LEY DEL PRESUPUESTO EN COLOMBIA
Enviado por deivy_1989 • 1 de Septiembre de 2011 • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 1.877 Visitas
DECRETO 111 DE 1996
(enero 15)
.
Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225
de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 225 de
1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 225 de 1995 introdujo algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 y
a la Ley 179 de 1994, Orgánicas del Presupuesto, y en su artículo 24 autorizó
al Gobierno para compilar las normas de las tres leyes mencionadas, sin
cambiar su redacción ni contenido;
Que la compilación que el Gobierno efectúa mediante el presente Decreto será
el Estatuto Orgánico del Presupuesto, según lo dispone el artículo 24 de la Ley
225 de 1995,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Este Decreto compila las normas de las Leyes 38 de 1989, 179
de 1994 y 225 de 1991 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Para efectos metodológicos al final de cada artículo del Estatuto se informan
las fuentes de las normas orgánicas compiladas.
El Estatuto Orgánico del Presupuesto, será el siguiente:
CAPITULO I.
DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
ARTICULO 1o. Estatuto Orgánico del Presupuesto. La presente ley
constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se
refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las
disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones
contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal (Ley 38/89,
artículo 1o.; Ley 179/94, artículo 55, inciso 1o.).
ARTICULO 2o. Ley Orgánica del Presupuesto. Esta Ley Orgánica del
Presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente
autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que
podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación,
modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de
contratación y la definición del gasto público social. En consecuencia, todos los
aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones quedan derogados y
los que se dicten no tendrán ningún efecto (Ley 179/94, artículo 64).
ARTICULO 3o. Cobertura del estatuto. Consta de dos (2) niveles: un primer
nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los
presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el
presupuesto nacional.
El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio
Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la
rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos
públicos, las empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades
de economía mixta.
Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector
público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas
industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta
con régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la
ley les otorga.
A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de
economía mixta con régimen de aquéllas se les aplicarán las normas que
expresamente las mencione. (Ley 38/89, artículo 2o., Ley 179/94 artículo 1o.).
ARTICULO 4o.*(EXEQUIBLE). Aplicación a personas cuyo patrimonio este
constituido por fondos públicos.
Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden
nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean
empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía
mixta o asimiladas a éstas por la ley de la República, se les aplicarán las
disposiciones que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional
(Ley 179/94, artículo 63).
*La Corte Constitucional en sentencia C-220-97, declaró EXEQUIBLE este
artículo "en el entendido de que sus disposiciones no son aplicables a las
Universidades del Estado, cuyo régimen presupuestal es el ordenado por
las normas de la ley 30 de 1992, y aquellas del Estatuto Orgánico del
presupuesto que no vulneran el núcleo
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