Decreto 13-2013 Modificación A Leyes Presupuesto, Contraloria, Sat, Guatemala
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 13-2013
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del
Estado garantizarle a los habitantes el desarrollo integral, y que este implica que las personas sean agentes y partícipes directos de sus propios objetivos, lo cual es imposible
sin educación, salud, infraestructura, seguridad y justicia.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala no ha logrado alcanzar las metas esperadas en materia social y que gran parte de la población aún vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema, lo que amerita asegurar que las acciones de las entidades estatales, autoridades y servidores públicos, se ajusten a principios de transparencia, eficacia y eficiencia, especialmente en lo relativo a la calidad del gasto público.
CONSIDERANDO:
Que la transparencia y calidad en el gasto público son esenciales para el desarrollo del país, por lo que es necesario desarrollar disposiciones legales que se enfoquen en el logro del fortalecimiento institucional para la transparencia y el aseguramiento de la calidad del gasto de los Organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo a los municipios.
CONSIDERANDO:
Que es urgente fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual debe lograrse a través del fortalecimiento de la Administración Tributaria, con atribuciones para el combate al contrabando, la evasión, la defraudación y la informalidad, la simplificación de los procedimientos, una mayor efectividad de los sistemas que se aplican para la recaudación, control y fiscalización, y un mejor
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(*GANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
MARTES 12 de noviembre de 2013 No. 29 Tomo CCXCVIII Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 13-2013
Página 1
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
Acuérdase otorgar la "ORDEN NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE GUATEMALA" o la: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID).
Página 16
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Acuérdase reconocer la personalidad ¡urídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA "VOZ QUE CLAMA EN EL DESIERTO ISAIAS 40:3".
Página 17
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE PASTORES, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
Acuérdase adoptar como Escudo de la Municipalidad de
Pastores Sacotepéquez el que se describe a continuación.
Página 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 4463-2012
Página 18
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ ACATEMPA DEPARTAMENTO DE JUTIAPA
Acuérdase Implantación y cobro de las siguientes Tosas por Servicios Municipales y Tosas Administrativas.
Pagina 28
ANUNCIOS VARIOS
- Matrimonios Página 29
- Nacionalidades Página 29
- Constituciones de Sociedad Página 29
- Modificaciones de Sociedad Página 30
- Disolución de Sociedad Página 30
- Registro de Marcas Página 31
- Títulos Supletorios Página 34
- Edictos Página 35
- Remates Página 39
- Convocatorias Página 42V
ATENCIÓN ANUNCIANTES:
IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Todo impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.
2 Guatemala, MARTES 12 de noviembre 2013
DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 29
servicio a los contribuyentes, de manera que se eleve la moral tributaria de los contribuyentes responsables que cumplen con sus obligaciones.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
se lleve a cabo con racionalidad y haciendo un uso apropiado e idóneo de los recursos."
ARTÍCULO 2. Se reforman las literales c), d) y se adicionan las literales e), f), g) y h) del Artículo 2 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así:
c) "Las empresas cualquiera sea su forma de organización, cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del Estado, en lo relativo a los fondos públicos;
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LOS DECRETOS NÚMEROS 101-97 DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA, LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO; 31-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS; Y 1-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
LIBRO I
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así:
"Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efecto de:
a) Realizar la planificación, programación, organización, coordinación, ejecución, control de la captación y uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, equidad y publicidad en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de conformidad con las políticas establecidas;
b) Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público;
c) Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público;
d) Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos, así como las acciones de las entidades que intervienen en la gestión de la deuda interna y externa;
e) Fortalecer la capacidad administrativa y los sistemas de control y seguimiento para asegurar la calidad del gasto público y el adecuado uso de los recursos del Estado;
f) Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismo o entidad del sector público, por la implementación y mantenimiento de:
1) El Sistema Contable Integrado que responda
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