Jerarquia De Las Leyes En Colombia
Enviado por luisangel33 • 8 de Marzo de 2015 • 3.992 Palabras (16 Páginas) • 2.480 Visitas
Jerarquía De Las Leyes En Colombia
Teniendo en cuenta la pirámide de Hans Kelsen, las leyes en Colombia tiene el siguiente orden jerárquico de mayor a menor rango:
1. La Constitución Nacional.
2. Leyes expedidas por el Congreso Ley - Acto Legislativo.
3. Decretos expedidos por el Presidente de la República.
4. Códigos: Civil, Penal, Laboral, Comercial, Contencioso Administrativo.
5. Ordenanzas expedida por la Asamblea Departamental, Decretos expedidos por los Alcaldes y Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal.
6. Las Sentencias expedidas por los Magistrados y Jueces de la República
7. Otras leyes de menor rango como son el Código de Policía, el Código de Transito y el Código Minero.
La Constitución Nacional
Empezamos diciendo que no hay Estado sin Constitución. La Constitución es el fundamento positivo sobre el cual se asienta el orden jurídico del Estado. La supremacía de la Constitución resulta, pues, del hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico del Estado; Ella es la fuente o el principio del orden estatal entero y hace que todo lo demás, dentro de la vida del Estado, sea de determinada manera y no de otra diferente. Por eso se dice que la Constitución es la ley de leyes. La Constitución Nacional consagra los Derechos Constitucionales, estos están especialmente vinculados a la dignidad humana, es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías.
Los Derechos Constitucionales Se Clasifican En:
1. Derechos Fundamentales O De Primera Generación
2. Derechos Sociales O De Segunda Generación
3. Derechos Colectivos O De Tercera Generación.
¿Qué Es Una Ley?
http://www.senado.gov.co/participacion-ciudadana/congreso-para-ninos/item/11164-que-es-una-ley
Ya dijimos que una de las funciones principales del Congreso es la aprobación de las leyes que rigen el país; por eso, es muy importante que conozcamos bien qué es una ley y de esta forma entender mejor el trabajo que se realiza en el Congreso de la República. Una ley es una norma o una regla que nos dice cuál es la forma en la que debemos comportarnos o actuar en la sociedad. Las Leyes nos dicen lo que es permitido y lo que es prohibido hacer en Colombia; así si todos las cumplimos podríamos lograr que existan menos conflictos en la población. Traen soluciones Evitan conflictos.
¿Qué Es Un Acto Legislativo?
De acuerdo a la legislación colombiana, un acto legislativo es una norma expedida por el congreso de la republica que tiene por objeto modificar, reformar adicionar o derogar los textos constitucionales.
Tanto la constitución como el reglamento del congreso, ley 5 de 1992 determinan el procedimiento que se debe seguir para la expedición de los actos legislativos. En términos generales el procedimiento para la aprobación de los actos legislativos es más exigente que para expedir leyes a pesar de compartir la misma estructura.
Etapa Preliminar.
La Primera Cuestión Versa Sobre El Tiempo En El Que Se Debe Debatir El Acto Legislativo. (Véase, Ley 5 De 1992 Artículo 221.)
Tanto la Constitución como la ley son normas jurídicas. Sin embargo, la Constitución es la norma de la cual se derivan las demás normas del ordenamiento jurídico, razón por la cual es la norma más importante que pueda tener un ordenamiento jurídico. La ley es el segundo tipo de norma en importancia dentro de un ordenamiento jurídico y desarrolla los contenidos de la Constitución. Los proyectos de acto legislativo deben debatirse en una sala legislatura. Cada legislatura se divide en dos periodos: el primero inicia el 20 de julio y culmina el 16 de diciembre; el segundo inicia el 16 de marzo y culmina el 20 de junio.
La Segunda Cuestión Es Determinar Quiénes Pueden Presentar Un Proyecto De Acto Legislativo.
1. Gobierno: Presidente Ministros.
2. Congresistas: 10 Miembros.
3. Concejales: 2.406 (20% Del Total De Concejales En El País).
4. Diputados: 84 (20% Del Total De Diputados En El País).
5. Popular: el 5% Del Censo Electoral Vigente.
6. Consejo De Estado: Sala Plena.
La tercera cuestión preliminar es determinar ante quién se presente el Proyecto de Acto Legislativo.
Los proyectos se presentan ante la comisión tercera de cualquiera de las dos cámaras legislativas que hay en Colombia el senado y cámara de representantes.
Clasificación De Los Decretos En La Constitución Política De 1991
Al igual que acontece con otras materias, los decretos del Gobierno Nacional pueden ser clasificados de conformidad con diversos criterios. Para los efectos de este escrito, se acoge el criterio material o de contendido. Seguramente la escogencia de otro parámetro derivarla en otra clasificación, lo que no excluye ni la que aquí se presenta, ni las demás
De esta manera, pueden ser sectorizados dos grupos, con sus divisiones: los Decretos De Contenido Legislativo y los de Contenido Administrativo.
Decretos De Contenido Legislativo. Se trata aquí de enunciados normativos expedidos por el Gobierno Nacional, en casos expresamente previstos por la Constitución Política, cuyo alcance es de fuerza material de ley, hasta el punto de derogarlas o subrogarlas. El sistema constitucional colombiano prevé cinco variedades: los decretos leyes, los decretos legislativos, el decreto del plan nacional de desarrollo, los decretos estatutarios y los reglamentos autónomos. En el caso de los tres primeros su control fue asignado a la Corte Constitucional, de conformidad con los numerales 5 y 7 del artículo 241 de la Carta.
Los Decretos Leyes. Son textos normativos, con fuerza material de ley, dictados con base en una ley de facultades extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución. Estas ̇últimas son una clase especial de leyes, por medio de las cuales el Congreso, titular de la facultad legislativa, se despoja de ella para habilitar hasta por seis meses al Presidente de la República y por solicitud de éste para legislar por una sola vez mediante dichos decretos.
Una característica propia de los decretos leyes es su permanencia en el tiempo, debido a que siguen vigentes luego de cesar las facultades extraordinarias en virtud de las cuales fueron expedidos. Estos decretos pueden referirse a cualquier materia, salvo las prohibidas en el inciso final del numeral 10 del artículo 150 de la Carta, esto es, para expedir códigos, leyes estatutarias (art. 152 C.P.), leyes orgánicas
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