Ley De Presupuesto
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LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Ley Abrogada DOF 30-03-2006
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LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976
Última reforma publicada DOF 10-04-2003
Ley abrogada DOF 30-03-2006
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la
República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las
disposiciones de esta Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Programación y Presupuesto.
Artículo 2o.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente,
inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o de deuda pública, y por concepto de
responsabilidad patrimonial, que realizan:
I. El Poder Legislativo,
II. El Poder Judicial,
III. La Presidencia de la República,
IV. Las secretarías de Estado y departamentos administrativos y la Procuraduría General de la
República,
V. El Departamento del Distrito Federal,
VI. Los organismos descentralizados,
VII. Las empresas de participación estatal mayoritaria,
VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento del
Distrito Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones VI y VII.
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Secretaría de Servicios Parlamentarios
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Sólo para los efectos de esta Ley, a las instituciones, dependencias, organismos, empresas y
fideicomisos antes citados se les denominará genéricamente como entidades, salvo mención expresa.
Artículo 3o.- Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los
fideicomisos a que se refiere el artículo 2o. de este ordenamiento son los que se definen como tales en la
Ley.
Artículo 4o.- La programación del gasto público federal se basará en las directrices y planes
nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaría de Programación y Presupuesto.
Artículo 5o.- Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto
público federal, estarán a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto la que dictará las
disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6o.- Las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos orientarán y coordinarán la
planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades que queden
ubicadas en el sector que esté bajo su coordinación.
Las proposiciones de las entidades en los términos de los artículos 17 y 21 de esta ley se presentarán
a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a través y con la conformidad de las Secretarías de
Estado o Departamentos Administrativos correspondientes cuando proceda. Asimismo, a las Secretarías
o Departamentos mencionados les será enviada la información y permitida la práctica de visitas a que se
refieren los artículos 37 y 41.
Artículo 7o.- Cada entidad contará con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar,
controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
Artículo 8o.- El Ejecutivo Federal autorizará , por conducto de la Secretaría de Programación y
Presupuesto, la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles,
ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.
Artículo 9o.- Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción
VIII del artículo 2o. de esta ley con autorización del Presidente de la República emitida por conducto de la
Secretaría de Programación y Presupuesto, la que en su caso propondrá al propio Ejecutivo Federal la
modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la fideicomitente única del Gobierno Federal.
Artículo 10.- Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los
presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artículo 2o. de esta
ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Programación y Presupuesto. Estos
créditos se concertarán y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para
las otras entidades a que se refiere el presente Artículo.
Artículo 11.- La Secretaría de Programación y Presupuesto estará obligada a proporcionar, a solicitud
de los diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan
contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación.
Artículo 12.- En caso de duda en la interpretación de esta ley se estará a lo que resuelva para efectos
administrativos la Secretaría de Programación y Presupuesto.
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CAPITULO II
De los presupuestos de egresos
Artículo 13.- El gasto público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en
programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de
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