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Investigacion Y Analisis De Los Accidentes E Incidentes De Trabajo


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  599 Visitas

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ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL

Accidente de Trabajo: La definición de Accidente de Trabajo, excepciones, tipos de afiliados estaba contemplada en los artículos 9, 10 y 13 del Decreto ley 1295 de 1994, los cuales no pueden ser aplicados por cuanto fueron declarados inexequibles mediante la Sentencia C-858 de 2006 de la Corte Constitucional, no por la definición en sí, sino por vicios de forma.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se ha manifestado por algunos doctrinantes que la definición de Accidente de Trabajo debe tomarse en aplicación de los principios generales que regulan la materia, así como de otras disposiciones normativas que puedan resultar aplicables como lo son el ordinal n) del artículo 1° de la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) en el que se define como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte”.

Con respecto al concepto por causa o con ocasión muchas veces explicado, debemos entender como accidente de Trabajo aquel que igual se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o en la ejecución de una labor bajo la autoridad del mismo, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Las ARP son determinantes ante el hecho de asumir la responsabilidad con ente administrador al señalar la importancia de precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar para establecer sobre todo en cuanto al modo, el nexo causal entre el accidente y el trabajo.

De lo anterior cabe conceptuar, que no un hecho presentado dentro de las instalaciones y horario de trabajo, sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin embargo para el empleador este hecho por más que no genere duda, es importante reportarlo para que la ARP determine mediante investigación, si el hecho se derivó de una condición insegura en el ambiente laboral.

El artículo 12 inciso 1, establece la presunción legal (admite prueba en contrario) inciso que todo accidente que no haya sido calificado como de trabajo se considera de origen común.

Retomemos varios conceptos de la definición de accidente de trabajo:

Repentino o súbito: Evento que pudo ser previsto, pero pasó, fue sorpresivo.

Por causa: Por encontrarse trabajando, en las instalaciones, con las herramientas, los equipos. (Tiempo, modo y lugar). Ej. Se cayó de la escalera cuando colocaba una bombilla, personal de mantenimiento.

Con ocasión: Por cumplimiento del trabajo o en razón del trabajo. (Modo, no necesario Tiempo y Lugar). Ej. Lo atropello una motocicleta cuando cambiaba un cheque para la empresa, auxiliar de tesorería.

Lesión: daño físico, psíquico o sensorial.

Incidente: Suceso que pudo convertirse en accidente. “Casi fue”.

Accidente IN ITINERE: El que ocurre al trabajador durante sus desplazamientos desde su residencia hasta su sitio de trabajo y viceversa. No es accidente de trabajo, salvo que el transporte sea suministrado por el empleador.

Accidente recreativo, deportivo, cultural: Si el empleador patrocina u organiza el evento, la lesión que se ocasione en sus participantes, debe ser considerada como accidente de trabajo. Lo recreativo, lo deportivo o lo cultural no está relacionado en forma directa con las funciones del trabajador y por ende debe revisarse el nexo causal para configurar el accidente de trabajo. Ej. Un trabajador miembro del equipo de la empresa, inscrito y avalado por esta ante el torneo interempresarial de futbol, se lesiona; debe ser considerado accidente de trabajo. Si varios empleados deciden organizar un torneo al interior de la empresa aprovechando las canchas y en horas de almuerzo o descanso, no podemos hablar de nexo causal para configurar un accidente de trabajo ante una lesión.

En páginas siguientes encontrará enfermedad profesional, prestaciones por incapacidad entre otros aspectos

Enfermedad Profesional: El artículo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994, fue declarado inexequible mediante la Sentencia C-1155 de 2008 que señala que, para efectos de dicha definición, se dará aplicación al artículo 200 del Código Sustantivo de Trabajo (CST), el cual señala:

1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio”.

La definición contenida en el literal m) del artículo 10 de la Decisión 584 de 2004 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones–CAN, define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

El Decreto 2566 de 2009. Adoptó la tabla de enfermedades profesionales para Colombia y contemplo 42 condiciones para declarar enfermedad profesional ante su padecimiento manifiesto.

Se destaca la condición numero “..42. Patología causada por estrés del trabajo: Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitiva o monótona o combinada con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad acido péptica severa o Colon irritable.”

Cuando una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. Art. 2 Decreto 2566 de 2009.

Toda enfermedad o patología,

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