Introduccion Al Derecho
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GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 50ª ed., Porrúa,
México, 2000.
Capítulo 1 – Conceptos de norma y ley natural
Norma lato sensu: regla de comportamiento, obligatoria o no.
Norma stricto sensu: regla que impone deberes o confiere derechos.
Regla técnica: su cumplimiento es potestativo y expresan una necesidad condicionada, es
decir, señala el camino que es forzoso seguir, en la hipótesis de que se pretenda
determinada meta. No expresan deberes ni derechos.
Con los juicios se habla de verdad o falsedad; con las normas de validez o invalidez.
Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones
indefectibles y constantes que en la naturaleza existen. Indican relaciones de tipo causal.
Las leyes estadísticas son generalizaciones cuyo valor depende en la medida en que la
experiencia las confirme (leyes impropias).
Leyes naturales Normas de conducta
Finalidad Explicación de relaciones
constantes entre fenómenos
(teórico)
Estatuyen un deber ser; sólo
tienen sentido en relación
con seres libres (práctico).
No se cumplen de manera
ineluctable
Validez Se relaciona con la verdad
que expresa que debe ser
total e indefectible.
Depende de un criterio
intrínseco (valor), extrínseco
o formal (oficial).1
Obligado es la persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por
un precepto.
KANT define el deber como “la necesidad de una acción por respeto a la ley”, es decir, la
obligación de una acción por respeto a la norma. Para EGM no es posible definir el deber.
KANT subrayó la independencia entre el ser y el deber ser; en su opinión, no es posible
desprender conclusiones normativas a partir de los hechos, es decir, no porque algo sea,
fuere o vaya a ser, significa que deba de ser. “Lo que debe de ser puede no haber sido, no
ser actualmente y no llegar a ser nunca, perdurando, no obstante, como algo obligatorio.”2
En cuanto a las normas válidas formalmente, su obligatoriedad sólo puede subsistir
mientras conserven mayor o menor eficacia. De tal manera que si existe una pequeña
relación entre la eficacia y la validez.
Tesis Kantiana de los imperativos
Kant divide los juicios que postulan deberes categóricos e hipotéticos. Los primeros
ordenan sin condición (mandan por sí mismos); los segundos condicionalmente (para el
logro de un fin determinado) Dentro de los hipotéticos encontramos las reglas técnicas
que son procedimientos que es forzoso seguir para el logro de cualquier propósito
1
Distíngase la validez de la “positividad”. Esta se refiere a la eficacia de ser acatada por los sujetos a
quienes se dirige la norma. Es por esencia contigente y relativa, pero no es una excepción a su validez. 2
KITZ citado por KELSEN en Hauptprobleme, p. 8. posible; y los consejos de sagacidad que indican los caminos que conducen a la
conquista de la felicidad (real).
LAUN le corrige a KANT que las reglas técnicas no son normas, pues no imponen
deberes. Son necesidades condicionadas (expresan un “tiene que ser”, no un “debe
ser”). Una regla técnica si puede ser obligatoria pero derivado de una norma. E.g. la
prestación de servicios profesionales.
Realización de fines (HARTMANN):
(Contigente) Elección del fin – (contingente) – Selección de medios – (necesaria) realización.
Un fin es obligatorio cuando una norma obliga a ello, pero en ese caso obliga también en
la selección de medios.
Las reglas técnicas se basan en la naturaleza; las normas se basan en fines propuestos por
el hombre.
Las normas imponen un deber condicionado cuando hacen depender la existencia de
éste a la realización de ciertos supuestos. Al actualizarse los supuestos la obligación nace
inmediatamente. El supuesto normativo es la hipótesis de cuya realización depende el
nacimiento del deber estatuido por la norma. La distinción es gramatical pues los
imperativos categóricos también poseen supuestos,3
y una vez que se realizan toda norma
deviene categórica.
La fórmula “si A es, debe ser B” no expresa la estructura lógica de la regulación jurídica
de manera completa pues omite el correlativo derechos sustantivo, pero por correlatividad
se infiere. Esta fórmula es aplicable a todas las formas normativas de regulación de
conducta (moral, religión, etc).
Capítulo 2 – Moral y derecho
Las normas morales son unilaterales, pues frente al sujeto obligato no hay una persona
autorizada para exigirle el cumplimiento. Las normas jurídicas son bilaterales porque
imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de
obligaciones; obligado y facultado son personas distintas. Con razón afirma
RADBRUCH que las obligaciones jurídicas no son sólo deberes, sino deuda, porque su
observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho por un sujeto distinto.
Lo anterior se resume diciendo que las normas jurídicas son impero-atributivas y las de
la moral imperativas.
Sujeto activo (facultado, derechohabiente, pretensor) es la persona autorizada para exigir
la observancia de la nomra al sujeto pasivo u obligado a cumplir con la norma.
El derecho sujetivo es la pasibilidad de hacer u omitir licitamente algo. Difere de una
posibilidad fáctica en cuanto la realización u omisión está calificada de lícita.
La regulación jurídica es una conexión de dos juicios recíprocamente fundados uno
imperativo y otro atributivo. Los imperativos éticos son deberes de un individuo para
consigo mismo, aun cuando impliquen a la sociedad.
KANT sostiene que a diferencia de la moral, la cual reclama la rectitud de los propósitos,
el derecho se limita a prescribir al ejecución externa. El criterio no es absoluto puesto que
ni la moral ni el derecho consideran unicamente la interioridad y exterioridad de las
3
Sólo que estos se actualizan desde que la norma existe. conductas.4
Lo que sí es cierto es que la moral se preocupa más por la vida interior de las
personas y después
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