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“Introducción al estudio del derecho”


Enviado por   •  10 de Febrero de 2021  •  Biografía  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  179 Visitas

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  • Lectura y análisis crítico; contenido Cap II y III
  • Pag. 15-35
  • “Introducción al estudio del derecho”
  • Elaborar un resumen con comentario personal sobre las diferencias y puntos de contacto entre las normas morales, normas jurídicas y los convencionalismos sociales.

CAPITULO II

Dentro de la lectura y análisis de todo este contenido puede apartar personalmente la entendido y rescatado para el previo resumen acerca de que la diferencia esencial que nos menciona el texto es que las normas morales son unilaterales, lo que hace que al sujeto a quien obligan no tenga o no haya otra persona autorizada para que le exija que cumpla sus deberes.

Nunca existe el derecho para cumplir las obligaciones morales; sin embargo, menciona el contenido que el pordiosero puede pedirnos una limosna, e importarla “por el amor de Dios” mas no exigirla.

Las normas jurídicas son bilaterales y por su mismo carácter esta regulación jurídica establece, que en todo caso, relación jurídica establece, que en todo caso; relación entre diversas personas. También al obligar suele llamársele sujeto pasivo de la relación y la obligación del sujeto pasivo es una deuda en cuanto al presentar que es el quien tiene el derecho de reclamar el cumplimiento de la misma obligación.

Derecho en sentido subjetivo es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo.

El derecho subjetivo es un positivo ya que la atribución del mismo a un individuo o aun sujeto, no implica el ejercicio de aquel. El derecho, como tal, no es un hecho; pero su ejercicio si tiene ese carácter. También se menciona un ejemplo de trabador; el derecho subjetivo del trabajador no es un hecho, si no que es una posibilidad como anteriormente lo había mencionado, posibilidad cuya realización tengo claro esta “jurídicamente permitida”, lo cual nos quiere decir si el facultado quiere, puede reclamar lo que se le adeuda. Suponiendo que el trabajador reclama su paga, ahí se daría a lo que se le conocemos como un “hecho” porque ya empleo el acto de reclamar, pero sin embargo es un hecho que ostenta el signo positivo de la licitud, simplemente porque constituye el ejercicio de una facultad legal.

Por el ejemplo anterior, mencionado en el contenido indicado, sostenemos que la regulación jurídica es una conexión de dos juicios recíprocamente que ya están “fundados”, uno imperativo y otro atributivo.

La misma distribución suele expresarse diciendo que las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo en tanto que las jurídicas señalan las obligaciones que el hombre debe tener frente a los demás.

Según el pensador prosiano igual nos aporta que “una conducta es buena, cuando concuerda no solo exterior, si no interiormente, con la regla ética ya que la simple concordancia externa y mecánica, del proceder con la norma, va a carecer de tener un significado o no tendrá significación e importancia a los ojos de los normalistas.

CAPITULO III

 De manera breve y precisa, uno de los puntos de contacto entre normas morales, jurídicas y lo que es convencionalismos sociales apunta en su carácter social. Se menciona que no tendría ningún sentido hablar de esos deberes sociales de un individuo que está aislado.

Por otro lado un segundo punto de contacto seria en la exterioridad de dos tipos preceptos; sería la oposición exterioridad-interioridad, a la que aludimos al tratar de distinguir derecho y moral, esta también se da entre las reglas convencionales y las normas éticas.

El tercer punto en común es la absoluta pretensión de validez; en esta no se trata de invitaciones o consejos. Si no se refiere a exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin haber tomado en cuenta la audiencia de los obligados.

Ahora bien, los convencionalismos generalmente son exigencias tácticas de la vida colectiva, esta carece de una formación expresa y absolutamente clara como tal menciona el contenido, sin embargo, nada impide admitir que haya la posibilidad de que exista una formulación para codificar.

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