Juntas De Conciliacion Y Arbitraje
Enviado por luna8210 • 26 de Junio de 2015 • 3.133 Palabras (13 Páginas) • 401 Visitas
LEGISLACIÓN LABORAL
Jurisdicción y competencia
La jurisdicción
Jurisdicti es un vocablo latino compuesto por las palabras fus, que significa "dere¬cho", y dicere, "decir", que juntas expresan "declarar el derecho". Esta función se encomendó desde la antigüedad al Estado, que la realiza por medio de los órganos investidos de tal poder. Sin embargo, como se lleva a cabo en un territorio o lugar determinado, la expresión jurisdicción designa, a la vez, tanto el poder de decisión de esos órganos como el ámbito o espacio en el cual se ejercita ese poder.
Según COUTURE,1 un sentido preciso y técnico defunción pública es hacer justi¬cia; por su parte, CASTRO2 afirma que jurisdicción es la facultad conferida al Pode Judicial para declarar el derecho, aplicarlo o hacerlo cumplir. LASCANO señala que la jurisdicción consiste en la actividad con que el Estado provee la realización de la regla jurídica, cuando existe un conflicto de intereses.
Al desglosar las definiciones anteriores encontraremos en ellas como nota ca¬racterística de la función jurisdiccional la de ser eminentemente pública y que sólo el Estado la ejercita, y de ahí su conocido carácter estatista. Al definirla, CHIOVENDA define jurisdicción como la actuación de la ley mediante la sustitución de la activi¬dad de órganos públicos a la actividad ajena, ya sea afirmando la existencia de una voluntad de ley, ya poniéndola posteriormente en práctica.
Jurisdicción del trabajo
Sin ignorar a CARNELUTTI en el sentido de que la jurisdicción es única en cuanto a ejercicio de un poder, y que las llamadas clases de jurisdicción no han sido sino ma¬nifestaciones de un solo instituto, ligadas entre sí por un mismo principio rector, es necesario tomar conciencia de que la diversidad de las ramas jurídicas han hecho práctica la división del concepto jurisdicción. Por ello, en este caso nos ubicaremos ante el estudio concreto de lo que denominamos jurisdicción en materia laboral.
Así, ante esta relativa fragmentación de la jurisdicción, tendremos que reconocer su fragilidad en cuanto concepto, porque éste presenta diversas características, acuerdo con el país de que se trate. Por ejemplo, puede ejercitarse a través de jueces comunes, ante jueces especiales para esta materia o ante tribunales integrados por una representación de trabajadores, patrones y Estado; en estos casos, la doctrina se divide y apoya la conveniencia de uno y otro sistema. Aquí nos limitaremos a ana¬lizar el sistema adoptado por nuestra Constitución y la ley, que deposita esta jurisdicción en un tribunal tripartito, llamado Junta de Conciliación y Arbitraje, constituido por un representante de los trabajadores, otro de los patrones y un tercero de parte del Estado; este último fungirá como presidente del tribunal.
Estos tribunales guardan como característica especial la no dependencia del Poder Judicial. Esto se desprende del texto de la Constitución, que en su parte rela¬va dice: "Se deposita el Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de rustida, en Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo y unitarios en materia de Apelación y Juzgados de Distrito". Como se ve, en ninguna parte del texto constitucional concerniente al Poder Judicial se menciona a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En cambio, en la fracc. xx del art. 123 de la Constitución, se establece que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la declaración de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
También es importante precisar cuáles son los límites y los alcances de la ju¬risdicción laboral. Por ello, en primer lugar habremos de considerar que una cosa es la jurisdicción y otra muy diferente la competencia. La amplitud de la jurisdic¬ción se determina en su extensión por las pretensiones que integran lo que sería el objeto del proceso, como también por la naturaleza de la relación que sirvió fundamento a la pretensión; en otras palabras, en lo que permite saber si el conflic¬to pertenece o no a la materia laboral. En cambio, la competencia tiene que partir del supuesto previo de la jurisdicción y, desde ella, establecer sus límites funciona¬les, jerárquicos y territoriales.
A partir de lo expuesto, para medir la amplitud de la jurisdicción del trabajo debemos tener en cuenta que es la Junta de Conciliación y Arbitraje, de acuerde con la Constitución, la única competente para conocer, resolver y ejecutar sus reso¬luciones en conflictos de carácter laboral tanto individuales como colectivos. La fracc. xx del art. 123 constitucional es la que otorga estas facultades a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si bien es cierto que durante muchos años se les negó a estos tribunales la facultad de ejecutar sus propias resoluciones, con posterioridad la Suprema Corte reconoció con acierto dicha facultad como fundamental para que las Juntas pudiesen impartir justicia laboral.
Otra cosa diferente es cómo determinar los supuestos, a fin de saber si real¬mente en un conflicto debe recurrirse a la jurisdicción laboral. Para determinar esto hay que basarse en dos puntos capitales:
a) La calidad de las personas que intervienen en el conflicto.
b) El objeto material del mismo.
En lo que concierne al primer aspecto, los que ahí intervienen deben pertene¬cer al sector de trabajadores o patrones. En la práctica, esto debería ser una situa¬ción palmaria y evidente; sin embargo, en muchos casos la determinación de la calidad de las partes que intervienen en el conflicto implica una tarea difícil. Res¬pecto del objeto materia de la controversia, los conflictos laborales son muy varia¬dos y surgen por controversias entre patrones y trabajadores, entre los segundos y su sindicato o puede tratarse de problemas entre sindicatos y empresas, etcétera.
Una síntesis de la jurisdicción del trabajo: forma parte de la jurisdicción gene¬ral del país, pero se caracteriza por la especialidad de sus instituciones, así como por los fines que busca. Tal especialidad se manifiesta en la creación de autorida¬des propias para dirimir los conflictos laborales, así como la existencia de un pro¬cedimiento característico para la actuación de las normas positivas del derecho de trabajadores y patrones.
La definición de competencia
En el derecho procesal, el término competencia se encuentra íntimamente vinculado con el estudio de la jurisdicción, instituto que con la acción y el proceso constitu¬yen la trilogía estructural básica de la ciencia procesal. De ahí que hayamos optado por incluir el tratamiento de este tema dentro del mismo capítulo en que se
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