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LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010


Enviado por   •  18 de Agosto de 2011  •  9.423 Palabras (38 Páginas)  •  986 Visitas

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CAPÍTULO I

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1°.- El Presupuesto Anual de Gastos

1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2010 por el monto de OCHENTA Y UN MIL MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 81 857 278 697,00), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú, y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles

Correspondiente al Gobierno Nacional 59 084 210 961,00

Gastos Corrientes 37 770 333 751,00

Gastos de Capital 10 436 998 681,00

Servicio de la Deuda 10 876 878 529,00

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles

Correspondiente a los Gobiernos Regionales 12 876 188 698.00

Gastos Corrientes 9 993 798 705,00

Gastos de Capital 2 881 065 427,00

Servicio de la Deuda 1 324 566,00

Correspondiente a los Gobiernos Locales 9 896 879 038,00

Gastos Corrientes 5 778 869 696,00

Gastos de Capital 3 714 786 955,00

Servicio de la Deuda 403 222 387,00

===============

TOTAL S/. 81 857 278 697,00

===============

1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los

Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se detallan en los Anexos que forman

parte de la presente Ley, de acuerdo con lo siguiente:

Descripción Anexo

- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público 1 por Categoría y Genérica del Gasto.

- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público 2 por Nivel de Gobierno y Genérica del Gasto.

- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público 3 por entidad del Gobierno Nacional a nivel de Actividades y Proyectos.

- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público 4 por Gobierno Regional a nivel de Actividades y Proyectos.

- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público 5 por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamiento.

- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público 6 por Nivel de Gobierno y Programas Estratégicos.

- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público 7 por Niveles de Gobierno, Pliegos y Fuentes de Financiamiento.

1.3 Los créditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Educación por la presente Ley, comprenden recursos hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 305 808 422,00), para la adquisición de computadoras en el marco del Programa “Una Laptop por Niño” - OLPC, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Educación a suscribir el correspondiente convenio de cooperación con la Asociación One Laptop Per Child (OLPC).

1.4 Los créditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Economía y Finanzas por la presente Ley, comprenden recursos hasta por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000 000,00), para ser destinados a los siguientes fines:

a) OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000 000,00) para el financiamiento del Programa de Modernización Municipal que se crea en virtud de la presente disposición, para el período 2010 – 2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido en la economía local y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional.

Los recursos del citado Programa se asignan conforme a criterios de:

i) Clasificación de las Municipalidades de acuerdo a sus características, potencialidades y necesidades; y, ii) Cumplimiento de requisitos relacionados a resultados de recaudación de impuestos municipales, generación de condiciones favorables del clima de negocios, y calidad y focalización del gasto social, en especial el vinculado al Programa Estratégico Articulado Nutricional (PAN). Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se desarrollan los citados criterios, el cual se aprobará dentro de un

plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y establecerá además la metodología, metas, uso, indicadores y procedimientos para la distribución de los citados recursos, así como los requisitos a los cuales deberán sujetarse los Gobiernos Locales para la referida distribución.

b) QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00) para el financiamiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 29332, Ley que Crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Los citados recursos son incorporados presupuestalmente en los Gobiernos Locales respectivos conforme a los criterios, fines y oportunidad establecidos en la citada Ley y su reglamento.

c) QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00) para complementar el financiamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). Los recursos se sujetan a las disposiciones que regula el FONIPREL.

Los recursos a que se refieren los incisos a), b) y c) del presente numeral, forman parte de las deducciones para efectos de la aplicación del inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF, publicado el 25 de marzo de 2009.

1.5 La ejecución de los Programas: Agua para Todos – Urbano, Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, Techo Propio, Formalización de la Propiedad, y de los Programas Estratégicos: Acceso a Servicios Sociales Básicos y a Oportunidades de Mercado (Caminos Departamentales y Transporte Rural Descentralizado), Acceso a Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas para Poblaciones Rurales, y Acceso a Energía en Localidades Rurales, se orientan al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, cuyos créditos presupuestarios han sido consignados en el numeral 1.1 del presente artículo, ascendiendo a la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 589 921 415,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

1.6 Los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley al Ministerio de Salud, comprenden recursos hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS

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