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LEY DEL PRESUPUESTO EN COLOMBIA


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2011  •  1.130 Palabras (5 Páginas)  •  1.877 Visitas

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DECRETO 111 DE 1996

(enero 15)

.

Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225

de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. El

Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 225 de

1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 225 de 1995 introdujo algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 y

a la Ley 179 de 1994, Orgánicas del Presupuesto, y en su artículo 24 autorizó

al Gobierno para compilar las normas de las tres leyes mencionadas, sin

cambiar su redacción ni contenido;

Que la compilación que el Gobierno efectúa mediante el presente Decreto será

el Estatuto Orgánico del Presupuesto, según lo dispone el artículo 24 de la Ley

225 de 1995,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Este Decreto compila las normas de las Leyes 38 de 1989, 179

de 1994 y 225 de 1991 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Para efectos metodológicos al final de cada artículo del Estatuto se informan

las fuentes de las normas orgánicas compiladas.

El Estatuto Orgánico del Presupuesto, será el siguiente:

CAPITULO I.

DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

ARTICULO 1o. Estatuto Orgánico del Presupuesto. La presente ley

constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se

refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las

disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones

contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal (Ley 38/89,

artículo 1o.; Ley 179/94, artículo 55, inciso 1o.).

ARTICULO 2o. Ley Orgánica del Presupuesto. Esta Ley Orgánica del

Presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente

autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que

podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación,

modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de

contratación y la definición del gasto público social. En consecuencia, todos los

aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones quedan derogados y

los que se dicten no tendrán ningún efecto (Ley 179/94, artículo 64).

ARTICULO 3o. Cobertura del estatuto. Consta de dos (2) niveles: un primer

nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los

presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el

presupuesto nacional.

El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio

Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la

rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos

públicos, las empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades

de economía mixta.

Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector

público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas

industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta

con régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la

ley les otorga.

A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de

economía mixta con régimen de aquéllas se les aplicarán las normas que

expresamente las mencione. (Ley 38/89, artículo 2o., Ley 179/94 artículo 1o.).

ARTICULO 4o.*(EXEQUIBLE). Aplicación a personas cuyo patrimonio este

constituido por fondos públicos.

Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden

nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean

empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía

mixta o asimiladas a éstas por la ley de la República, se les aplicarán las

disposiciones que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional

(Ley 179/94, artículo 63).

*La Corte Constitucional en sentencia C-220-97, declaró EXEQUIBLE este

artículo "en el entendido de que sus disposiciones no son aplicables a las

Universidades del Estado, cuyo régimen presupuestal es el ordenado por

las normas de la ley 30 de 1992, y aquellas del Estatuto Orgánico del

presupuesto que no vulneran el núcleo

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