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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  13.286 Palabras (54 Páginas)  •  226 Visitas

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Introducción

Recurrir a la epistemología, como filosofía de la ciencia, en su enfoque hacia la problemática del saber jurídico, implica adoptar una actitud reflexiva y crítica respecto de la propia ciencia que tiene por objeto al Derecho.

Y ya que nunca antes en nuestro desempeño profesional nos habíamos formulado la pregunta acerca de la condición científica o no de nuestro saber (quizás la dábamos por cierta), nos pareció importante abocarnos en estas páginas, a la Ciencia del Derecho.

Al abordar la bibliografía sobre el tema, advertimos que contrariando nuestro "prejuicio" respecto de la cuestión, la situación científica del Derecho, no tiene aún consenso unánime y que todavía el debate entre los pensadores del derecho permanece vigente y con fuerza.

Sobre el final del trabajo, exponemos nuestro punto de vista y contribuciones personales con relación al tema en estudio (punto 5), no sin antes analizar los cuestionamientos que se formulan tanto en torno al concepto, como al objeto y contenido de la Ciencia del Derecho (punto 2). Especial atención prestamos a los aportes que en su evolución fueron realizando los grandes forjadores de esta ciencia y exponemos ciertas visiones particulares (punto 3), considerando asimismo algunas de las posiciones que discuten el carácter científico de este saber (punto 4).

Concluimos con algunas reflexiones (punto 6)

El carácter problemático de la delimitación del concepto, objeto y contenido de la Ciencia del Derecho

Dice Bertrand Russell: "la ciencia es lo que conocemos y la filosofía es lo que no conocemos"[1].

Sin embargo, definir "la ciencia", esto es, aquello que conocemos, no es una tarea sencilla, entre otros motivos, porque la expresión es ambigua, pues se utiliza tanto para describir las actividades consideradas científicas (el proceso) como para el conjunto de proposiciones que constituyen el resultado de tales actividades (el producto); y porque adolece también de vaguedad o imprecisión, ya que no existe un conjunto de propiedades necesarias y suficientes para el uso del término, lo que deja una zona de penumbra constituida por actividades a las cuales vacilaríamos en aplicar o no el término.

Intentando alguna conceptualización, podemos tomar la siguiente: "saber científico, supone un sistema de conocimientos, ciertos y probables, respecto de un determinado sector de objetos de la realidad universal, a los que es posible acceder a través de una adecuada fundamentación metodológica"[2]. Y en punto a esta última característica, nos resulta gráfica la explicación de Ricardo Guibourg cuando dice que una ciencia, en ese sentido, no es otra cosa que un sistema de decisiones metodológicas, en el que se insertan los datos de la realidad, una vez identificados e interpretados por el mismo sistema, como los libros de la biblioteca se ordenan en los estantes. Y evoluciona o se modifica del modo en que los estantes se construyen, cuando lo creemos preciso, a la medida de los libros que tenemos o imaginamos que tendremos algún día.

Pero si conceptualizar a la ciencia en general es una tarea ardua, aún más lo es explicitar el concepto y contenido de la "Ciencia del Derecho". Confluyen en esa dificultad numerosos obstáculos:

En primer término, se señala que es de por sí equívoco individualizar con la misma palabra ("derecho") tanto al objeto de estudio (el derecho) como al estudio del objeto (es decir la ciencia).

En segundo término, y he aquí quizás la mayor dificultad, la propia definición del objeto de la ciencia no logra consenso. Así se resalta que, en pocas disciplinas científicas como en el derecho, la polémica respecto de su objeto propio ha sido motivo de tanta opinión divergente. Ni los físicos, ni los químicos, ni los historiadores, tendrían tanta dificultad para definir el objeto de su estudio como tienen los juristas.

Contribuyen a tal incertidumbre las siguientes circunstancias:

El carácter ambiguo del término "derecho". En efecto, la misma palabra tiene varios significados relacionados estrechamente entre sí. Así, puede ser entendida como "derecho objetivo", es decir, como sistema o conjunto de normas; como "derecho subjetivo", esto es, como facultad, atribución, permiso, etc; y finalmente como el estudio o investigación (ciencia) del derecho a que hacemos referencia.

También, que la expresión "derecho" es vaga. No es posible enunciar propiedades que deban estar presentes en todos los casos en que la palabra se usa. Algunos señalan el carácter coactivo, otros que debe tratarse de directivas promulgadas por una autoridad, y están quienes eligen como propiedad la de consistir en reglas generales.

Y finalmente, que la expresión "derecho" tiene una carga emotiva. En efecto, "derecho" es una palabra con significado emotivo favorable, pues se dice que nombrar con esta palabra un orden social implica condecorarlo con un rótulo honorífico y reunir alrededor de él las actitudes de adhesión de la gente4. Cuando una palabra tiene carga emotiva, ésta perjudica su significado cognoscitivo.

Volviendo a la dificultad en cuanto a la propia definición de lo que se entiende por "derecho", tampoco existe consenso sobre cuál es el contenido concreto del derecho, cuál es el "ser" del derecho.

Acudiendo a las respuestas que los juristas han dado en el devenir histórico, podemos encontrar tantas como autores, porque cada uno tiene su concepción del derecho.

En un intento de sistematización, podríamos agruparlas en diferentes corrientes de la filosofía jurídica, según la concepción del derecho que defienden. Básicamente, sin perjuicio de reconocer que puede implicar un simplismo quizás inadecuado, ellas serían tres: el iusnaturalismo, el iusformalismo (o positivismo) y el iusrealismo5. Sin ignorar la existencia de toda una gama de concepciones intermedias, como son la analítica, la deóntica, la egológica, la estructuralista, la funcionalista, la histórica, la iusmarxista y la semántica, entre otras.

Cada una de estas metodologías cuenta con una concepción propia del derecho al resaltar un elemento o característica de él.

Así, la corriente iusnaturalista, tanto en su vertiente laica como racional, reduce al derecho a un contenido intrínsecamente justo o natural, ya que para ella el derecho es un valor justo o natural. El iusformalismo (o positivismo jurídico) por su parte, en su insistencia por la separación estricta del derecho de la ética, moral y religión, y en la independencia de toda consideración valorativa, limita al derecho a un análisis de las interrelaciones lógicas de las normas jurídicas. El derecho, se reduce

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