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Juicio Sumario Es un proceso de carácter declarativo, en contraposición al juicio ejecutivo.


Enviado por   •  4 de Agosto de 2016  •  Resumen  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  484 Visitas

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Lunes 23.05.15

Juicio Sumario

Es un proceso de carácter declarativo, en contraposición al juicio ejecutivo. No es lo mismo que la tutela sumaria. El juicio sumario es un juicio verbal. La tutela sumaria dice relación con aquellos casos en los que hay un proceso de cognición acotado, en el cual se dicta una sentencia y produce cosa juzgada material y no formal. Ejemplo de esto son los interdictos posesorios.

Se encuentra regulado en los artículos 680 y siguientes. Busca ser un procedimiento de carácter breve y verbal. Está la idea detrás que debería haber oralidad. Debería ser un procedimiento en base a audiencias. En la práctica, no es un procedimiento oral, es un procedimiento escrito pero porque la práctica así lo ha determinado. Distingue dos tipos de aplicaciones:

  • Casos en que necesariamente se tiene que aplicar
  • Casos de aplicación eventual: la acción deducida podría tener una más rápida ejecución.

- Artículo 680 CPC: “El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos:

1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga;

2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar;

3°. A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del artículo 697;

4°. A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados;

5°. Derogado;

6°. A los juicios sobre depósito necesario y comodato precario;

7°. A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil;

  • Relacionar con acción de cosa juzgada. Respecto de los dos años que quedan luego de pasados 3 años, se ejerce la acción por juicio sumario y no por juicio ordinario (en relación con la prescripción). Qué pasa con la prescripción de los títulos que prescriben en 1 año (como los cheques o pagarés), para esto hay 3 respuestas. La respuesta a esto es que los plazos de prescripción cortos son casos en que el legislador expresamente así lo estipula, para ponerle al titular de la acción un cierto grado de diligencia, por lo que no se aceptaría su conversión en ordinaria, que sería hasta 5 años. Lo más lógico pareciera que no tuviera ninguna posibilidad. ¿qué pasa si una acción ordinaria  (3años) es la que deriva de una sentencia? Yo no perseguí su ejecución cuando se hizo exigible, vengo a ejercerlo en la extensión del plazo cuando subsiste la acción como ordinaria: ¿podría oponer excepción de cosa juzgada por encontrarme en un procedimiento declarativo nuevamente? porque ya se me pasó el plazo para el procedimiento ejecutivo o incidental, entonces me voy por el procedimiento ordinario; el problema es con la cosa juzgada porque el sujeto ya fue condenado a pagar o a cumplir entonces yo lo que estoy pidiendo es condenarlo nuevamente[1].

8°. A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696; y

9°. A los juicios en que se ejercite el derecho que concede el artículo 945 del Código Civil para hacer cegar un pozo.

10. A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.

La regulación del procedimiento sumario es importante, porque hay varios procesos que se tramitan con las reglas del juicio sumario.”

  • Acá es importante porque nos estamos refiriendo a la acción civil derivada de un delito. Porque la comisión de un ilícito penal puede traer consigo una obligación de reparar daños en sede civil.

El proceso penal chileno permite la acumulación de las dos acciones. Esto no es la RG en el mundo, que tiende a la separación absoluta de los dos juicios. Nosotros nos basamos en el modelo francés que se basa en argumentos de: ser más rápido y que el monto de los perjuicios debe ser indemnizado, argumentos que ya no se aceptan en la realidad. El único argumento real que queda es que es más barato. La diferencia entre Chile y la teoría de la acumulación francesa es que nosotros incluimos la acumulación pero la desincentivamos diciendo que solo la víctima puede entablar la acción contra el imputado (que deja fuera al tercero civilmente responsable).

- Artículo 681 CPC: “En los casos del inciso 1° del artículo anterior, iniciado el procedimiento sumario podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario, si existen motivos fundados para ello.

Por la inversa, iniciado un juicio como ordinario, podrá continuar con arreglo al procedimiento sumario, si aparece la necesidad de aplicarlo.

La solicitud en que se pida la substitución de un procedimiento a otro se tramitará como incidente.”

  • Puedo trasformar un juicio ordinario en sumario y un sumario en ordinario.
  • Solo en caso de aplicación eventual en caso que las partes quieran aplicarlo.

Tramitación: No hay regulación completa de él, por lo que se remite en varios aspectos al juicio ordinario.

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