Examen Crítico De Los Juicios Sumarios Civiles
Enviado por terryhuesos • 15 de Diciembre de 2012 • 8.455 Palabras (34 Páginas) • 626 Visitas
““Examen crítico de los Juicios Sumarios Civiles”
Lic. Armando Magdaleno Pérez
Introducción
El estudio que a continuación se aborda, tiene por objeto formular una propuesta concreta para la simplificación del proceso jurisdiccional regulado por el código de procedimientos civiles del Estado de Baja California, para lo cual se sugiere la derogación de los juicios sumarios civiles generales. Pretendiendo fundamentar lo anterior en la demostración de las incongruencias que dicha clase de juicios presenta frente a los conceptos jurídico procesales fundamentales y a los principios rectores del proceso civil. La importancia del estudio radica en que existe la imperiosa necesidad de eficientar el sistema de administración de justicia no solo desde el punto de vista cuantitativo sino cualitativo, estimando que la derogación de los juicios sumarios civiles generales, simplificarán el procedimiento jurisdiccional porque será menos equívoco; ya que los abogados postulantes y en general los justiciables verán despejado el escenario procesal. Robustece la convicción de las bondades de la propuesta el hecho de que en la mayoría de los códigos procesales de las entidades de nuestra república (CPCDF por decreto de 14 de marzo de 1973), los juicios sumarios civiles han sido derogados, por lo que desde estas líneas invito a los académicos y postulantes para pronunciarse sobre el tema, ya que otros desde hace más de treinta y cinco años se adelantaron en la actualización, en tanto que entre nosotros prevalece la inmovilidad jurídica sobre el punto, convencido de que la investigación activa redundará en la depuración de este esfuerzo y en la ulterior excelencia de la administración de la justicia Bajacaliforniana, a la cual le debemos todo lo que somos por lo que se merece nuestra consagración afectuosa.
Preámbulo
Para estar en aptitud de emprender una reflexión jurídica seria, con aspiraciones propositivas sobre el tema de estudio de los juicios sumarios civiles, contemplados en el Código de Procedimientos Civiles del estado de Baja California, resulta insoslayable examinarlos en la perspectiva general del derecho procesal, y para tal objeto, se impone destacar la causa y finalidad social del proceso como institución; ya que la congruencia o no de los juicios sumarios civiles con respecto a la causa y finalidad del proceso determina la justificación de su permanencia o de su derogación en nuestro sistema de derecho positivo.
La causa eficiente del proceso en general, es la necesidad de solucionar los conflictos humanos que se originan en la convivencia social.
La finalidad del proceso consiste en garantizar que la composición de los conflictos se logre acorde con el postulado de la justicia; entendida más allá de su connotación general y abstracta, más bien como una virtud actualizada en el proceso jurisdiccional en concreto, en la medida que este se constituya como un instrumento eficaz y eficiente para la investigación y obtención de la verdad histórica de la relación fundamental de cada juicio, en mérito de que la verdad encarna el presupuesto indispensable que permite dirimir los conflictos humanos conforme al derecho aplicable.
Los juicios sumarios civiles fueron concebidos como instrumentos procesales, para la solución de las consabidas tardanzas propias del juicio ordinario civil, pretendiendo el legislador responder asertivamente a la exigencia social y constitucional de que los tribunales jurisdiccionales administren justicia emitiendo resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Empero, en la práctica forense jurisdiccional del estado de Baja California, los juicios sumarios civiles no han servido al objeto para el que fueron creados, por el contrario, han agravado la problemática de las dilaciones en la administración de la justicia, porque la realidad muestra que no solo no evitan las demoras procesales, sino que muchas veces son mas tardados y complicados que los juicios ordinarios civiles, aunado al hecho de que resultan confusos en su estructura dialéctica, inciertos e incongruentes con respecto de la lógica jurídica procesal.
El legislador, con un loable interés por imprimir celeridad a la solución de las controversias que por su naturaleza demandan urgencia, como son la mayoría de los casos de procedencia previstos en las diversa fracciones del artículo 424 del Código Procesal Civil del Estado de Baja California, confeccionó un procedimiento jurisdiccional caracterizado esencialmente por la contracción o fusión de las etapas procesales expositiva, probatoria y resolutiva, con la finalidad de abreviar la substanciación correspondiente, introduciendo adecuaciones para que la concentración procesal no fuera incompatible con las formalidades esenciales que todo procedimiento debe tener. Sin embargo, los juicios sumarios civiles acusan fallas estructurales y formales, por lo que tales juicios lejos de constituir instrumentos procesales de ágil composición de las controversias jurídicas, resultan ser procedimientos lentos, confusos y equívocos que redundan en una verdadera denegación del derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución General de la República, relativo a la garantía jurisdiccional.
Las fallas graves de los juicios sumarios civiles consisten en que la parte actora en su demanda debe ofrecer pruebas antes de que se fije la litis, lo que imposibilita que dichas pruebas puedan relacionarse con los puntos controvertidos que aún no existen; asimismo, tomando en cuenta que después de contestada la demanda, la parte actora ya no tiene oportunidad de hacer manifestación alguna respecto de la contestación, ni mucho menos ofrecer pruebas respecto de las excepciones, esto conlleva a que quede imposibilitada para contraprobar y gozar de una adecuada audiencia.
A su vez, en los juicios sumarios, no es dable que la parte actora o la demandada ofrezcan la prueba confesional o la de declaración de parte, después de la presentación de la demanda o de la contestación respectivamente, atento al mandato imperativo del artículo 428 de nuestro enjuiciamiento civil, que constituye una regla especial que deroga a la general prevista en los artículos 303 y 314 del mismo ordenamiento. Se reitera lo anterior de conformidad con los artículos 88 y 432 del Código Procesal Civil del
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