecho
Dice Bertrand Russell: “la ciencia es lo que conocemos y la filosofía es lo que no
conocemos”1.
Sin embargo, definir “la ciencia”, esto es, aquello que conocemos, no es una tarea
sencilla, entre otros motivos, porque la expresión es ambigua, pues se utiliza tanto para describir
las actividades consideradas científicas (el proceso) como para el conjunto de proposiciones
que constituyen el resultado de tales actividades (el producto); y porque adolece
también de vaguedad o imprecisión, ya que no existe un conjunto de propiedades necesarias
y suficientes para el uso del término, lo que deja una zona de penumbra constituida por actividades
a las cuales vacilaríamos en aplicar o no el término.
Intentando alguna conceptualización, podemos tomar la siguiente: “saber científico,
supone un sistema de conocimientos, ciertos y probables, respecto de un determinado sector
de objetos de la realidad universal, a los que es posible acceder a través de una adecuada
fundamentación metodológica”2. Y en punto a esta última característica, nos resulta gráfica la
explicación de Ricardo Guibourg cuando dice que una ciencia, en ese sentido, no es otra cosa
que un sistema de decisiones metodológicas, en el que se insertan los datos de la realidad,
una vez identificados e interpretados por el mismo sistema, como los libros de la biblioteca
se ordenan en los estantes. Y evoluciona o se modifica del modo en que los estantes se construyen,
cuando lo creemos preciso, a la medida de los libros que tenemos o imaginamos que
tendremos algún día3.
Pero si conceptualizar a la ciencia en general es una tarea ardua, aún más lo es explicitar
el concepto y contenido de la “Ciencia del Derecho”. Confluyen en esa dificultad
numerosos obstáculos:
En primer término, se señala que es de por sí equívoco individualizar con la misma
palabra (“derecho”) tanto al objeto de estudio (el derecho) como al estudio del objeto (es
decir la ciencia).
En segundo término, y he aquí quizás la mayor dificultad, la propia definición del
objeto de la ciencia no logra
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